Imperio romano

Clasificado en Historia

Escrito el en español con un tamaño de 55,29 KB

El Imperio (27 a.C – 476 d.C)

El imperio va a durar en OCCIDENTE hasta su caída (476 dc.) y el IMPRIO ORIENTAL (1453). El imperio a su vez se divide en dos etapas:

 alto imperio o principado que comienza con augusto y termina con la subida al trono de Diocleciano hacia el año 280 y;

luego esta el Bajo imperio o dominado desde el 280 hasta el 476.

Se le llama PRINCIPADO porque uno de los títulos que adopta para si Octavio va a ser el de PRINCEPS, quien es el primero de los ciudadanos (actualmente presidente del senado). Durante el principado Octavio pretende restaurar la republica, y de hecho durante toda esta etapa van a seguir los mismos elementos que en la republica, pero el que va a tener cada vez mas poder es el EMPERADOR.

El segundo imperio lleva el nombre de Dominado, porque el emperador deja de ser propiamente un magistrado como lo era hasta ese entonces y pasa a ser un DOMINUS (señor). El emperador adopta muchas características propias de los reyes y emperadores del Oriente. Va a haber UN DOMINUS Y LOS SUBDITOS, el poder cada vez va a ser más absoluto.

  • OCTAVIO mantiene las instituciones republicanas, pero este va a ser una especie de tutor de la republica, tratando de que funcione bien va a tomar una serie de TITULOS HONORIFICOS:
  • AUGUSTO es uno de los títulos y tiene significación religiosa.
  • TITULO DE IMPERATOR (es el que tiene el IMPERIUM, que le permite mandar las tropas).
  • PATER PATRIAE (padre de la patria).
  • PONTIFEX MAXIMO (máximo representante de la religión romana)
  • Además va a tener las postetas tribunicias (va a tener el mismo poder que los tribunos de la plebe, que tenían el derecho a veto respecto de cualquier autoridad de roma)
  • POTESTA CENSORIA à a tener poderes similares a los de los censores, igual que el censor va a poder poner la NOTA CENSORIA: a los que el estime que no actúan de acuerdo a los intereses de la republica)
  • También va a designar a los integrantes del senado, lo reforma por un senado que sea totalmente a su servicio y fija a 600 el número de senadores y él es como quien Dice el presidente del senado (PRINCEPS).
  • También adopta el  Imperium pro consulare maius et infinitum (Augusto va a tener el mando de las fuerzas armadas mayor que cualquier otro y que no tiene limites territoriales o sea ejerce el poder militar donde se necesite sin limitaciones).

Augusto pretende magnificar el sentido que había tenido el senado, darle más relevancia al senado y entre otras cosas divide todas las provincias del imperio en:

 provincias senatoriales (a cargo del senado, que van a ser las provincias pacificadas, donde hay una mínima presencia militar), y; provincias imperiales (a cargo de augusto, del emperador, son aquellas que todavía tienen alguna beligerancia y por ello roma mantiene aun ejercito ahí que es controlado por augusto)  (provincia significa un espacio de tierra que ha sido conquistado por roma y que se encuentra fuera de la península itálica) 

Con todo esto se inaugura un periodo de paz. Después de todos los romanos están felices con esta situación. Augusto los engaña porque no esta restaurando la republica sino que estaba construyendo un imperio, funciona muy bien, pero va a tener el gran defecto, que no se determinó la forma en como iba a acceder al poder el nuevo PRINCEPS o emperador cuando muriera AUGUSTO.

En un principio se siguió el sistema de que el emperador vigente elegía al que iba a ser su sucesor y en vida entregaba ciertas facultades suyas a quien quería que lo sucediera en el cargo. En algunas oportunidades se uso mucho el de adoptar al que iba a ser su sucesor, se transformaba en hijo suyo y por ende seguía con el poder político (por medio del ADROGATIO). Este sistema no fue muy efectivo ya que los primeros 3 emperadores mueren asesinados (TIBERIO, CALÍGULA y CLAUDIO), después nerón se suicido.

Los que terminan dirigiendo el ejercito (una especie de comandantes) van a considerar que ellos van a tener facultad de nombrar a los emperadores, son impuestos por el ejercito. Todo esto da lugar a una anarquía que se produce en un momento determinado hacia el año 280 dc. Que va a terminar con el ascenso al trono de Diocleciano, este asume el trono en el año 284dc. (Termina el alto imperio o principado y comienza el bajo imperio o dominando).

El poder del emperador es absoluto, no hay ningún interés siquiera por presentarse como magistrado, si bien es cierto que todavía siguen existiendo algunas magistratura, de forma mas bien decorativa.

Todo se manifiesta en un poder amplio de parte del emperador, este va a tener amplias facultades legislativas, toda la legislación la va a acaparar el emperador.



Con todo esto se inaugura un periodo de paz. Después de todos los romanos están felices con esta situación. Augusto los engaña porque no esta restaurando la republica sino que estaba construyendo un imperio, funciona muy bien, pero va a tener el gran defecto, que no se determinó la forma en como iba a acceder al poder el nuevo PRINCEPS o emperador cuando muriera AUGUSTO.

En un principio se siguió el sistema de que el emperador vigente elegía al que iba a ser su sucesor y en vida entregaba ciertas facultades suyas a quien quería que lo sucediera en el cargo. En algunas oportunidades se uso mucho el de adoptar al que iba a ser su sucesor, se transformaba en hijo suyo y por ende seguía con el poder político (por medio del ADROGATIO). Este sistema no fue muy efectivo ya que los primeros 3 emperadores mueren asesinados (TIBERIO, CALÍGULA y CLAUDIO), después nerón se suicido.

Los que terminan dirigiendo el ejercito (una especie de comandantes) van a considerar que ellos van a tener facultad de nombrar a los emperadores, son impuestos por el ejercito. Todo esto da lugar a una anarquía que se produce en un momento determinado hacia el año 280 dc. Que va a terminar con el ascenso al trono de Diocleciano, este asume el trono en el año 284dc. (Termina el alto imperio o principado y comienza el bajo imperio o dominando).

El poder del emperador es absoluto, no hay ningún interés siquiera por presentarse como magistrado, si bien es cierto que todavía siguen existiendo algunas magistratura, de forma mas bien decorativa. Todo se manifiesta en un poder amplio de parte del emperador, este va a tener amplias facultades legislativas, toda la legislación la va a acaparar el emperador.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO, medios a través de los  que se producen y se expresa el derecho.

