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Adoptada y proclamada por la Asamblea General
en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de
1948 Preámbulo Considerando que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos
los miembros de la familia humana, Considerando
que el desconocimiento y el menosprecio de
los derechos humanos han originado actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad;
y que se ha proclamado, como la aspiración más
elevada del hombre, el advenimiento
de un mundo en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad
de palabra y de la libertad de creencias, Considerando
esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el
hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el
desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana y en la igualdad de derechos
de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida
dentro de un concepto más amplio de
la libertad, Considerando que los Estados Miembros se
han comprometido a asegurar, en cooperación
con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y Considerando que una
concepción común de estos derechos y libertades
es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento
de dicho compromiso, La Asamblea General Proclama la
presente Declaración Universal de Derechos
Humanos como ideal común por el que
todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de
que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante
la enseñanza y la educación, el respeto a
estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas
de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre
los pueblos de los Estados Miembros como entre
los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene los derechos
y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición. Además, no
se hará distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona. Artículo 4 Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas sus
formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes,
al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona
tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso
ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para
la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal. Artículo 11 1. Toda persona acusada
de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad, conforme a la
ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será
condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo
12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho
a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques. Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a
circular libremente y a elegir su residencia
en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir
de cualquier país, incluso el propio, y a
regresar a su país. Artículo 14 1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir
de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos
en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio
y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante
libre y pleno consentimiento de los futuros esposos
podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente
de su propiedad. Artículo 18 Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado,
por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá
ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio
de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene
el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del
pueblo es la base de la autoridad del poder
público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente,
por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad
del voto. Artículo 22 Toda persona, como miembro
de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo
23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna,
a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona
que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en
caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a
fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a
una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas. Artículo 25 1. Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,
y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la
infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo
26 1. Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente
a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica
y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a
los estudios superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos. 2. La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos
los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos. Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho
a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad,
a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y
en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene
derecho a la protección de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28 Toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden social
e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la
ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto
de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos
y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición
a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30 Nada en la presente Declaración podrá interpretarse
en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un
grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades
o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración.