Garantías

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Garantías extrajudiciales

Por un lado existen las garantías extrajudiciales normativas que se basan en la elaboración y modificación de normas jurídicas; y garantías judiciales institucionales que se valen de la protección de los derechos fundamentales, son el defensor del pueblo y el ministerio fiscal. 

-Garantías normativas

Se encuentran en el artículo 53.1 CE: "Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el art. 161.1. a)"

El constituyente establece una reserva de Ley que, además, deberá respetar su contenido esencial, es decir, el desarrollo legal no podrá vulnerar: la naturaleza jurídica de cada derecho y e núcleo de regulación constitucional de cada derecho. 

Tenemos que tener presente los art. 81.1 y 168.1 CE. Este último regula un procedimiento muy rígido para reformar la Constitución, protegiendo las materias del apartado primero por considerarlas las más importantes del tesoro constitucional. Así, el derecho a la información se regula por la Ley Orgánica , y para reformar el artículo, hay que hacerlo por el más agravado que hay. 

-Garantías institucionales

El Capítulo cuarto del Título primero, compuesto por los arts. 53 y 54, está referido a las garantías de las libertades y derechos fundamentales. Las garantías institucionales están reguladas en el art. 54 (defensor del pueblo) y art. 124 (Ministerio Fiscal).

Art. 54: la labor del Defensor del pueblo es proteger los derechos y libertades de los ciudadanos que han acudido buscando su ayuda. Dice: "Una Ley Orgánica regulará la institución del Defensor del PUeblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, desginado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales".  

Art. 124: el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley. Dice así: "El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros organos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Triubnales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social". 



Garantías judiciales.

Dentro de las garantías judiciales hay que tener presente el recurso de amparo no ordinario que contempla la Constitución en el art. 53.2: "cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento de preferencia y sumariedad". Posteriormente se regula el curso de amparo constitucional: "[···} y en su caso, ante el Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo". Además el artículo se complementa con el 161 en lo referente a la jurisdicción del Tribunal Constitucional y a la legitimidad de quién puede interponer un recurso de amparo.

Dentro de las garantías judiciales, no hay que olvidar los diferentes ámbitos internacionales a los que España pertenece y que tienen sus propios Tribunales para la protección de los derechos fundamentales. Se debe tener en cuenta a: Naciones Unidas (Corte Internacional de Justicia), el Consejo de Euroa (Tribunal de Estrasburo) y la Unión Europea (Tribunl de Luxemburgo).

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