  • En el Derecho romano mas antiguo (derecho ROMANO CIVITARIO, en razón de que los antiguos romanos se daban a si mismos el nombre de CIRITES). La gran fuente del derecho va a ser la costumbre.

Generalmente en los pueblos la primera manifestación de derecho se produce a través de la costumbre, de la repetición de ciertos actos con la convicción (por parte del pueblo) de que esa conducta surgida de la repetición constituye una necesidad jurídica. Hay que hacerlo así, de lo contrario hay una sanción. La costumbre generalmente tiene gran cabida en los pueblos ágrafos (sin escritura, por lo tanto no habían leyes pero si costumbre). Una vez que hay leyes la costumbre no deja de existir como fuente, muchas veces coexisten, ¿cual prima? Eso lo determina cada sociedad.

Los romanos en la época CIVITARIA se regían por costumbres (MORES MAIORUM, costumbres de los antepasados), en realidad están muy vinculadas a la vida religiosa de los romanos. Es muy corriente que en los pueblos antiguos la religión y el derecho estén íntimamente relacionados. El mundo romano no escapo a este criterio, por esto fueron los pontífices  eran los conocedores de las costumbres de los antepasado. El sumo pontífice concedía audiencias a la gente para que le consultara sobre sus problemas jurídicos, de derecho y además el sumo pontífice les daba la información respectiva. El derecho de esta época, es tremendamente formalista, hay que cumplir con una serie de ritos para que pueda operar el derecho, como por ejemplo: la adquisición de ciertos bienes que para estos romanos antiguos eran muy importantes (tierra, animales, esclavos, ya que era un pueblo agricultor ganadero). Esto no se podía transferir de cualquier manera, había que cumplir con formalidades. A estas cosas importantes se les llamo RES MANCIPI, estas eran las tierras que estaban en suelo itálico, los esclavos y también los animales de tiro y carga (caballos, bueyes, mulas, burros).



STATUS LIBERTATIS.

La máxima división entre los hombres distinguía entre los hombres libres y los esclavos, y los hombres libres a su vez se subdividen en:

  • ingenuos que son los que han nacido libres y;
  •  los libertos que son los que habiendo sido esclavos pasan a ser libre.

El esclavo es el que carece de libertad y las causas son “los esclavos nacen o se hacen”, quien nace esclavo es el hijo de esclava, es la condición de la madre que da la calidad de esclavo o no (sea quien sea el padre) y la razón es porque los romanos sostenían que: MATER SEMPER CERTA EST (la madre siempre es cierta) y el padre no necesariamente. Los romanos consideraban la esclavitud como algo normal, algo que se encontraba en el derecho de gente, que es el derecho que todos admiten, claramente es mejor ser libre que esclavo y de ahí existe el principio de FAVOR LIBERTATIS (“favorecimiento de la libertad”) y en razón de esto se establecía que la madre durante la gestación del hijo hubiese sido un instante libre siquiera para que el hijo fuese libre al nacer. El esclavo se HACE ESCLAVO, por obra del IUS CIVILE o IUS GENDI.

  1. IUS CIVILE: Evitaba el censo, deudor que no pagaba su deuda, cometido ciertas penas graves, el senado consulto Claudiano castigo a la esclavitud a aquella mujer libre que mantenía relaciones sexuales con un esclavo a pesar de haberle prohibido el dueño del esclavo en tres oportunidades a la mujer, ó hombre libre que se hace pasar por esclavo y mediante ello estafa a alguien que lo compra (creyéndolo esclavo) y luego el hombre libre manifiesta su calidad de libre es castigado a esclavitud a él y al cómplice, liberto ingrato con su patrono.
  2. IUS GENTI: Es esclavo el que cae en mano del enemigo, cuando un romano caía había un IUS POSTLIMINII y la ficción de la LEX CORNELIA.

Resumen: Existía en roma de una gran división de los seres humanos: los libres y los esclavos. La regla general es ser libre, la esclavitud es una excepción. Además existía dentro de este estatus el Principio de FAVOR LIBERTATIS. Eso se manifiesta en ciertos casos de madres esclavas. Mientras la madre estaba en gestación bastaba que la madre estuviera un solo momento libre para que ese hijo naciera libre. INGENUO: quién ha sido engendrado libre. En el caso del padre, este siempre es una presunción. Optaban por lo más sencillo, la madre siempre da el estatus del hijo.

¿Cómo las personas llegan a ser esclavas?  Nace esclavo, o se hace esclavo. Se puede ser esclavo por dos tipos de derechos, el IUS CIVILE, o el IUS GENTIUM (derecho que todos los pueblos aceptan).

-Mucho más tarde el derecho de gente se va a llamar Derecho Internacional à muchos años más tarde.

-Hoy día los que son partidarios del Ius Naturalismo dirían que es un derecho natural, ya que esta implícito como de derecho a todos los hombres. Quienes caían en esclavitud como prisioneros de guerra era por Derecho De Gentes. El derecho romano, para los romanos caídos en esclavitud creó dos principios:



  1. IUS POSTLIMINII O POSTLIMINIUM: post: más allá. Liminii o liminium: hace referencia a los límites de los romanos à Más allá del origen de los romanos. Si un romano ha caído prisionero de los enemigos y vuelve a Roma, cruza los límites entonces ese ex esclavo recupera todos los derechos que él tenía. Por consiguiente quien había sido ciudadano romano vuelve a ser ciudadano romano y recupera su bienes y derechos. Lo que no recupera son las situaciones de hecho.

a) no recupera el Matrimonio, o sea si un romano estaba casado y vuelve, no recupera a su antigua mujer, ya que los romanos al matrimonio nunca lo consideraron un contrato, sino que simplemente lo consideraron una situación de hecho. De ahí que el divorcio era totalmente fácil en roma.

b)Otra situación de hecho es la posesión de bienes, es una situación de Hecho. Poseer es tener de hecho una cosa, como propia. Por ejemplo yo tengo una moneda, la tengo de hecho como mía, la posesión es la tenencia de una cosa con ánimo de Señor y dueño. Poseer es tener una cosa con ánimo de seño y dueño. El derecho romano consideró que el poseedor de una cosa, que cumpla con determinados requisitos pasado de un tiempo un año para los bienes muebles y dos años para los inmuebles, pasaba a ser dueño, de tal manera que la situación de hecho suya cambiaba y pasaba a ser una situación de derecho. Supongamos que un romano estaba poseyendo un campo, y llevaba un año poseyendo y cayó prisionero, vuelve a roma, este debe empezar a poseer de nuevo, ya que la posesión es una situación de hecho (como matrimonio y posesión) para los romanos, y estos solo recuperan situaciones de derecho.

