La Jurisprudencia
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TEMA 7: LA JURISPRUDENCIA.1.La jurisprudencia: concepto y características.Al principio del Digesto el jurista Ulpiano nos da un concepto de jurisprudencia.Ulpiano dice que la jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto,y según esta definición los juristas deciden sobre a justicia o injusticia de los actos,sobre lo lícito o ilícito.2.La jurisprudencia pontifical.A principios de la época republicana el Dº tenía un fuerte caracter religioso.Los pontífices manejaban el Ius y el Fas.La actividad de los pontífices era la de intérpretes naturales del Fas y de los mores maiorum.Los pontífices controlaban las fórmulas procesales y las fórmulas de negocios del antiguo Ius civile.Además custodiaban el calendario,que establecía los días Fastos y Nefastos.Las funciones que tuvieron los pontífices eran fundamentalmente 3:Cavere,Agere y Respondere.El Cavere-cuidar-consistía en que lospontífices comunicaban a las partes los medios de los que disponían para asegurarse un negocio jurídico.El Agere-actuar-consistía en señalar a las partes o a la persona que lo solicitaba los procedimientos que tenía que seguir para iniciar un juicio.El Respondere-responder-consistía en emitir una opinión técnica sobre un tema.Esa actividad fuue muy importante.-Esas consultas se podían realizar a un pontífice en particular o al pleno del Colegio.El dictamen o respuesta que emitían sería el RESPONSUM,y este no modificaba los efectos jurídicos preexistentes ni obligaba al juez,pero los pontífices la influencia del Colegio pontifical era tan grande que la sentencia se dictaba de acuerdo con el Responsum.Además esas respuestas se emitían bajo la condición de que el dictamen fuese cierto.-Estos dictámenes no creaban derecho pero modelaban las instituciones, negocios y la tutela jurídica.3.La jurisprudencia laica.Poco a poco el derecho se fue haciendo accesible a los laicos,y esto sucedió por 3 hechos fundamentales:1.Por la publicación de la ley de las XII Tablas. Esta contenía por escrito las fuentes de lo legal y obligaban a los pontífices. No podía recoger todas las situaciones. El primero que escribió un comentario sobre la ley de las XII Tablas fue Sexto Elio Peto Cato.2.En el año 304 a.C., un jurista llamado Cneo Flavio, escriba de Apio Claudio, publicó las fórmulas procesales de la Legis Actione, llamada IUS FLAVIANUM.3.Tiberio Coruncanio en el año 252 a.C., fue primer pontífice máximo plebeyo. Comenzó a emitir los dictámenes en público y de esta manera la actividad de los pontífices dejó de ser secreta.-A pesar de secularizarse la jurisprudencia era un oficio reservado a una clase, los pontífices eran patricios.-Características de la jurisprudencia laica:·Era nacionalista en sentido de que se mantenía unida con los valores de las ciudades de Roma.
·Democrática. Accesible a todos los ciudadanos romanos con matiz aristocrático.·Creativa, porque de forma directa o indirecta impulsó la evolución del derecho.Esta jurisprudencia se consideró continuadora de la labor de los pontífices,era una función pública y gratuita.Fue una ciencia técnica dedicada a la interpretación del Dº.4.La jurisprudencia como fuente del Dº.El carácter peculiar de la jurisprudencia romana es la de ser fuente del derecho. Esta jurisprudencia partió de las bases de los Mores Maiorum y de la ley de las XII Tablas. Mediante lógica hizo evolucionar los antiguos principios e instituciones.-La fuerza vinculante de la jurisprudencia viene de que la actividad lógica se impone por sí misma.-Los juristas pertenecen a la nobilitas y en el principado también pertenecieron a la clase de las caballerías.Los principales juristas republicanos eran Apio Claudio, Tiberio Coruncanio,Marco Porcio Caton (censor),Quinto Murcio Escevola,Trebacio Testa,Servio Sulpicio Rufo y Elio Tuberon.-Características de la jurisprudencia clásica:La 1ª característica es la ausencia de formalismos.La 2ª es la tendencia práctica o casuística.La 3ª característica es el fuerte conservadurismo y la 4ª es la concisión de estilo.-La jurisprudencia clásica abarca desde el 27 a.C. hasta el 235 d.C.-Esta jurisprudencia tiene varias etapas en las que surgen distintos juristas.1ª Etapa. Desde Augusto hasta Flavios. Destaca como jurista Salvio Juliano. Época de creación de las escuelas jurídicas.2ª Etapa. De los Antoninos. Destacan los juristas Papiniano y Gallo.3ª Etapa. De los Severos. Juristas: Ulpiano y Paulo.-En la actividad jurisprudencial tuvo una gran influencia una de las decisiones de Augusto, en la que la jurisprudencia consiguió su apogeo. Fue la concesión de ciertos juristas del IUS PUBLICE RESPONDENDI ES AUCTORITATE PRINCIPIS. Se les concedió la facultad de emitir dictámenes con la misma autoridad como si las hubiera emitido el emperador, conocido como IUS RESPONDENDI.5.Las escuelas jurídicas clásicas.-En esta época también se le da importancia a la creación de las escuelas de jurisprudencia. Entre ellas destacan sus rivalidades. Escuelas destacadas:Sabiniana o Casiana que surgió en torno a un jurista llamado Capiton y Proculeyana o Procutiara que surgió en torno a un jurista llamado Labeon.-Ambos tuvieron sus seguidores.·De Labeon. Nerva, padre e hijo; Celso, padre e hijo; Próculo; Pegaso; Neracio Prisco; Longino.·De Capiton. Masurio Sabino; Casio Longino; Celio Sabino; Javoleno Prisco; Salvio Juliano; Gallo.-Parece ser que Capiton, como jurista, era menor que Labeon. -Los Sabinianos tenían una postura más conservadora frente a los Proculianos que eran más innovadores e independientes científicamente, mientras que la escuela Sabiniana era considerada la escuela oficial.