Exención tributaria

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LA EXENCION TRIBUTARIA. Art. 22 de la LGT: “Son supuestos de exención aquellos en los que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal”. Hay exención tributaria cuando una norma establece que una norma tributaria no es aplicable a supuestos de hecho que realizan la hipótesis de dicha norma tributaria, o cuando impide que se deriven los efectos jurídicos del mandato de esta norma tributaria para los sujetos fijados en la norma de exención.
Características:Tiene carácter excepcional.La existencia de dos normas:Una de sujeción a tributación a determinados supuestos y personas y otra que exima de la misma a algunos de éstos.La circunstancia de haberse realizado el hecho imponible.El No nacimiento de la obligación tributaria.Clases.Exenciones objetivas: Cuando se priva a la norma definitoria del presupuesto de eficacia constitutiva de la obligaciones tributarias respecto a hechos que no generan la obligación tributaria.Exenciones subjetivas: Se pretende que ciertas personas no queden obligadas a contribuir aunque pueda nacer la obligación por ley.Exenciones temporales: aquellas que producen el efecto excluyente de la obligación tributaria sólo durante el plazo limitado que se fija en el momento de su creación; por el contrarioExenciones permanentes: aquellas que no aparecen limitadas en el tiempo.Exenciones totales: aquellas que impiden el nacimiento de la obligación tributaria para unos determinados hechos o para ciertos sujetos;Exenciones parciales: las que no impiden el nacimiento de la obligación, pero reducen la cuantía de la deuda.


Exención y no sujeción.
El sentido de las normas de no sujeción es el de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través de una determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito. Con la no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria, hechos que no están sujetos.
La diferencia entre exención y no sujeción está en que en la primera es necesaria la existencia de dos normas, de modo que la segunda impida la aplicación de la primera, de sujeción, mientras que en el supuesto de no sujeción solo existe una norma, que no es aplicable y por lo tanto no nace la obligación de tributar.
Un hecho puede estar:
Sujeto y Exento.
Sujeto y No Exento.
No sujeto (por lógica).
No puede estar:
No Sujeto y Exento (no tiene lógica).

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