2.LA FICTIO LEGIS CORNELIAE à FICCION DE LA LEY CORNELIA: La LEY CORNELIA dispuso que aquel romano que cayese prisionero del enemigo, o sea cayese en esclavitud, se reputaba que había fallecido en el momento en que es tomado prisionero. Tenía la importancia de que él romano moría en estado de libertad, este moría libre al momento de caer en esclavitud. El testamento que hubiese otorgado ese esclavo era válido. Para que el testamento sea valido sea requería fuese un ciudadano romano y libre al momento en que otorga el testamento, pero debía conservar la libertad al momento en que moría.

Fin de la esclavitud: la esclavitud puede terminar, excepcionalmente la libertad se podía obtener en virtud de ciertas concesiones que los emperadores fueron otorgando, situaciones muy puntuales, por ejemplo:

  1. El esclavo que haya probado en un juicio quienes eran los asesinos de su amo, obtenía por esta razón la libertad.
  2. El esclavo que denunciase a un falsificador de monedas por estas circunstancias adquiría la libertad.
  3. El esclavo que denunciase el rapto de una virgen también se le premiaba con la libertad, establecido por un edicto del emperador.
  4. Quien denunciaba a un desertor del ejército.
  5. Cuando el esclavo ha sido abandonado por el amo, como castigo al amo el esclavo obtenía la libertad (esto fue en tiempos del emperador Claudio).
  6. estableció que si al venderse una esclava se había establecido que esta no fuera establecida a prostitución, y con posterioridad la someta  prostitución esa esclava pasaba a ser libre (disposición de marco Aurelio).
  7. Marco Aurelio dispuso que si se había vendido un esclavo de que como disposición de que se le manumitiera luego de un tiempo y esto no ocurría pasa a ser libre.
  8. El emperador Diocleciano dispuso que el esclavo que de buena fe hubiese vivido como libre durante 20 años, por este transcurso del tiempo, adquiría la libertad.


EL PATRONATO.

Cuando un amo le da la libertad  a su esclavo, este queda con una serie de limitaciones respecto de su ex amo, esta relación se llama Patronato.

  • El OBSEQUIUM: Consiste en un respeto que debe rendirle el ex esclavo a su ex amo, la calidad de este respeto es casi de hijo  a padre, y si no lo cumplía podía perder su libertad y quedar en calidad de LIBERTO INGRATO.
  • Las OPERAE OFICIALES: Son ciertas costumbres que existían entre la relación ex amo – ex esclavo,  en donde el ex esclavo debía realizar ciertos trabajos o favores al ex amo, como por ejemplo: guardar la casa del amo cuando él saliera, acompañarlo en y un viaje, cuidarle el negocio, etc.
  • Las OPERAES FABRILES: Se pactaba antes de manumitir al esclavo, lo cual significa que ele esclavo se compromete a realizar  ciertas tareas a su patrono, comprometiéndolo a que el siga cumpliendo con determinadas tareas después de libre.
  • Bona: Significa que cuando el liberto muere careciendo de herederos y no hay testamentos, el patrono se convierte en el heredero intestado de sus bienes.
  • Obligaciones del patrono  respecto al liberto:

  • Darle alimento al liberto cuando esté en necesidad, ayudarlo a vivir (pagar renta, alimentarlo, cuidarlo en estado de enfermedad, etc.)
  • Cuidar al liberto para que pueda desarrollar adecuadamente su vida.


SATUS CIVITATIS

Posición que tiene una persona dentro de la Quiritas à Civitas.

Personas con pleno derecho: quirites. Personas que gozan algunos derechos romanos: Latinos Extranjeros: peregrinos.

Ciudadanos Romanos: Es la calidad más amplia que pude tener alguien en roma, originalmente eran ciudadanos romanos los hijos de ciudadanas romanas, la madre era quien le daba la condición de ciudadano. El ciudadano romano nace o se hace, porque hay personas que después de haber nacido puede llegar a serlo mediante manumisiones solemnes o bien en forma de premio que se le da a ciertas personas. Les corresponde el IUS CIVILE.

En el año 212 d.C el emperador Antonino Caracalla, en virtud de la constitución “ANTONINIANA” concede a todos los habitantes libres del imperio la ciudadanía romana salvo los esclavos y los dediticios.

Atributos de la ciudadanía romana:

IUS SUFFRAGII: Derecho a votar en las asambleas, a participar  en los comicios, sea cualquiera. IUS HONORUM: poder adquirir la calidad de magistrado. IUS COMERCII: poder realizar todos los actos y negocios otorgados por el ius civile, en la propiedad civil, como transferir de manera solemne a través de la mancipatio u otorgar testamento IUS CONNUBII: derecho a contraer las justas nupcias romanas. Era necesario que mujer y hombre fueron ciudadanos romanos. PROVOCATIO AD POPULUM: llamado al pueblo, esto implica que un ciudadano romano es condenado a una pena grave puede apelar a los comicios por centuria para que se pronuncien respecto si se le aplica o no esta pena. IUS SACRORUM: sólo un ciudadano romano puede ser sacerdote. TESTAMENTIFACTIO activa o pasiva:   TRIANOMINA: derecho  a los 3 nombres, PRENOMBRE: nombre de pila NOMEN: nombre de la gens a la que se pertenecía, al clan. COGNOMEN: nombre de la familia propiamente tal. EJ: Cayo Julio Cesar; en el caso de los libertos tomaban el nombre del amo que les dio la libertad añadiendo la palabra libertus. (Ej: Julio Cesar liberto Antonio) Esto hacia que se repitieran muchos nombres en el mundo romano por lo que se hizo corriente poner sobrenombres, por ej: Julio Cornelio esipion “el africano”.

La ciudadanía romana se puede perder (CAPITIS DIMINUTIO MEDIA), únicamente se podía perder la ciudadanía romana cuando se sufre la pena de destierro - Por ley - el que se hace latino coloniario (se asienta de forma definitiva en una colonia)



Latinos: Gozan algunos de los derechos ciudadanos.

  • LATINI VETERE (Ius lati vetius) son aquellas personas más viejas que son habitantes del lacio (vecinos de los romanos) a los que se les conceden privilegios que los asimilan a los ciudadanos romanos: Ius comercii – Ius connubi – Ius sufragi siempre que estuvieran en roma y se les consideraba dentro de una centuria.
  • LATINI COLONIARII: (Ius lati minus) son individuos residentes en las provincias a las cuales los romanos le dan solo uno de los derechos propios de los ciudadanos romanos: Ius comercii
  • LATINI JUNIANI: aquel que ha sido manumitido de acuerdo a una forma menos solemne, viven como libre y mueren como esclavo (adquiere sus bienes el patrón).

Peregrinos: extranjeros el que no es ciudadano ni latino. El peregrino en principio no está regido por el IUS CIVILE por que no es ciudadano, de tal manera que no puede demandar en roma, no podía tener propiedad quiritaria, no puede hacer testamento, etc.  Mediante presunciones se asimilaba a un ciudadano romano, de tal manera que no significa que el peregrino este desprovisto de tutela jurídica.

 Esta condición termina el año 212 cuando se otorga a todos los habitantes del imperio la ciudadanía salvo esclavos y dediticios elianos. 

El status de las personas puede ser modificado por diversas circunstancias, en el derecho moderno se dice cuando alguien tiene la facultad de adquirir derechos esa persona tiene una capacidad de goce, porque esa persona tiene la posibilidad que le reconoce el ordenamiento jurídico de ser titular de ciertos derechos y capacidad de ejercicio que es la facultad de poner en practica por si mismo ese derecho. Para estos efectos hay ciertos elementos que modifican la capacidad de las personas:

La Edad.

  • Los infantes 0 – 7 años, el infante tiene capacidad de goce (titular de D°) pero no tiene capacidad de ejercicio, el padre es quien gestiona los bienes que puede tener el hijo y si no hay que nombrarle al infante un tutor) el infante no puede adquirir nada porque carece de voluntad. Por ende, si llega a cometer un delito es inimputable.
  • Los impúberes hombres 7 – 14 años y mujeres 7 - 12, la calidad de púber o impúber la determinaba el pater familia (eyaculación) más tarde esto se considero inmoral u por la menstruación pero era irregular y se fijo el rango etario. Dentro de los impúberes se distinguen los impúberes próximos a la infancia (se equiparan a los infantes) que son en el caso de los hombres los menores de 10 años ½ y de la mujer 9 años ½; y los impúberes próximos a la pubertad en el caso de los hombres 10 años ½ a 14 y en la mujer 9 años ½ a 12. Ellos tienen un principio de voluntad de tal manera que este principio no le basta para realizar un acto jurídico pero dado que tiene este principio hay que aumentarlo para poder realizar el acto y es aquí donde se hace intervenir al padre o al tutor (autorizar), debe de intervenir el propio próximo a la pubertad en el acto jurídico.

Los púberes hombre 14 años, mujer 12 años. El que es púber siempre y cuando no este bajo la patria potestad y no tenga algún impedimento es plenamente capaz. En la práctica sucedió que si bien legalmente estos individuos podían realizar todo tipo de contrato se vio que podían ser objeto de estafas  u malas administraciones obedeciendo al desconocimiento. De ahí que hayan resultado algunas disposiciones para protegerlo:

Lex laetoria :14 y 25 años. Pena para el que se aproveche. restitutio in integrum(todo volvia a la normalidad), anula el acto juridico.



Calidad de hombre o mujer (ser):

Fue concebido originalmente en una época en que las mujeres no tenían intervención en la vida política, ni jurídica estaban destinadas a la vida domestica. Prueba de esta concepción de la mujer como alguien inexperto en el campo de la vida “corriente” con el paso del tiempo fue cambiando.

-la mujer que no estaba sometida a su padre o si se había casado se permitía que la mujer se casara de dos formas:

-Bien que la mujer entrara bajo la potestad de su marido “manu” matrimonio “cun manu” en donde los bienes pasan a ser del marido y la mujer prácticamente desaparecía como un ente capaz de celebrar contratos y obtener obligaciones, en la vida del derecho actúa el marido

-El matrimonio sine manu, la mujer no entraba en la potestad del marido, la mujer mantenía su capacidad para actuar en la vida del derecho a menos que ella siguiera perteneciendo a la familia de su padre .Si la mujer era soltera u estaba bajo sine manu se la consideraba incapaz de ejercer vida en el derecho ya que ella era imbécil por lo que necesitaba a alguien que se hiciese cargo de las necesidades jurídicas de la mujer, si era impúber la representa un tutor en los mismos términos que para los hombres (- 12 + 9años ½  se requería la participación de los dos) para los púberes ellas no pueden actuar por si solas ellas necesitan del tutor murielum. Así permaneció la situación de la mujer hasta que en la época de augusto la situación de hecho es bastante diferente, ya que ya había empezada a actuar en la vida comercial (comerciantes, negociantes, otros) de manera que esta situación resultaba pasada de moda (tutor murielum) entonces se ideo un medio para que la propia mujer nombrara a su tutor por lo que esto se convirtió en una mera formalidad. Luego de Diocleciano ya no hay tutores por lo que la mujer actúa sola y tiene una total emancipación.La Locura. Los romanos distinguieron al: -Furiosus: funciones mentales alteradas (paranoico – esquizofrénico, etc.); Loco: puede recuperar la razón en un momento determinado, puede tener intervalos lucidos-Mente catis: tienen sus facultades mentales disminuidas, son las personas que nunca van a poder recuperar la razón (por que nunca la tuvieron) (oligofrénico) Locos y mentecatos si es que no están bajo la potestad de alguien son representados por un curator, desde que llegan a la pubertad (antes tenían tutor). En general el criterio que impero desde la ley de las XII tablas, en el caso de los locos quien mejor iba a cuidar los bienes del loco se les va a llamar heredero. Prodigalidad: característica de las personas prodigas (el que malgasta los bienes) Desde las XII tablas hay preocupación de estas personas, a este también se les puede asignar un curator una vez que se les haya probado que actúan de manera perjudicial en contra de sus bienes (disipadores -> disipan su patrimonio) Perdida del honor civil: infamia .A veces la provoca el censor -> infamia censoria: el censor estudiando la manera de vivir de ciertas personas y en su calidad de cuidador de las costumbres puede determinar que ciertas personas son indignas y aplicaba la nota censoria. (No podían ocupar cargos, habían perdido su honor civil. Cónsul à infamia consular: vetaba a alguien como candidato en los comicios le impone una infamia consular.  Personas jurídicas o morales: ciertos entes a los cuales el ordenamiento jurídico les reconoce la capacidad de ser titulares de D° y  de contraer obligaciones. Esta idea de un ente abstracto no iba con su manera de pensar (mas concreto), pero hay atisbos:  -Populus romanus integrado por civis romanus (equivalente a “estado”) ese populus va a ser titular de derechos, dueño de las tierras conquistadas a los enemigos. El populus es la sumatoria de todos los ciudadanos. -Los municipios, el municipio va a estar constituido por las personas que viven en un ámbito determinado (colonia romana determinada) y ese municipio va a tener bienes que son propios (termas, teatros, plazas, etc.) esos bienes tampoco van a considerar que son pertenecientes a un ente abstracto llamado municipio, si no que para ellos son dueños todos los habitantes de esa ciudad. -Collegium, collegia la palaba colegio implica una asociación de personas, en roma los colegia eran muy corrientes (de pontífices, de los augures) hay un principio de considerar como persona jurídica, entre los colegios mas corrientes era: Funeraticios: asociaciones de personas que juntaban un fondo común y con él se compraban fundos, sus integrantes tenían la seguridad de que su colegio los iba a enterrar.



