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GUIA DE DERECH0 CONSTITUCIONAL EXAMEN FINAL

TEMA 1


CONDICIONES EXISTENCIALES DEL ESTADO

DETERMINACION ANALITICA DEL CONOCIMIENTO DEL ESTADO


Territorio Insular Territorio Lacustre Territorio FluvialTerritorio Flotante

territorio



Territorio Mar Territorial
Zona Marítima Contigua
Zona Económica Exclusiva
Condiciones Existenciales del Estado Plataforma Continental
Espacio Aéreo
Espacio Ultraterrestre


Población Pueblo
Nación

Ejecutivo
Legislativo
Poder Judicial
Ciudadano
Electoral


Territorio: Es la parte más visible de un Estado, (conformado por fronteras, islas, lagos, ríos) Territorio Continental.
(Ver Art. 11 de la Constitución - Lo que corresponde a nuestro territorio)

Territorio Flotante:

·Naves o Aeronaves, Civiles o de Guerra.

·Las Naves y Aeronaves militares son venezolanos donde se paren.

·Las Naves y Aeronaves civiles y comerciales se rigen por el país donde estén, en todos los sentidos

POBLACIÓN. PUEBLO. NACION

Pueblo Nexos que unen al hombre dentro del territorio.
Relación de subordinación frente al territorio.
·Deberes y Derechos.


Población


Nación

TERRITORIO , MAR TERRITORIAL , ZONA MARÍTIMA CONTIGUA, ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA, PLATAFORMA CONTINENTAL, ESPACIO ULTRATERRESTRE.

üMAR TERRITORIAL

Artículo 9. El mar territorial tiene, a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la República una anchura de doce millas náuticas (12 MN) y se medirá ordinariamente a partir de la línea de más baja marea, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala publicadas oficialmente por el Ejecutivo Nacional, ó a partir de las líneas de base establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

üPASO INOCENTE DE LAS NAVES

Artículo 15. Los buques extranjeros gozan del derecho de paso inocente por el mar territorial de la República. Por paso inocente se entiende:
1. La navegación por el mar territorial con el fin de atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores o hacer escala en una parte del sistema portuario.
2. Dirigirse hacia las aguas interiores o puertos de la República o salir de ellos.

Artículo 18. El paso inocente será rápido e interrumpido. Sólo se permitirá detenerse o fondearse, en la medida que tales hechos constituyan incidentes normales de la navegación, vengan exigidos por fuerza mayor o grave dificultad o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas y buques o aeronaves en peligro. Los buques de pesca extranjeros deberán durante su paso guardar los aparejos, equipos y demás utensilios de pesca o recogerlos en una forma que impida su utilización. En el mar territorial, los submarinos y cualesquiera otros vehículos sumergibles, deberán navegar en la superficie y enarbolar su pabellón.


üBUQUES DE GUERRA

Artículo 27. Los buques de guerra extranjeros pueden navegar o permanecer en aguas interiores y puertos de la República, previa y debida autorización del Ejecutivo Nacional por órgano de los Ministerios con competencia en materia de relaciones exteriores y de defensa.

üZONA MARÍTIMA CONTIGUA

Artículo 43. Para los fines de vigilancia marítima y resguardo de sus intereses, la República tiene, contigua a su mar territorial, una zona que se extiende hasta veinticuatro millas náuticas (24 MN), contadas a partir de las líneas de más baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial.

üZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

Artículo 45. La zona económica exclusiva se extiende a lo largo de las costas continentales e insulares de la República, a una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

üPLATAFORMA CONTINENTAL

Artículo 56. La plataforma continental de la República comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN), contadas desde la línea de más baja marea o desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la extensión del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental, no llegue a esa distancia.

Cuando el borde exterior del margen continental sobrepasare la distancia de doscientas millas náuticas (200 MN), la República establecerá dicho borde, el cual fijará el límite de la Plataforma Continental con la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, conforme al Derecho Internacional.

üESPACIO INSULAR

Artículo 64. El espacio insular de la República comprende los archipiélagos, islas, islotes, cayos, bancos y similares situados o que emerjan, por cualquier causa, en el mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva, además de las áreas marinas o submarinas que hayan sido o puedan ser establecidas.

ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES TERRITORIALES DEL ESTADO VENEZOLANO

MN: Milla Náutica / Milla Náutica: 1.852 Mts.

PODER
Ejecutivo Presidente Vicepresidente Ejecutivo Ministros Legislativo Asamblea Nacional Poder CRBV Arts. 136 al 140Judicial Tribunal Supremo de Justicia Tribunales Inferiores Ciudadano Consejo Moral Republicano Fiscal General de la República Contralor General de la República Defensor del Pueblo Electoral Consejo Nacional Electoral

Poder: Orden a la población, al territorio. Ordenamiento Jurídico.
Es la norma jurídica que le va a dar de una u otra forma los procedimientos que van a regir el territorio.


TEMA 2

CLASIFICACION DE LAS PERSONAS
2. Personas Naturales y Jurídicas:

Art. 15 - Código Civil
Las personas son naturales o jurídicas.

Art. 16 - Código Civil
Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.

Art. 19 - Código Civil
Son personas jurídicas y por lo tanto Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

º La Nación y las Entidades políticas que la componen;

2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;

3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.

El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.

Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.

Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.

Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen..

ESTADO PERSONA - ESTADO PODER

4. Estado Poder, Estado Persona:

El Estado actúa como Poder: cuando ejerce funciones de imperio, de potestad, de magistratura, cuando ejerce la autoridad frente al ciudadano. (Tribunales Administrativos, Sala Constitucional TSJ).

El Estado actúa como Persona: cuando realiza actos de gestión los cuales tienen efectos hacia determinadas personas en particular (contratos, arrendamientos, etc) se llaman Actos de Gestión.


Privilegios del Estado como Persona: (Ver Ley de Hacienda Pública Nacional)

§Frente al Estado no hay medidas cautelares, ni preventivas.

§Los bienes del Estado no pueden ser arrendados, hipotecados, enajenados, etc.

§Los Tribunales o Registradores deberán prestar Servicio Gratuito o de colaboración al Estado.

TEMA 3

CONCEPTO DE ORGANOS CLASES DE ORGANOS


1.CONCEPTO DE ORGANO ESTATAL:

Instrumentos o medios mediante los cuales se realiza una determinada función estatal a través de Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales.Es el medio por el cual se vale el Estado para manifestar su voluntad

Quiere decir que el órgano debe estar escrito, quienes son los sujetos, cual es el órgano y cuáles son las formas en que el Estado manifiesta su voluntad.

Clases de Órganos Constitucionales o Supremos:

ÓRGANOARTÍCULO CRBVAsamblea Nacional186Poder Ejecutivo225Presidente de la República226Ministros y Consejo de Ministros242La Procuraduría General247Consejo de Estado252Poder Judicial253Poder Electoral2921.7
2.Atendiendo al Carácter de sus Titulares:
§INDIVIDUALES:
Son aquellos que están representados por una sola persona.
Ejemplo Práctico:
Órgano:
Fiscalía General de la República. / Persona: Fiscal General de la República.
De igual manera las Gobernaciones, Alcaldías, Defensoría, etc.

§COLEGIADOS:
Son aquellos que están representados por varias personas y por ende se necesita de un quórum mínimo para la toma de decisiones.
Ejemplo Práctico:
üTribunal Supremo de Justicia
üAsamblea Nacional
üCorte Marcial
üConsejo Nacional Electoral


Importante: Hay Órganos Constitucionales o Supremos que también son Colegiados.


3.Atendiendo al Carácter de sus Titulares:

Se clasifican en:

Simples: Sean individuales o colegiados, son unidades indivisibles. (La mayoría de los poderes).

Complejos: Comprenden un conjunto de órganos individuales o colegiados, que bajo ciertos aspectos permanecen distintos, mientras que en otros se consideran como partes que concurren a formar un órgano único. (Tribunal Supremo de Justicia - Poder Legislativo).


4.Atendiendo a su Carácter Representativo:

Órganos Representativos: Son los que condicionan el ejercicio del respectivo cargo a un previo proceso de investidura, o quizás mejor, se trata de aquellos cuyos titulares son designados por entes colectivos mediante elección de primer o segundo grado, como: La Asamblea Nacional, El Presidente de la República, Los Miembros de las Asambleas Legislativas o Regionales, etc.

