Los contratos administrativos
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Son contratos administrativos aquellos cuyo objetivo directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servicio públicos y la realización de suministros; así como las referentes a la concesión de obras públicas, los de consultoría y asistencia, los de servicio y aquellos en los que intervenga la Administración pública para satisfacer una finalidad pública.Para que exista contrato administrativo tienen que darse los siguientes requisitos:El sujeto. El contrato ha tenido que ser concluido por una persona jurídica pública: estado, organismos autónomos, comunidades autónomas, administraciones locales, entidades públicas, etc.El objeto. El contrato debe tener por objeto la organización o el funcionamiento de un servicio público, entendiendo como servicio público toda aquella actividad cuya asunción ha sido decidida por una colectividad pública al estimar que su realización es necesaria para el interés general.El régimen jurídico especial. Viene dado por el criterio de las denominadas “cláusulas exorbitantes”. Cuando la Administración aparece revestida de las prerrogativas del poder público, que se insertan en el contrato como cláusulas exorbitante del derecho privado, nos encontramos ante un contrato administrativo. Cláusula exorbitante es la que exceda el derecho privado, esto es, aquella que otorga facultades a la Administración y cargas a los particulares.La forma. Normalmente se presenta a través de un documento administrativoLa jurisdicción. El contrato administrativo está sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa para solventar los litigios que pudieran surgir.2). Clases de contratos administrativos: los contratos administrativos:Por su objeto directo (típicos):Obras ,Gestión de servicios públicos,Suministros,,Consultoría y asistencia,Concesión de obras.Mixtos:Cuando contengan elementos de varios tipos de contratos se clasificarán según el de mayor importancia desde el punto de vista económico.Especiales:Por declararlo una ley,Por su vinculación al giro o tráfico específico de la Administración contratante,Por satisfacer una finalidad públicContratos privadosLos contratos sobre bienes inmuebles, préstamo, depósito, transporte, arrendamiento y otros. 3). Elementos de los contratos administrativos. Elemento subjetivo: los sujetos de los contratos administrativos son la Administración y el contratista.La administración, como sujeto contratante, abarca dos aspectos: primero, la capacidad de contrata y, segundo, la competencia de los órganos de la Administración para celebrar los contratos.El contratista es la parte contratante encargada de ejecutar la obra o servicio que necesita la Administración.Los requisitos que deben reunir las personas físicas o jurídicas que contraten con la Administración son:Capacidad de obrar,,Solvencia económica, financiera y técnica.No hallarse inhabilitadas,Estar clasificadas como contratistas de obras del EstadoElemento objetivo: el objeto de los contratos administrativos tiene que ser determinado y deberá tener un precio cierto,Elemento causal: la causa de los contrato de la Administración pública se encuentra en el interés social; la necesidad pública habrá de ser real, lícita y verdadera.Elemento formal: los contratos públicos se formalizarán en documento administrativos, dentro del plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación. 4). Requisitos para celebrar los contratos administrativos. Los requisitos necesarios para la celebración de los contratos administrativos son:La competencia del órgano de contratación,La capacidad del contratista adjudicatario,La determinación del objeto del contrato,La fijación del precio,La existencia de crédito adecuado y suficiente,La tramitación del expediente,La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico relativos a los contratos,La aprobación del gasto por el órgano competente para ello,La formalización del contrato. 5). Adjudicación de los contratos.La adjudicación de los contratos públicos puede hacerse por procedimiento abierto, restringido o negociado (el negociado se utiliza en casos excepcionales)..1En el procedimiento abierto todos los empresarios interesados podrán presentar una proposición2En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración previa solicitud de los mismos3En el procedimiento negociado, el contrato será adjudicado al empresario elija la Administración previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresario,Tanto el proceso abierto como el restringido, la adjudicación se efectúa mediante la subasta o por concurso.1Subasta. Versará sobre un tipo expresado en dinero, adjudicándose al licitador que, sin exceder de aquél, oferte el precio más bajoEl concurso. La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos.6). Ejecución y modificación de los contratosEl contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total para realizar el mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución.El contratista, una vez cumplidas sus obligaciones y realizados los trámites administrativos, tendrá derecho a que se le abone la prestación realizada en los términos establecidos en el contrato.