LA EMANCIPACIÓN.

  1. En el caso de las hijas:  estas pueden salir de la familia del padre si contraen un tipo de matrimonio que es:
  2. CUM MANU, este matrimonio en donde la mujer entra bajo la potestad del marido, o
  3.  SINE MANU, en donde la mujer no entra a la potestad del marido.
  4. La mujer voluntariamente podía o bien, entrar bajo la dependencia del marido (CUM MANU), o no entrar bajo la dependencia del marido (SINE MANU).
  5. Ahora, si la mujer entra a la MANU de su marido, esa deja de pertenecer a la familia de su padre, y pasa a la nueva familia de su marido. En ese caso también, la hija sale de la potestad del padre, y deja de pertenecer a la familia de su padre.
  1. En el caso de los Hijos: Puede darse también la situación de que un hijo de familia, sea adoptado por un pater familia distinto al suyo original, esta situación sería de adopción, y ese adoptado deja de pertenecer a su familia original, y pasa a pertenecer a la familia del que lo adopto. à Adrogatio.

       -También puede darse la situación de que un pater familia, sea ad rogado por otro pater familia, en cuyo caso deja de pertenecer a su propia familia y entra a pertenecer a la familia del que lo ad rogoà ADOPTIO.

-Cuando un pater familia contrae matrimonio, CUM MANU con una mujer, en ese caso la mujer entra a su familia, y está bajo la manu o dependencia suya, en calidad de hija.

-Los bienes que tenia, si es que lo tenía esta mujer que se casa CUM MANU, ingresan plenamente al patrimonio del pater familia, ósea esa mujer no va a tener bienes propios, van a ser del pater familia. Entonces, es una situación bastante curiosa, porque a diferencia de lo que ocurre en otras partes en que los vínculos son sanguíneos, en el sistema jurídico romano los lazos son jurídicos.

En tanto alguien dependa jurídicamente del pater familia, pertenece a esa familia. Si por alguna razón jurídica deja de estar bajo la dependencia del pater familia porque fue emancipado, porque se caso la hija CUM MANU, porque fue adoptado, en ese caso corta totalmente los lazos con su familia primitiva. Así, si llegase a morir el pater familia, esta hija que salió de esta familia, no tiene ningún derecho hereditario, esto porque dejo de pertenecer a la familia. En tanto pertenezca bajo la dependencia del pater común, forma parte de la familia.

La verdad es que esta familia AGNATICIA, funciono estupendamente sin ninguna contradicción, hasta el siglo III antes de Cristo, en donde roma sufre un cambio muy grande, en relación a su expansión por el mediterráneo, al pasar esto los romanos se van dando cuenta que su familia AGNATICIA, es una rareza, porque los demás tienes COGNATICIA, entonces de a poco van a ir haciendo primero compatible su familia agnaticia con la cognaticia, hasta que va a terminar triunfando la familia cognaticia. Pero va a ver ciertos momentos en que va a coexistir la familia agnaticia con la cognaticia, pero termina esta ultima triunfando.

Eso se va a reflejar en la herencia, cuando el hijo o la hija deja de pertenecer a la familia del pater, pierde los derechos hereditarios, así lo estableció el IUS CIVILE, ero en la medida que se va conociendo la familia cognaticia, también de apoco a esos hijos e hijas que han salido de la familia del padre, se les va a conocer ciertos derechos hereditarios.



TIPOS DE FAMILIA ROMANA.

  1. FAMILIA PROPIO IURE: es la familia que está directamente bajo la potestad del pater, el jurista ULPIANO la llamó así, acá estarán los adrogados, los hijos adoptivos, todo ese conjunto de personas que se encuentra bajo la potestad del padre.
  2. familia COMUNE IURE: a aquella constituida por personas que si estuviere vivo un antepasado común, habrían dependido de él. A estos se les llama AGNADOS.
  3. AGNADOS: este vínculo tiene gran importancia, ya que al estar vinculado a todos los parientes que dependieron de un pater común, el vínculo que todavía existe entre estas personas, a pesar de la muerte de este, tiene importancia por el hecho de la herencia, de curadores, etc.

Poder del Pater familia:   originalmente era   extraordinariamente amplio, ese poder del pater familia.

  1. MANCIPIO: Es el poder del pater familia sobre las cosas en el derecho más antiguo, también es el poder del pater respecto de sus bienes.
  2. MANU: Poder del pater respecto de su mujer, cuando esta había entrado bajo su dependencia. Es un variante ya que originalmente la mujer para el marido es una especie de propiedad.
  3. PATRIA POTESTA: Poder del padre respecto de los hijos.
  4. DOMINICA POTESTA: poder amplio respecto de los esclavos.
  5. Estos poderes: MANICIPIO, MANU, PATRIA POTESTA, DOMINICA POTESTA, que en el fondo es el mismo poder mirado de varios puntos de vista, es absoluto, y entonces originalmente si uno es dueño de la cosa puede hacer lo que quiera con ello.
  6. IUS VITAE AC NECIS: En el caso de la mujer y de los hijos, este poder absoluto se manifiesta en el IUS VITAE AC NECIS (El Derecho a la vida y a la muerte), este derecho está reconocido en la ley de las 12 tablas. Ahora, con el paso del tiempo, las costumbres de los romanos se fueron suavizando, y va a llegar un momento en que el pater puede dar muerte a un hijo, pero tendrá que consultar a los parientes y amigos, en un consejo domestico, para pedirles su opinión respecto de si la falta cometida por el hijo merece o no la pena de muerte.
  7. Esto va cambiando con el paso del tiempo, y en la época de ULPIANO, se cambio esto.
  8. EXPOSITIO DE LOS HIJOS: el pater familia tiene derecho a exponer a los hijos, esto quiere decir que el padre puede abandonar al hijo, en esa época se tenían todos los hijos que la naturaleza daba, no había prevención de la natalidad, no habían los medios que existen hoy en día, pero el que naciera los hijos no significaba que se incorporaban a la familia, solo se incorporaban a la familia cuando el pater lo ha aceptado, ósea le llevaban al pater familia el hijo, y si él bebe estaba bien, el pater decidía si se integraba en cuyo caso lo levantaba y se lo presentaba a los antepasados y se entra a la familia, y si lo dejaba en el suelo era porque no lo quería y lo abandonaba.
  9. MANCIPATIO: Dado que el padre tiene capacidad de vida y muerte respecto de sus hijos, con mayor razón tendrá para enajenar a su hijo, venderlo, podía ser. La venta del hijo se hacía a través de ese rito solemne llamado la MANCIPATIO (Ceremonia solemne antigua, que se uso para muchas cosas, entre ellos la venta de los esclavos, de los hijos, etc.). Si no se hace este rito no se adquiere la propiedad.


LA MANCIPATIO.

Es un rito en donde hay un  LIBRI PENS, una persona que tiene que ser ciudadano romano púber, sostiene la balanza y con 5 testigos, también ciudadanos romanos púberes, que presencian el acto romano. El adquiriente (ACIPENS)  con una moneda de cobre, tomando la cosa que adquirirá, golpea la cosa de bronce y diciendo una frase ritual, en donde dice que con ese cobre adquiere el poder de lo que estuviere ahí. Y el otro quién entrega (MANCIPIO DANS) se mantenía en silencio.

El hijo quedaba IN MANCIPIO, respecto del que lo adquiere, ahora bien, según la ley de las 12 tablas, cuando el padre hubiese vendido en 3 oportunidades al hijo, perdía la patria potestad en forma definitiva respecto del hijo, y este medio se utilizo para realizar la emancipación.

  • LA PATRIA POTESTAD DURA MIENTRAS DURE EL PADRE. MIENTRAS EL PADRE VIVA, LA FAMILIA SIGUE BAJO SU POTESTAD.

Desde un punto de vista patrimonial, este hijo de familia carece de patrimonio, no tiene patrimonio, porque el patrimonio es del pater, entonces, no hay patrimonio. Pero con el paso del tiempo se les fue reconociendo de a poco cierta capacidad jurídica, respecto de ciertos bienes. Esto quiere decir que estos pudiesen administrar ciertos bienes, incluso adquirir el dominio de los bienes, a este medio por el cual se les fue reconociendo cierta capacidad se les llama los PECULIO.

EL SISTEMA DE PECULIO: implica reconocer un mini patrimonio al hijo, no obstante seguir bajo la patria potestad, pero se le va a reconocer un pequeño patrimonio que ese hijo podrá administrar y disponer.

¿Cómo nace la patria potestad?

Para que un pater tenga la patria potestad respecto de su hijo e hija, es necesario:

  1. haya habido entre los padres las JUSTAS NUPCIAS (Matrimonio entre ciudadanos romanos, o bien entre personas que gocen del IUS CONNUBII – derecho a contraer matrimonio valido- , aunque no sean ciudadanos romanos, ejemplo los latinos).
  2. es necesario que el hijo o hija haya sido concebido dentro de las JUSTAS NUPCIAS.

¿Cuándo se entiende que ha sido concebido dentro de las justas nupcias?

Los romanos, siguiendo a Hipócrates, medico, consideraban que el plazo mínimo eran 180 días, si una mujer daba a luz antes de los 180 días en realidad no está amparado por la presunción de que ha sido concebido dentro del matrimonio, y el plazo máximo era de 300 días. Entonces, si el hijo nace entre los 180 días y los 300 días después de celebrado el matrimonio, se presume que ha sido concebido dentro del matrimonio.

PRESUNCIÓN à Se da por verdad jurídica algo que en la práctica puede que haya ocurrido o puede que no.

Entonces, si el pater contrajo matrimonio pasaron 180 días, y la mujer al 181 da a luz eso quiere decir que ese hijo fue concebido dentro del matrimonio. Ahora, si se contrae matrimonio y la mujer da a luz al día 150, quiere decir que la concepción se produjo antes del matrimonio.

Si el marido se murió y la mujer queda preñada de su marido, ¿hasta cuándo va a estar sujeto a presunción de que ese hijo que tendrá es del marido? Máximo 300 días. Si al 301 día la mujer dio a luz, significa que hubo un tercero.



En materia de presunción: (ósea dar por acreditado un hecho, en asunción a ciertos elementos) en general, las hay de 2 tipos:

  1. Presunciones IURE ET DE IURE: Modernamente se llaman presunciones de derecho, cuando hay una presunción de derecho, no se puede probar lo contrario.
  2. Presunción IURES TANTU: está da por acreditado el hecho ocurrido, pero permite una prueba en contrario.
  3. En el caso entonces de la presunción respecto de la concepción en justas nupcias, es una presunción IURES TANTU, ósea admite una prueba en contrario.

Entonces: 

  1. ingresa a la patria potestad aquel hijo que ha sido concebido dentro de las justas nupcias, y se deben dar las consecuencia de estas justas nupcias.
  2. Otro medio de incorporarse a la patria potestad de un pater es mediante la ADOPCIÓN, está es un acto solemne revestido de formalidades, en virtud del cual una persona toma el lugar de hijo o nieto, de aquel que no es ni padre ni abuelo suyo por naturaleza, ADOPTIO. Esta es la adopción general.

LA ADOPCIÓN.

Cuando la persona adoptada es un pater familia, entendiéndose por esto a aquella persona que siendo ciudadano romano, no está bajo la dependencia del otro. (Ej: el hijo recién nacido, en donde los padres se murieron). Entonces, cuando entra a la familia uno que es pater familia, hablamos de una ADROGATIO, y esta tenía que producirse revestida con la solemnidad ya sabida.

Cuando dejaron de reunirse los comicios por curia, entonces hacían el rol de cada una de las curias unos lictores, y ya en la época post clásica, cuando los emperadores van teniendo cada vez mayor poder, si alguien quería ADROGAR una pater familia, tenía que pedirle autorización al emperador, el cual daba la autorización mediante  un RESCRIPTO.

Originalmente en la materia de ADROGATIO, no había más cuidado que el cumplimiento de las formalidades que hemos dicho, no había ningún problema en que una persona mejor en cuanto a edad que el ADROGADO, lo ADROGASE.

Entonces, no había ningún problema al respecto, pero al paso del tiempo se fue introduciendo la idea de que la adopción en general, la ADROGATIO en particular, tenía que imitar la naturaleza. Una mitología de origen griego que se llama LA FILOSOFIA ESTOICO. Los estoico, postulaban que la ADROGATIO tenía que ser parecida al nacimiento de una persona, por eso se termino estableciendo que tenía que haber cierta diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado. 18 años tenían que haber de diferencia entre uno y otro, y cuando el adoptado era en calidad de nieto, la diferencia tenía que ser de 36 años. Ahora, el que adopta tenía que tener máximo 60 años.

Se dispuso también por esto de que debía haber algo parecido a la naturaleza, también que los castrados (CASTRATIS), no podían adoptar, porque al no tener aparato por el cual reproducirse, no podían adoptar, porque en la naturaleza no habría podido hacerlo. En cambio, si podían adoptar los impotentes.

De apoco se va introduciendo esto y en la época de JUSTINIANO, está determinado que la adopción en general, la ADROGATIO en particular, tenía que imitar la naturaleza.



ADOPTIO PROPIAMENTE TAL: la adopción a diferencia de la ADROGATIO, se refiere a alguien que no depende de  otro (SIU IURIS). Entonces a diferencia de la Adrogatio, la ADOPTIO se refiere a alguien que esta bajo la dependencia de otro, en la época clásica el procedimiento tenía dos pasos

  1. Romper el vinculo entre el hijo y  otorgaba la patria potestas: rompe el vinculo entre el Filio, la hija, un nieto o la nieta. Se vende al hijo tres veces en forma ficticia, así se rompe el vínculo. Lugo concurren ambos ante el pretor y en presencia de este el adoptante reclama con el sistema de la per vindictam, reclama como suyo a quien es adoptado, y el pater se queda callado. ADICO (palabra que pronuncia el pretor) y así queda adoptado el ALIENI IURIS. En el oriente se empieza a simplificar las formalidades y se comienza  a ser un procedimiento administrativo, que se comparece ante un funcionario público. Quien va  adoptar manifiesta su intención y se levanta un acto al respecto.
  2.  El adoptante ante el magistrado reclama al que va a adoptar como hijo suyo, y el pater familia de ese se queda callado.

En tiempos de Justiniano SIGLO VI, se va a distinguir dos tipos de adopción:

ADOPTIO PLENA: cuando el que adopta es un ascendiente del adoptado que por alguna razón no tiene la patria potestas respecto del adoptado, ejemplo un abuelo que es ascendiente de adoptado y que no tiene la patria potestas del adoptado porque es hijo de un hijo emancipado, el adoptado queda bajo la patria potestas del adoptante.

ADOPTIO MINUS PLENA: El adoptado no pierde su situación jurídica en su familia, sigue siendo considerado bajo la patria potestas de quien había sido su padre, o sea quien tenia la potestas sobre él, y respecto del adoptante adquiere derechos hereditarios, de tal manera de que cuando se produce esta adoptio el adoptado obtiene del adoptante expectativas hereditarias, además de la de la familia anterior. Pero, quien lo adopta no tiene la patria potestas, ya que conserva la anterior.

LA LEGITIMACIÓN: aparece tardíamente y quien la introdujo fue Constantino en labor que hiso del cristianismo una religión permitido. Este es el autor del edicto de MILANO, del 303 y ese edicto hiso una religión permitida. Desde que CONSTANTINO se hiso cristiano y  favoreció a quienes profesaban esta religión. Como Constantino era cristiano de religión quería favorecer al matrimonio cristiano, entonces favorece la celebración del matrimonio, y para estos efectos entonces si los que han convivido y han tenido hijo contraen matrimonio, pasan a ser marido y mujer, los hijos pasan a ser hijos legítimos por subsiguiente matrimonio de sus padres, a esto se llama LEGITIMACIÓN.

  • LEGITIMACION POR OBLACION A LA CURIA: oblación significa entrega. Esta curiosa manera de legitimar a un hijo tiene lugar a fines del imperio cuando los municipios quedaron a cargo de la percepción de tributos y no solamente quedaron a cargo de la percepción de tributos, - sino que además respondían por el valor de los tributos. supongamos que los concejales de los condes no solamente tiene que percibir los impuestos a la renta, sino que además si la gente no paga, lo pagan de sus propios bolsillos- . Estas personas que formaban parte de la curia equivalente al municipio actual debía responder con sus propios bienes, esto hiso que la gente consideraba un gran honor a las curias municipales comenzaban a huir de pertenecer a las curias. Como las curias de se despoblaron se estableció esta legitimación, un padre que ha tenido un hijo, y lo quería legitimar, se lo entregaba a la curia, y por estas circunstancias se  legitimaba.-POR RECURRIR AL EMPERADOR: mediante un rescripto el emperador podía hacer legítimos a hijos que no lo fueran.


COMO SE EXTINGUE LA PATRIA POTESTAS:

  • Por la muerte del pater familia, todos quien estaban bajo su dependencia familiar pasan a  ser SUI IURIS.
  • cuando el pater familia sufre una CAPITIS DIMINUTIO MÁXIMA, O UNA CAPITIS DIMINUTIO MEDIA. (también quienes estaban bajo su dependencia pasan a ser SUI IURIS)
  • En el caso de que le pater familia sea ADROGADO no se adquiere la calidad de SUI IURIS, ya que pasan a ser patria potestas de quien ADROGO AL PATER FAMILIA.
  • La muerte va a ser la forma más corriente, pero también la EMANCIPACION y entonces la emancipación el PATER voluntariamente saca al FILIUM FAMILIA, lo saca de la patria potestad mediante la triple venta.