Órganos No Representativos: Son los que pueden ejercer el oficio público mediante simple nombramiento como: Los Ministros, Viceministros, etc.

Ejemplo Práctico:

El Presidente de la República es un Órgano Constitucional, un Órgano Simple, un Órgano Individual y un Órgano Representativo.


5.Por su Esfera de Acción:


Interno:Voluntad de los órganos dentro de las fronteras del país.

ÓRGANO

Externo: Órganos que funcionan en el exterior del país (Política Exterior)
Embajadas, Consulados, OPEP, etc.


6.Órgano Contralor:
Se limitan a controlar la administración del Estado, Municipio, etc.

Tienen por misión asegurar la regularidad de los actos de los órganos activos, tanto en el aspecto de su legitimidad como de su sinceridad.


7.Órgano Consultor:
Son las consultoría jurídicas dentro de los Órganos del Estado. Es un Órgano de Consulta.

No adoptan ni ejecutan decisiones ni en forma alguna realizan manifestaciones de voluntad, si no de inteligencia; ilustran con sus dictámenes el criterio de los órganos activos.


TEMA 4

SOBERANIA SEGÚN ROUSSEAU
Si se quiere es el Autor màs importante de los tres ya que actualmente nos regimos por esta escuela, para Jean-Jacques Rousseau, Soberania es sinónimo de voluntad general , en tanto que sòlo la voluntad general del pueblo puede constituirse en ley. Esta es indivisible y no puede ser representada. Por lo tanto, la soberanìa radica en el todo ( el pueblo en su totalidad) no puede dividirse en partes ( como los poderes) y menos todavía ser representada por un parlamento electo ( porque de esta manera el hombre serìa libre solo cuando elige a sus representantes legisladores, pero después volverìa a ser esclavo ). En resumen fue el que dijo que la Soberania reside en el pueblo.

SOBERANIA INTERNA
Es hacia adentro , la manifestación del territorio. Autoridad que predomina dentro. Se ejerce dentro del Estado.

SOBERANIA EXTERNA
Relaciones Internacionales, Posición de igualdad entre los paìses. Se ejerce fuera del territorio. Esto nos da una posición de igualdad con otros paìses.

ORGANIZACIONES SUPRANACIONALES
Son las organizaciones internacionales como la ONU, la OEA, la OPEP, etc. Por convenios internacionales ( fines culturales, económicos o de paz)

TEMA 5

CONFEDERACIÓN DE ESTADOS
Eran libres e independientes pero se unieron para lograr un objetivo comùn, conservaban su personalidad integral, sin embargo cada Estado era libre para actuar independientemente uno del otro. Cada Estado tiene su propia constitución, gobernante y ordenamiento jurídico propio.

ESTADO FEDERAL
Es un Estado donde hay un súper poder o súper Estado que èsta por encima de los Estados miembros.
Super Poder. 5 Poderes del Poder Central. Caso Venezuela.

Importancia: Es laúnica forma de Estado que permite la participación de todos los miembros del Estado.
El Estado Federal por excelencia son los Estados Unidos de Norteamérica.
Venezuela se transforma en Estado Federal en la constitución de 1811, y se mantiene en el artículo 4, de nuestra constitución vigente.
Los Poderes Centrales ( La Federación ) està sobre los Estados miembros.

RELACION DE COORDINACIÓN: Los Estados trabajaran coordinadamente con la federación en las materias que correspondan.

RELACION DE INORDINACION: El poder central permite que para la función legislativa intervengan los representantes de los Estados miembros de la federación. Es el poder, facultad, permiso que le da el poder central a los estados miembros para que intervengan en la legislación que es competencia del Poder Central. Caso Asamblea Nacional que està formada por miembros de todos los Estados del Paìs.

TEMA 6
DEMOCRACIA DIRECTA.
Es directo cara a cara. Tiene su origen en Atenas, Grecia, sonde los filósofos se reunían en las plazas y deliberaban, filosofaban sobre la mejor forma de Gobierno, etc.
ES DIRECTA ES DAR LA CARA TIENE SU ORIGEN EN GRECIA DONDE LOS FILOSOFOS SE REUNIAN Y HABLABAN DE PAZ . SE PRESENTA CUANDO HAY REUNION DE PERSONAS QUE PUEDEN HABLAR PLENAMENTE.

