Romano
Clasificado en Derecho
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Tema nº3
La propiedad
Propiedad: como la facultad que corresponde a una persona llamada propietario de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad jurídica que esa cosa susceptible de proporcional.
Caracteres
1.era un derecho absoluto no porque no pueda tener limitaciones sino porque las facultades del titular no están prohibidas o limitadas taxativamente siendo por tanto indeterminadas. Las ventajas del propietario se reducen a tres: jus utendi derecho de servirse de la cosa jus fruendi derecho de obtener frutos y rentas. y jus abutendi derecho de disposición que incluye hasta la destrucción.
2.Era un derecho exclusivo solo pertenecen al propietario no se concibe la titularidad de dos o más sujetos sobre una misma cosa para supuesto se concebirá el condominio.
3. Era un derecho perpetuo: no se extingue por el no ejercicio ni puede ser constituido por un plazo determinado pero puede pactarse su retransmisión al cabo de cierto tiempo al transmitente.
Limitaciones al derecho de propiedad
1.Limitaciones de derecho publico
a.Prohibición de enterrar cadáveres en fincas urbanas.
b.Pasaje forzoso en beneficio de la comunidad provisionalmente mientras dure la intransibilidad de un camino público hacia lugares religiosos hacia rio y canales navegables.
c.Las fincas colindantes con ríos navegables deben soportar el uso de sus riberas para maniobras de navegación.
d.En la época de Justiniano aparece la expropiación por causa de utilidad pública sin embargo a partir de teo9sodio II se facultaba a demoler edificios previa indemnización.
e.En la época clásica se reglamentaba ya la altura estética y distancia de las construcciones.
2.Limitaciones de derecho privado
a.Se puede exigir al vecino el corte de las ramas de un árbol que extiende sobre una propiedad.
b.Derecho a recoger frutos de plantas propias desprendidos sobre suelo ajeno.
c.La servidumbre de paso impuesta por un magistrado en cosos de fundos incomunicados.
d.Prohibición de alterar con obras el fluir de aguas en detrimento de los demás fundos.
e.Diferentes acciones acordadas por la ley a los propietarios por causa de vecindad.
Evolución de la propiedad romana
1.Propiedad quiritaria
2.Propiedad bonitaria
3.Propiedad de los fundos provisionales
Propiedad quiritaria: era la única conocida en los primeros tiempos y reglamentado por el derecho civil atreves el cual se requería ser ciudadano romano y que el objeto sea una res mancipi y el modo de adquirir sea por mancipatio.
Propiedad bonitaria: reconocida y sancionada por el derecho pretoriano y consistía en la transmisión de la cosa res mancipi simplemente por tradición no requería de el cumplimiento del derecho civil.
Propiedad de los fundos provisionales: se trata de las tierras ubicada fuera de Italia y que pertenecían a roma por derecho de conquista era de posesión privada ya que propiedad era del estado las tierras cultivadas eran repartidas gratuitamente.
Defensa de la propiedad
En defensa de la propiedad había tres instituciones:
1.La reivindicatio: utilizada contra la violación total del derecho esta acción permite que el propietario quiritario no poseedor la ejerza el poseedor para lograr la restitución o el pago de su valor poseedor : restitución o pago solo puede tener cosa susceptible privado considerados a título particular y no a las universalidades
2.La acción publiciana: acción contra la violación del derecho es una acción ficticia por la cual el pretor la indica al juez que haga cuenta que el plazo de la usucapio ha transcurrido puede ser ejercida por el propietario bonitario contra cualquier tercero o con el mismo propietario que se hubiese posesionado de la cosa
3.Acción negatoria: se ejerce con la violación con ella el propietario afirmaba la existencia de un derecho real ajeno a su propiedad el solo puede aprobar la existencia del derecho real el juez debe declarar la parte que gana el proceso y ordena en caso que el demandante no haya podido justificar su pretensión reparar el perjuicio causado restituir los frutos si los hubiese y dar caución de no lesionar en el futuro dicha propiedad.