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PARLAMENTO KOSOVO
1.
Hay que diferenciar entre separación pacífica mediante acuerdo, entre gobierno central y población que quiere separarse. Ejemplo: Checoslovaquia (El Derecho Internacional permite una separación mediante un acuerdo) El Derecho Internacional no permite como regla general la secesión (cuando parte de la población goza de cierto Gob. Loca, declara que quiere crear un Estado independiente) Excepciones:
1.En el caso de pueblos ocupados, anexionados (Estados Bálticos)
2.Pueblos oprimidos (sufren genocidio, violaciones masivas de DDHH). Un caso reconocido por la comunidad internacional fue Bangladesh (cuando se separa de Pakistán).
(Lo que constituye una amenaza internacional es un conflicto entre 2 o 4 Estados, no los asuntos internacionales de un Estado)
La segunda excepción, pueblo oprimido, se puede aplicar a Kosovo. Es poco probable que este argumento prospere ante la Comunidad Internacional porque se tiende a defender la seguridad y estabilidad internacional.
Islas de Aland (1920): Arbitraje entre Finlandia, Suecia e Islas de Aland, Las islas querían separarse porque está formada por población sueca, decían pertenecer a Suecia. El arbitraje dijo que no a la hora de definir fronteras territoriales pero se dijo que si Finlandia protege eficientemente y justamente a esta población, podría prosperar una separación legítima (Es la única sentencia).
2. La resolución del Conflicto de seguridad declara la integridad territorial de Serbia más la autonomía sustancial de Kosovo, más Serbia y Kosovo. Se propone la solución del conflicto, las resolución del Consejo de Seguridad son instrumentos . Esta resolución de 199 sigue en vigor además del art 103 de la Carta de la ONU: en caso de conflictos en los tratados Internacionales prevalece siempre la resolución del C. de seguridad. Lo que dicen los estudiantes a favor de la independencia es que el Consejo de Seguridad no puede hacer más porque sus miembros permanentes están divididos: EEUU, Florencia, Reino Unido quieren independencia) y China y Rusia en contra de la independencia.
Causas que excluye ilicitud: fuerza mayor. Francia, Reino Unido y EEUU entran en situación de fuerza mayor al dar el reconocimiento (reconocer a un Estado genera responsabilidad internacional si se entromete en asuntos internos de los Estados; el no reconocimiento no genera responsabilidad internacional).
3. Es un caso de sui generis (no se puede aplicar reglas de secesión y Serbia no tiene ningún control sobre Kosovo desde 1999) Desde 1999 Kosovo está bajo la Administración internacional la cual ha protegido a ciudadanos reemplazando a Serbia, o ese reemplazamiento es temporal, por eso hay que resolverlo. Podemos considerar este asunto de Kosovo como sui generis (no podemos decir que es asunto interno de Serbia). La libre determinación de pueblos: la composición interna de la población no puede general o legitimar la libre determinación de este pueblo entendido como un Estado independiente por el principio de libre determinación de los pueblos.
Respuesta A: no, porque este principio está restringido a pide comisos y territorios no autónomas. Se trata de legitimar el proceso descolonizador: la ocupación era ilegal.
Respuesta B: Derecho: derechos relacionados a ser Estado soberano (poder político, económico, territorial) Es distinto el principio de libre determinación con la autonomía sustancial: se refiere a un pueblo independiente.
4. No, el recurso a la fuerza armada está terminantemente prohibido en el DI, siendo un acto contrario al derecho imperativo, y jamás podrá ser utilizado como una contramedida, sino únicamente podrá realizarse a título de legítima defensa para repeler un ataque armado, y no será utilizado como una contramedida, sino como intento de repeler un ataque armado. Tampoco estarían las aliadas de Serbía legitimadas para realizar ningún ataque armado o el uso de la fuerza, ya que no hay manifestación alguna de peligro internacional. Tan solo el Consejo de Seguridad de la ONU tendría capacidad si se tratase de un caso de peligro internacional, para mantener la seguridad y la paz, pero no podría hacerlo porque se tratase simplemente de que un crimen internacional que interesase a la comunidad en su conjunto, sino porque dicho acto quebrantase la seguridad internacional. Un estado lesionado dispone de ciertas medidas para compeler al Estado infractor, estas son: las retorsiones, como medida legal e inamistosa, las represalias, acto de propia justicia del Estado lesionado que responde a un hecho contrario al Derecho de Gentes del Estado infractor, las sanciones como acto punitivo adoptado por una instancia superior, y las contramedidas como medidas ilícitas en respuesta a otros actos ilícitos. Los estados no lesionados podrán adoptar retorsiones como el quebrantamiento de medidas diplomáticas con otro Estado, de existir la posibilidad, la adopción de contramedidas por el resto de Estados dependería de que estuviese habilitado para invocar la responsabilidad del infractor y de que el lesionado le pidiese la adopción de la contramedida en su interés.

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