Impuesto sobre sociedades
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.INTRODUCCIÓN:La imposición sobre la renta en nuestro sistema tributario recae en dos tributos, según el sujeto pasivo titular de la misma:1.- Cuando quien la obtiene es una persona física: aparece gravada por el IRPF.2.- Cuando dicha renta es obtenida por una persona jurídica: aparece gravada por el IS.REGULACIÓN. FUENTES:R. D. legislativo 4/2004, de 5 Marzo que aprueba el T. refundido de la Ley del I. sociedades desarrollada por el R. D. 1777/2004, de 30 de Julio, por el que se aprueba el reglamento del IS.NATURALEZA: El IS se configura como un impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta obtenida por las personas jurídicas y demás entidades jurídicas en el período impositivo;Es un impuesto de carácter sintético (no analiza cada una de las fuentes de renta de forma desglosada).Es periódico y proporcional.OBJETO:-El impuesto grava, tiene por objeto la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.-Concepto de renta gravada:.- Es delimitado.- No distingue los distintos componentes de la renta.- No distingue la fuente de la que proceden..- Lo hace a partir del resultado contable determinando, a su vez- De un lado: Por todos los ingresos o ganancias.- De otro lado: Por todos los gastos o pérdidas.-El objeto del tributo o renta gravada es el incremento patrimonial o, en términos más usuales, el beneficio del sujeto pasivo determinado a partir del resultado contable y corregido en algunos de sus componentes de acuerdo con las normas contenidas en la Ley.HECHO IMPONIBLE:Es la obtención por el sujeto pasivo de la renta gravada por este impuesto.ÁMBITO ESPACIAL. CRITERIOS DE SUJECIÓN:-El ámbito de aplicación de la LIS es todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes tributarios totales (País Vasco y Navarra) y los tratados internacionales.-Así, estarán sujetos al IS los sujetos pasivos residentes en España, los cuáles tributan por su renta mundial (la totalidad de la renta que obtenga, con independencia del ligar donde se produzca y cualquiera que sea la residencia del pagador).-Entidades residentes en España:- Su constitución se hubiera efectuado conforme a las leyes españolas. - Su domicilio social se halle en territorio español.- Su Sede de dirección efectiva en territorio español.-Domicilio fiscal: - Coincide con el domicilio social siempre que en este último lugar esté centralizada efectivamente la gestión administrativa y la dirección de los negocios de la entidad. - Cuando tal coincidencia no se produce el domicilio fiscal será el lugar donde se realicen aquella gestión administrativa y dirección de los negocios.- Como criterio subsidiario, para el caso de que no conste ninguno de los anteriores, se considerará domicilio fiscal aquel lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado.SUJETO PASIVO:-Son sujetos pasivos del IS, por supuesto, y en primer lugar, las personas jurídicas.-Además la LIS declara sujetos pasivos del IS a una multitud de entes sin personalidad jurídica propia, que se convierten en sujetos pasivos por determinación legal: - Fondos de inversión.- Fondos de pensiones.EXENCIONES:-La Ley declara exentos:- Estado.- CCAA.- Entidades Locales.- Organismos Autónomos. Estatales, Autonómicos y Locales.- Ciertos entes, ejemplo: Banco de España.BASE IMPONIBLE:Resultado contable:- La base imponible se calcula corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable, determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.Las correcciones del resultado contable:- Las correcciones del resultado contable ordenadas por la Ley pueden encuadrarse en tres grupos:- Gastos no deducibles.- Amortizaciones y provisiones.- Reglas de valoración.
LA IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS. PERÍODO IMPOSITIVO. DEVENGO:-La LIS dice que los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en el que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.-Se sigue el principio del devengo: Por el que los ingresos y gastos deben importarse fiscalmente al ejercicio en que se hace el derecho o la obligación de realizarlos, con independencia del momento cobros o pagos se hagan efectivos.-El período impositivo coincide, generalmente, con el ejercicio económico de la entidad y no puede exceder en ningún caso de los doce meses. El impuesto se devenga, lógicamente, el último día del período impositivo.LA CUOTA:-La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda, proporcional, generalmente, al 35%.
CORRECCIONES A LA CUOTA: DEDUCCIONES, BONIFICACIONES Y PAGOS A CUENTA: -Deducciones para evitar la doble imposición:.- Deducción para evitar la doble imposición de dividendos y plusvalías..- Deducción par a evitar la doble imposición internacional.-Bonificaciones en la cuota.-Deducciones para incrementar la realización de determinadas actividades..- Deducción por la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica..- De exportación..- En bienes de interés cultural, producciones cinematográficas y edición de libros..- Creación de empleo para trabajadores minusválidos.-Pagos fraccionados: 20 primeros días de Abril, Octubre, Diciembre.