Introduccion al derecho 5
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PERSONAS JURÍ DICAS
CC Art. 545, Son personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.
Naturaleza jurí dica.
Teorí a de la ficció n: (Savigny) Señ ala que las ú nicas personas verdaderas son los seres humanos. Las personas jurí dicas son una ficció n del legislador para satisfacer su interé s consiste en que un grupo de personas que persiguen un fin comú n, tengan una voluntad, un patrimonio y actú en en el campo del derecho como si fuese una persona. El fundamento de su ser esta en la concesió n o autorizació n que el estado le otorga para que exista.
Teorí a realista: Estos señ alan que no son una ficció n sino una realidad objetiva con individualidad propia, critican a la teorí a de la ficció n señ alando que tienen el gran inconveniente de supeditar su existencia al permiso que le que le da la autoridad.
Teorí a eclé ctica, segú n Hü bner la que se sigue en Chile, ya que existen algunas categorí as de personas jurí dicas cuya existencia necesita la intervenció n de la autoridad, pero ademá s existen otras personas jurí dicas que no lo necesitan, por lo que tambié n se estarí a reconociendo la teorí a realista.
Elementos de existencia de la persona jurí dica:
a) Una asociació n de personas.
b) Un patrimonio actual o potencial.
c) Un fin determinado y ademá s lí cito.
d) Voluntad de los miembros para constituir una sola persona.
e) Una organizació n para alcanzar el fin.
f) Cuando corresponda, reconocimiento de autoridad
Personas jurí dicas de Derecho Privado:.1 Con fines de lucro:
Reciben el nombre gené rico de sociedades Art. 2053 CC define el contrato de sociedad, es aquel que en virtud del cual 2 o má s personas estipulan poner algo en comú n con miras a repartirse entre sí los beneficios que de ello provengan. .2 Sin fines de lucro:
- Corporaciones: agrupaciones de personas que persiguen un fin
licito no lucrativo.
- Fundaciones: consiste en un patrimonio destinado por un fundador
a la consecució n de un fin lí cito no lucrativo.
Estas dos está n reguladas por el CC.
atributos de la personalidad:
cualidades o caracteristicas inherentes a las personas en cuanto a sujetos de derecho, capacidad de goce, nombre,nacionalidad, domicilio patrimonio, estado civil
capacidad de goce: aptitud para adquirir derechos y obligaciones.
nombre:conjunto de palabras para identificar juridicamente a una persona, nombre de pila, y de familia
nacionalidad:vinculojuridico que une a una persoa con un estado otorgandole derechos y obligaciones reciprocas.
CC Art. 545, Son personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.
Naturaleza jurí dica.
Teorí a de la ficció n: (Savigny) Señ ala que las ú nicas personas verdaderas son los seres humanos. Las personas jurí dicas son una ficció n del legislador para satisfacer su interé s consiste en que un grupo de personas que persiguen un fin comú n, tengan una voluntad, un patrimonio y actú en en el campo del derecho como si fuese una persona. El fundamento de su ser esta en la concesió n o autorizació n que el estado le otorga para que exista.
Teorí a realista: Estos señ alan que no son una ficció n sino una realidad objetiva con individualidad propia, critican a la teorí a de la ficció n señ alando que tienen el gran inconveniente de supeditar su existencia al permiso que le que le da la autoridad.
Teorí a eclé ctica, segú n Hü bner la que se sigue en Chile, ya que existen algunas categorí as de personas jurí dicas cuya existencia necesita la intervenció n de la autoridad, pero ademá s existen otras personas jurí dicas que no lo necesitan, por lo que tambié n se estarí a reconociendo la teorí a realista.
Elementos de existencia de la persona jurí dica:
a) Una asociació n de personas.
b) Un patrimonio actual o potencial.
c) Un fin determinado y ademá s lí cito.
d) Voluntad de los miembros para constituir una sola persona.
e) Una organizació n para alcanzar el fin.
f) Cuando corresponda, reconocimiento de autoridad
Personas jurí dicas de Derecho Privado:.1 Con fines de lucro:
Reciben el nombre gené rico de sociedades Art. 2053 CC define el contrato de sociedad, es aquel que en virtud del cual 2 o má s personas estipulan poner algo en comú n con miras a repartirse entre sí los beneficios que de ello provengan. .2 Sin fines de lucro:
- Corporaciones: agrupaciones de personas que persiguen un fin
licito no lucrativo.
- Fundaciones: consiste en un patrimonio destinado por un fundador
a la consecució n de un fin lí cito no lucrativo.
Estas dos está n reguladas por el CC.
atributos de la personalidad:
cualidades o caracteristicas inherentes a las personas en cuanto a sujetos de derecho, capacidad de goce, nombre,nacionalidad, domicilio patrimonio, estado civil
capacidad de goce: aptitud para adquirir derechos y obligaciones.
nombre:conjunto de palabras para identificar juridicamente a una persona, nombre de pila, y de familia
nacionalidad:vinculojuridico que une a una persoa con un estado otorgandole derechos y obligaciones reciprocas.