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA ART.5
Los habitantes de un País, escogemos a nuestros representantes y por lo general este acto es ejercido a través del voto. Voluntad Popular.
Es la democracia a través del sufragio escogemos quien va a ser o ejerce las funciones en nuestro País. Representativa por la voluntad popular.

SEPARACIÓN DE LOS PODERES SEGÚN MONTESQUIEAU Y SU RELACION CON EL ART.136 DE LA CONSTITUCIÓN.
Montequiur : Decìa que cada Poder del Estado tiene sus propias funciones y deben guardar un equilibrio entre si, lo cual nos daba a nosotros una seguridad de que ese poder funcionaria. Que era necesario que existiera una separación de Poderes un equilibrio de Poderes donde un Poder detenga a otro Poder. Decìa que existen tres Poderes : Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

VENEZUELA GOBIERNO PRESIDENCIALISTYA CON DIVISIÓN DE PODERS. .

CRBV - Art. 136
El poder público se distribuye entre el Poder Municipal, El Poder Estadal y El Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

TEMA 7

APORTES ESPAÑOLES, INGLESES Y FRANCESES AL CONSTITUCIONALISMO MODERNO.

Aportes Españoles:

ERAN PACTOS O CONVENIOS SOLENMES QUE LO HACIAN EL REY Y LOS SUBDITOS DEL REY . PACTOS DE HONOR QUE IVAN A SER CUMPLIDOS POR EL REY Y LOS POBLADORES

Los aportes más importantes se reducían a los llamados fueros los cuales consistían en pactos o convenios entre el Rey y los pobladores a través de los cuales convertían en municipalidades determinados territorios.

Aportes Ingleses:

ES El sistema Parlamentario, compuestos por 2 cámaras Lores y por los comunes.TIENE DOS CAMARA : ALTA= LLAMADA LORES. PERSONAS DE LA ALTA NOBLEZA CONFORMADA LORES VITALICIOS Y HEREDITARIOS. PRINCIPES. Y BAJA: LOS COMUNES PERSONAS PUEBLO


Aportes Franceses:

ES LA PRIMERA VEZ QUE UN PUEBLO SE ALZA Y LOGRA TENER UNA CONSTITUCION.

Revolución Francesa y Constitución proclama solemne adhesión a los Derechos del hombre. Los principios de soberanía nacional.
* La concepción del derecho constitucional en forma codificada como se le conoce actualmente.
* Incluye elementos liberales y democráticos con bases firmes, populares y generales, procedentes de un poder constituyente.
La Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano.


TEMA 8

Derecho Constitucional:

Es una rama del derecho público interno que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que establecen la organización del Estado, las atribuciones de sus órganos y de su adecuado funcionamiento y el sistema de garantías y la consagración de los derechos humanos, como limitaciones de los poderes públicos frente al ciudadano.

Derecho Constitucional y el Orden Jurídico:

La función jurídica del Derecho Constitucional consiste en que dicho derecho sirve de fundamento supremo del orden jurídico estatal, garantiza la vigencia del orden jurídico estatal.
El derecho constitucional estudia el orden jurídico previsto en la Constitución que debe ajustarse y someterse a los preceptos constitucionales, por ser normas fundamentales y condicionantes de todo orden jurídico. La constitución garantiza el orden jurídico a través de sus normas y de los órganos creados para tal efecto.
Las normas que constituyen el ordenamiento jurídico del Estado deben ajustarse en todo a la constitución, por ser superior a dichas normas, sean normas de conducta o de organización están sometidas al orden constitucional.

TEMA 9


CONCEPTO Derecho Constitucional General:

Es el que estudia el derecho positivo de varios estados en forma sintética en sus elementos generales y sus principios fundamentales, tiene por objeto el estudio de las reglas jurídicas relativas a la autoridad política de manera universalizada, excluyendo lo que individualiza a las legislaciones y tomando sólo lo general que es común a todos los ordenamientos.


Concepto Racional Normativo:

Única y exclusivamente la razón es importante para hacer un texto constitucional. La vida del estado se encierra en un texto constitucional, para que de una manera subsane este texto constitucional. Los que defiende este criterio se centran en la planificación de una vida política. Porque en la vida de un estado siempre se van a precisar las normas Jurídicas para garantizar la Seguridad Jurídica, y tienen que existir Normas Predeterminadas o predeterminadotas. Y esas normas deben estar orientadas a la sastifaciòn de las necesidades individuales y generales que necesariamente la razón es la que la va a dar. Racionalización política, debe tener normas predeterminadas y predeterminadoras, la constitución es universal.

Histórico Tradicional:

Una Constitución viene dada de una formación histórica . La Constitución es un complejo de normas para garantizar la política de un estado.Es la corriente adversa de lo racional normativo, creen que lo más importante es la tradición de los pueblos.

Sociológico:
De que sirve la razón el uso y la costumbre, lo importante es el hoy el deber ser el presente se sustenta entonces que cada constitución debe tener su propia estructura. Que cada pueblo debe tener su propia Constitución. Es adverso a la corriente racional normativo y a lo histórico tradicional, cada constitución debe adaptarse a la sociedad actual.


TEMA 10

CONSTITUCIÓN MATRERIAL Y FORMAL

La Constitución Material:

Es aquella cuyo sentido se refiere al contenido de esta, de la normativa constitucional. Puede ser escrita o consuetudinaria, pero debe ser el conjunto de principios rectores constituciones que estructuran y ordenan el Estado.


Constititución Formal:

Es aquella que para su elaboración cumple con las formas y efectos especiales de la técnica jurídica. Cumple con todos los requisitos, normalmente exigidos por la misma constitución pueden ser constitución flexible y constitución rígida.


CONSTITUCIÓN SEGÚN SU ORIGEN

La Constitución según su Origen:

1.- Otorgadas:

EL REY OTORGABA CIERTOS DERECHOS CIERTAS LIBERTADES CIERTOS BENEFICIOS A LOS CIUDADANOS BENEFICIO O PREVENTA QUE EL REY LE DABA A LOS CIUDADANOS QUE HABITABAN ESE REINO EL REY SE DESPOJABA DE ESOS PODERES EJECUTIVOS LEGISLATIVOS. EJEMPLO. LE DABA BENEFICIO PARA CREAR SUS COOPERATIVAS . ERAN DERECHOS Y FUNCIONES QUE TENIA EL REY Y SE LA OTORGABA A LOS CIUDADANOS.

EL REY TENIA PALABRA Y ERA RESPETADA POR EL MONARCA.

Son concesiones graciosas y unilaterales, que hace el Rey a favor del pueblo y donde ningún consejo o cuerpo deliberante ha tomado parte alguna, aún cuando éstas siempre responden a presiones populares.


2.- Pactadas:

Estos pactos estaban influenciados por el honor

Son el producto de una acuerdo entre el Rey y una Asamblea Popular que representa a los habitantes del Reino. Se trata de un pacto bilateral que inicia la transición entre la Monarquía y el ejercicio popular de Soberanía.


3.- Impuestas:
COMO EL CASO DE VZLA. CON CONSTITUCIONES ESCRITAS RIGIDAS SEGÚN EL TEXTO CONSTITUCIONAL. DICE COMO VAN HACER CAMBIADAS Y ESTOS ES PARA TODO EL QUE HABITA EN NUESTRO PAIS.

Se trata de la concepción de las Modernas Constituciones, en el sentido de que una vez sancionadas, promulgadas y publicadas, son de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes de la Nación. Reflejan el principio de la Soberanía Nacional.

TÉCNICAS CONSTITUCIONALES

Técnica Constitucional:

1.- Adecuación a la realidad institucional:
Debe estar dirigida a regir la convivencia del estado, frente a sus gobernantes y sus gobernados. Con los gobernados y todos entre si.

DEBE TENER NORMAS DETERMINANATES Y DETERMINADORAS EN LO POLITICO, ECONOMICO Y SOCIAL. Y LOGRAR LA FELICIDAD DE TODO LOS CIUDADANOS.


2.- Estabilidad:
ES QUE SEA RIGIDA Y PERMANENTE QUE PERMANEZCA EN EL TIEMPO.
La constitución debe ser estricta, rígida, suprema y permanente.

3.- Flexibilidad:
ADECUARSE A UN PODER QUE VA ACTUAR AHORA SOBRE LOS CIUDADANOS.
Para que permita la recepción de nuevas ideas, la admisión de nuevas tendencia, para poder adecuar su normativa a las modernas realidades sociales o políticas de cada país.


4.- Fundamentalidad:

EL CONSTITUYENTE DEBE TENER PRINCIPIOS BASICOS Y FUNDAMENTALES DEL DERECHO Y NORMAS BASICAS DEL DERECHO Y PERMITIR QUE OTRAS LEYES DESARROLLEN ESOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

Debe tener principios o bases del derecho, normas básicas del derecho, principios fundamentales del derecho para el amparo de los derechos y deberes de los ciudadanos.

5.- Prudencia:

DEBE SER PRUDENTE PORQUE EL CONSTITUYENTE DEBE UBICARSE EN UN MEDIO DEBE DISERNI DEBE UBICARSE EN EL PUESTO DE MAGISTRADO Y CONSTITUYENTE. UBICARSE EN LA REALIDAD EN LA CUAL EL CONSTITUYENTE ESTA LEGISLANDO HASTA VER SI LA NORMA ES BUENA FACIL DE APLICAR ES PRUDENTE O ESTA BIEN.

El constituyente debe ubicarse en la realidad para la cual está legislando y decidir en
forma ecuánime para que el texto constitucional logre la permanencia requerida.
La Prudencia consiste en discernir lo bueno de lo malo, bien sea para seguirlo o huir de ello.

6.- ESTILO : Claro y Preciso:
Debe ser clara para que el que la lea la entienda. Debe ser concisa no deben sobrar palabras en el texto pero que tampoco falten.

DEBE SER ENTENDIDA POR TODOS SIN DIFICULTAD QUE NO LE SOBRE NI LE FALTE NADA . DEBE SER CLARA QUE EL QUE LA ENTIENDA Y TENGA EL CONSENTIMIENTO PARA ENTENDER . CONSISA. BREVE Y PRECISA.

7.- Hermenéutica Constitucional:
La ciencia de interpretar las causas de las cosas, ver de que se trata, es el arte de descubrir las cosas.

LA CIENCIA DE DESCUBRIR EL SIGNIFICADO DE LAS COSAS ES EL ARTE DE INTERPRETAR VER DE QUE SE TRATA.

INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION


Interpretación Auténtica:

Es la que viene de donde emanan las leyes, desde el poder legislativo desde el punto de vista del derecho constitucional.

ES LA INTERPRETACION DE DONDE EMANAN LAS LEYES DEL PODER LEGISLATIVO PARA LOGRAR UN APLICACIÓN CORRECTA DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL VIENE DE DONDE EMANA ESA LEY. SIN EMBARGO A MENOS QUE SEA REFORMADA ESAS INTERPRETACION SON PREVIAS HASTA QUE ES PUBLICADA


Interpretación Jurídica Juridicial:

Es la que viene del poder judicial a través de los jueces ES LA QUE VIENE DE LA SENTENCIA.


Interpretación Doctrinaria:

Es la realizada por los jurisconsultos, es una interpretación que por ser realizada por los científicos del derecho SE LLAMA TAMBIEN INTERPRETACION aguda, Y MAS REBUSCADA . Basada en argumentos, investigaciones,. PUEDEN SER ANALOGAS.


¿CÓMO ES LA CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA?

ES ESCRITA TIENE CAPITULOS, TITULOS, TIENE 350 ARTICULOS, ES DOGMATICA TIENE UNA PARTE ORGANICA QUE ESTA CODIFICADA TIENE DISPOSICIONES TRANSITORIAS TIENE UNA DISPOSICIÒN FINAL. TIENE DEBERES, DERECHOS, GARANTIAS, ES UNA CONSTITUCION QUE ES MAS RACIONAL NORMATIVA QUE HISTORICO TRADICIONAL. ADMITE CIERTA FLEXIBILIDAD DENTRO DEL CONTEXTO CONSTITUCIONAL..TIENE DOS DERECHOS LA DE LOS ABORIGENES Y DERECHOS AMBIENTALES

- Rígida
- Flexible
- Escrita
- Impuesta
- Tiene una parte dogmática
- Tiene 350 artículos
- Tiene capítulos.
- Tiene preámbulos.

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