 Otra forma va a ser en el periodo clásico mediante la ADOPTIO, es adoptado por otro pater familia. Otra forma de salir de la PATRIA POTESTAS es en el caso de las hijas cuando contraen MATRIMONIO CUM MANU con un señor cualquiera.

LA MANU.

El poder que el marido tiene sobre la mujer lo adquiere cuando el matrimonio ha sido CUM MANU. El acto jurídico por el cual la mujer ingresa a la MANU del marido, o sea a depender del marido, recibe el nombre de CONVENTIO IN MANU. Esta se podía realizar de la siguiente forma:

  1. Consistía en la CONFARREATIO: la CONFEARRATIO es muy antigua y es una ceremonia en la que participaban uno de los pontífices, y otro sacerdote que era el FLAMEN DIANIS, el marido y la mujer comen conjuntamente de un pan de un tipo especial, el pan FARREO, cumpliendo con unos ritos religiosos muy antiguos, por estas circunstancias la mujer pasa a estar bajo la dependencia de su marido. Esta se va a seguir usando por las familias más conservadoras, Gayos s. II de nuestra era, habla de que era necesario para ser sacerdote de que los padre hubiesen realizado estas ceremonia de la CONFARREATIO.
  2. POR EL PASO DEL TIEMPO à USUS: los cual significa que si la mujer ha vivido con su marido un año por esta circunstancia el marido adquiere la MANU RESPESCTO DE SU MUJER. Ahora la mujer tenía la facultad que se llamaba la URSURPATIO TRI NOPTIS, significa que si la mujer se ausenta tres noches durante el año de su casa. Impedía que el marido adquiriere la MANU mediante el USUS.
  3. COEMTIO: LA COEMTIO consistía en una MANCIPATIO, en que la mujer era vendida o se auto vendía al marido el cual de este modo adquiría la manu respecto de la mujer, o sea es una venta ficticia de la mujer respecto del marido.

El FILIUS FAMILIA Y LA MUJER QUE ESTA BAJO LA MANU DE SU MARIDO, tienen una situación similar toda vez que la mujer entra a la manu del marido queda en calidad de hija (económicamente) implica que la mujer casada CUM MANO y los hijos que se encuentra bajo la potestad del padre carecen de bienes, es así como van a ir surgiendo de a poco ciertas limitaciones a esta situación de total incapacidad del hijo y de la mujer para que puedan tener bienes o administrar bienes y va surgir la institución de los PECULIOS:



PECULIOS:

PECULIO PROFECTICIO: consiste originalmente en que el pater familia le entregaba al hijo un ganado à PECUS. El pater le entregaba un rebaño para que el hijo se hiciese cargo del rebaño y dispusiese del rebaño, o sea lo podía vender  y eran bienes que si bien seguían siendo del pater eran administrado por el hijo, y este actuaba como si fuese dueño, pero no lo era.

PECULIO PROFECTICIO: Ahora así empezó el peculio profecticio, después el pater no podía entregar el rebaño, sino  también un negocio o una suma de dinero, pero si llegase a fallecer el hijo esos bienes volvían al pater.

PECULIO CASTRENSE: existe cuando el hijo va a la guerra, entonces todo lo que adquiere el hijo con ocasión de la guerra es suyo. No solamente lo puede administrar sino que también puede disponer de ello. Entonces el hijo que fue a la guerra y adquirió bienes, dispone de ellos tanto por acto entre vivos, o bien por causa de muerte, puede otorgar testamento dejándolo a quien a él se le ocurra. Si este hijo no dispone de sus bines, no hace testamento esos bienes pasan al padre. Pero pasan al padre como PECULIO, no como herencia. Cuando alguien recibe una herencia no solamente recibe bienes, sino que se tiene que hacer cargo de quien le dejo la herencia. Así que la herencia no es siempre favorable. Entonces se podía repudiar la herencia. Cuando el padre recibe los bienes que el hijo obtiene en la guerra no recibe las deudas del hijo. Ya que las responsabilidades quedan limitadas al PECULIO, no como en la herencia.

PECULIO CUASI CASTRENSE: este peculio consiste en que los bienes que recibe pro ejercer una profesión liberal, o como funcionario publico, y mas tarde se va a extender a cualquier actividad remunerada, es bien suyo, y estos bienes obtenido los puede administrarlo a su antojo y disponer de ellos por actos entre vivos, o por causa de muerte otorgando testamento, esto se llama el peculio cuasi castrense.

 BONA MATERNA: esto es de la época de CONSTANTINO, podía ser que la madre cuando esta casa en un régimen de matrimonio SINE MANU tuviese bienes propios, y podía suceder que la madre se muriese y dejase esos bienes, dada la amplitud de los poderes del pater familia, esos bienes que los hijos debería recibir de su madre, se confundían con los bienes del marido viudo, ya que esos bienes dada las características del pater pasaran a su patrimonio. Constantino hiso que el pater solo tuviera que USUFRUCTO de los bienes, o sea que pudiera administrar esos bienes, pero la propiedad de esos bienes era de los hijos, esto se llamaba los BONA MATERNA. Y más tarde se considero que BONA MATERNA eran todos los bienes que recibiesen los hijos por vía materna. Tanto de la madre como de los abuelos maternos. à se les llamó peculio aunque fue bastante tardío.

Manu es el poder que tiene el marido sobre la mujer, respecto de los hijos es a patria potestas.

VITA AD NECIS derecho a la vida y a la muerte.

PODERES DEL PATER FAMILIA:

El ingreso a la familia, lo limitaba el pater familia. Entre los romanos existió mucho la exposición de los hijos. Se sacaba de EXPOSICIO. Esto era muy corriente entre los romanos. De ahí la palabra expósitos, así se les llama a los hijos abandonados.

En lo económico el patrimonio de la familia es totalmente controlado por el pater familia, es la única persona que tiene plena capacidad de goce, el único que puede ser titular de derecho, y el único que tiene capacidad plena de ejercicio, o sea de administrar los bienes, de disponer de ellos.

 Frente a los terceros la única cabeza visible que puede tener y administrar los bienes es el pater, este carácter monolítico del patrimonio de la familia romana va perdiendo su carácter tan exclusivo respecto del pater mediante los PECULIOS.

Entradas relacionadas: