Terminacion

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3 KB

T.P ondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico / También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso. R1 decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesado y aquellas otras derivadas del mismo / En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento / En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento /Las resluci contndran-los recurss k procedan-organ adminstr ant el k hubier de presentrs-plazo par interpnerlo.

DR.To do interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurí dico, renunciar a sus derechos / Si el escrito de iniciació n se hubiera formulado por dos o má s interesados, el desistimiento o la renuncia só lo afectará a aqué llos que la hubiesen formulado Medios y efectos :Tanto el desistimiento como la renuncia podrá n hacerse por cualquier medio que permita su constancia / La Administració n aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habié ndose personado en el mismo terceros interesados, instasen é stos su continuació n en el plazo de diez dí as desde que fueron notificados del desistimiento / C:e n los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralizació n por causa imputable al mismo, la Administració n le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo la Administració n acordará el archivo de las actuaciones, notificá ndoselo al interesado. Contra la resolució n que procederá n los recursos pertinentes / l a caducidad no producirá por sí sola la prescripció n de las acciones del particular o de la Administració n, pero los procedimientos caducados no interrumpirá n el plazo de prescripció n / Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestió n suscitada afecte al interé s general, o fuera conveniente suscitarla para su definició n y esclarecimiento /IMPmateri:establec k la resolucon k s dicte debra ser motivada

Entradas relacionadas: