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Adoptada y proclamada por la Asamblea General

en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de

1948 Preámbulo Considerando que la libertad, la

justicia y la paz en el mundo tienen por

base el reconocimiento de la dignidad intrínseca

y de los derechos iguales e inalienables de todos

los miembros de la familia humana, Considerando

que el desconocimiento y el menosprecio de

los derechos humanos han originado actos de barbarie

ultrajantes para la conciencia de la humanidad;

y que se ha proclamado, como la aspiración más

elevada del hombre, el advenimiento

de un mundo en que los seres humanos, liberados del

temor y de la miseria, disfruten de la libertad

de palabra y de la libertad de creencias, Considerando

esencial que los derechos humanos sean

protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el

hombre no se vea compelido al supremo

recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el

desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones

Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos

fundamentales del hombre, en la dignidad y el

valor de la persona humana y en la igualdad de derechos

de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos

a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida

dentro de un concepto más amplio de

la libertad, Considerando que los Estados Miembros se

han comprometido a asegurar, en cooperación

con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto

universal y efectivo a los derechos y libertades

fundamentales del hombre, y Considerando que una

concepción común de estos derechos y libertades

es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento

de dicho compromiso, La Asamblea General Proclama la

presente Declaración Universal de Derechos

Humanos como ideal común por el que

todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de

que tanto los individuos como las instituciones,

inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante

la enseñanza y la educación, el respeto a

estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas

de carácter nacional e internacional, su

reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre

los pueblos de los Estados Miembros como entre

los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales

en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y

conciencia, deben comportarse fraternalmente

los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene los derechos

y libertades proclamados en esta

Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,

religión, opinión política o de cualquier otra

índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento

o cualquier otra condición. Además, no

se hará distinción alguna fundada en la condición política,

jurídica o internacional del país o territorio de cuya

jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un

país independiente, como de un territorio bajo

administración fiduciaria, no autónomo o sometido a

cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo

individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad

de su persona. Artículo 4 Nadie estará

sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la

trata de esclavos están prohibidas en todas sus

formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a

penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes,

al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin

distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos

tienen derecho a igual protección contra toda discriminación

que infrinja esta Declaración y contra toda

provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona

tiene derecho a un recurso efectivo, ante los

tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos

que violen sus derechos fundamentales

reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie

podrá ser arbitrariamente detenido, preso

ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en

condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente

y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para

la determinación de sus derechos y obligaciones

o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia

penal. Artículo 11 1. Toda persona acusada

de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras

no se pruebe su culpabilidad, conforme a la

ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las

garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será

condenado por actos u omisiones que en el momento de



cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o

internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la

aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo

12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,

su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de

ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho

a la protección de la ley contra tales

injerencias o ataques. Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a

circular libremente y a elegir su residencia

en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir

de cualquier país, incluso el propio, y a

regresar a su país. Artículo 14 1. En caso de persecución, toda

persona tiene derecho a buscar asilo, y a

disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser

invocado contra una acción judicial realmente

originada por delitos comunes o por actos opuestos a los

propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su

nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir

de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por

motivos de raza, nacionalidad o religión, a

casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos

en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio

y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante

libre y pleno consentimiento de los futuros esposos

podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento

natural y fundamental de la sociedad y tiene

derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,

individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente

de su propiedad. Artículo 18 Toda persona

tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y

de religión; este derecho incluye la libertad de

cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de

manifestar su religión o su creencia, individual y

colectivamente, tanto en público como en privado,

por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de

opinión y de expresión; este derecho incluye el no

ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y

recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas,

sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la

libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá

ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el

gobierno de su país, directamente o por medio

de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene

el derecho de acceso, en condiciones de

igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del

pueblo es la base de la autoridad del poder

público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas

que habrán de celebrarse periódicamente,

por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento

equivalente que garantice la libertad

del voto. Artículo 22 Toda persona, como miembro

de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a

obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación

internacional, habida cuenta de la organización y los

recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos

económicos, sociales y culturales, indispensables a su

dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo

23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre

elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias

de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna,

a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona

que trabaja tiene derecho a una remuneración

equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una

existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en

caso necesario, por cualesquiera

otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a

fundar sindicatos y a sindicarse para la

defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al

descanso, al disfrute del tiempo libre, a

una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones

periódicas pagadas. Artículo 25 1. Toda

persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le

asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,

y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la

asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene

asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,

enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de

pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias

independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la

infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de

matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo

26 1. Toda persona tiene derecho a la educación.

La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente

a la instrucción elemental y fundamental. La

instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica

y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a

los estudios superiores será igual para todos, en función de los

méritos respectivos. 2. La educación tendrá por

objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el

fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a

las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la

tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos

los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de

las actividades de las Naciones Unidas para el

mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho

preferente a escoger el tipo de educación que habrá de

darse a sus hijos. Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho

a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad,

a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y

en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene

derecho a la protección de los intereses morales y materiales

que le correspondan por razón de las producciones científicas,

literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28 Toda

persona tiene derecho a que se establezca un orden social

e internacional en el que los derechos y libertades

proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la

comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y

plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus

derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará

solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la

ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto

de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer

las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar

general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos

y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición

a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30 Nada en la presente Declaración podrá interpretarse

en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un

grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades

o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los

derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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