Penologia 1

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.- PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.- Es el principio que cierra el ordenamiento jurídico que prohíbe la doble sanción, administrativa y penal, cuando exista igual identidad del sujeto, hecho y fundamento; pero si no coincide alguno de estos elementos, sí cabe la doble sanción adva y penal.
Consecuencia: Si el fundamento y la finalidad es la misma, no cabe la doble sanción por la realización un mismo hecho.
El artículo 133 LRJAPPAC establece que
“No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento” - Denuncia de una persona por infracción adva.
- La admón comprueba la misma, si no tiene carácter penal, sigue el procedimiento advo.
- Si tiene carácter penal, paraliza la actuación adva, y da cuenta a lo penal. Si además hubiera adoptado alguna medida cautelar también debería dar cuenta a lo penal.
- El Juzgado puede resolver el asunto con una sentencia, en cuyo caso VINCULA AL ORDEN ADVO que lo tiene que dar por cierto no pudiéndose modificar la sanción penal si es condenatoria; por lo que no cabe la sanción adva.
- Si el orden penal, absuelve sobre los hechos, el Juzgado da traslado a la Admón devolviendo el expediente para que sigue el expediente advo,
pero si los hechos han sido dados por probados, la admón lo tiene que admitir.
- Si el orden penal, sobresee los hechos, da traslado y devuelve el expediente a la Admón para que compruebe si los hechos son constitutivos de infracción adva (no se dan por ciertos los hechos).

Ahora el TC dice: La compensación de sanciones violaría el PNBII pero que quizás legislativamente se podría dar una solución para los supuestos de error administrativo e impuesta la sanción adva con la aprobación de una Ley que lo contemple.
OJO: La persona jurídica sería sancionada 2 veces si se trata por ejemplo de un vertido contaminante?
- Por la vía adva se castiga con multa.
- A la persona física se le castiga penalmente.
- Si además de penalmente, se le sanciona a la persona jurídica con el cierre o intervención de la empresa, es o no? No porque el fundamente es distinto al tener como objeto el prevenir la continuidad de la actividad delictiva; por lo que NO SE VIOLA EL PNBII al ser un fundamento diferente.
§
sanción penal y sanción administrativa. diferencia.
1.- Las sanciones administrativas no pueden privar de libertad, las penales sí
2.- Las administrativas se imponen por un procedimiento administrativo cuya primera fase se instruye en el ámbito advo sin intervenir el Juez, mientras las penales por uno penal con mucho más garantía.
3.- La multa administrativa es a tanto alzado mientras que la multa penal es proporcional o por días multa.
4.- El impago de multa administrativa no da lugar a privación de libertad. El impago de multa penal da lugar a privación de libertad.
5.- Las sanciones penales van a ser las más graves tanto cualitativa como cuantitativamente. Cualitativa son las que afectan a los bienes jurídicos impuestos por el Derecho Penal, y las cuantitativas en los caso de pena de multa debe ser la más grave y más costosa y elevada que las advas, mientras las advas son las menos graves.
6.- La sanción adva no puede ser sustituida en caso de impago, las penales sí. Excepción según la Ley 30/92 por silencio al no prohibirlo: dota a la Admón Local de cierta autonomía en su ámbito para sustituir la sanción por trabajos de carácter social (plan quitamultas) en beneficio del Municipio siempre que lo regule por Ordenanza.
Existe un estado intermedio en la privación libertad en relación a la IDENTIFICACIÓN de una persona por carecer de DNI y en los CONTROLES DE ALCOHOLEMIA, estableciendo el TC que sí se puede realizar dichas pruebas de alcoholemia ya que no supone una detención, sino un mero trámite para comprobar su estado.
LÍMITE DELIUS PUNIENDI DEL ESTADO. - Tras la aprobación de la Constitución Española de 1.978, el Derecho Penal ha de adaptarse obligadamente y ponerse en consonancia con los valores del Estado Social y Democrático de Derecho. Así al Derecho Penal le va a venir impuesta una doble legitimación, por un lado una legitimación extrínseca y por otro intrínseca.
a) La legitimación extrínseca, consiste en la que le viene impuesta desde fuera al propio Derecho Penal, y que se opera tanto por el modelo fiscal en la Constitución Española de 1.978 como por los acuerdos y tratados internacionales como la declaración de derechos humanos reconocidos por la Constitución Española de 1.978 en el artículo 10.2.
b) La legitimación intrínseca, proviene de la propia esencia del Derecho Penal y se establece a través de unos principios que inspiran y limitan la actuación punitiva del Estado y que pueden condensarse en tres grandes principios: Principio de intervención mínima, Principio de intervención legalizada y Principio de culpabilidad.
TEORÍA ABSOLUTA DE LA PENA.- - Son teorías sobre la pena y no sobre los fines de la misma. No tienen ninguna finalidad, sólo miran al pasado, y se basan en que toda comisión de un delito debe llevar aparejada la imposición de una pena, teniendo en consideración solamente el concreto hecho constitutivo de delito, nada más.
- Son absolutas porque se basan en que la pena es el
ideal o modelo de justicia, y ésta es absoluta y no admite ponderación el caso concreto; por tanto, todo hecho delictivo debe ser castigado con una pena sin necesidad de considerar nada más. La pena es el castigo por el mal realizado.
- Parte de la premisa según la cual todos somos libres, es decir del
libre albedrío, en la libertad que tiene toda persona para comportarse de un modo u otro, teniendo en cuenta que todo aquel que elija el camino equivocado lo hará libremente y deberá responder por ello. La pena se impone siempre y en todo caso en virtud de esta premisa.
Fundamentación: Son conocidas también como teorías retribucionistas, y tienen varios fundamentos:
· Religioso: Ley de Talión: retribución por el mal cometido, castigo por el mal.
· Ético:
· Jurídico:
Por ejemplo: La pena de muerte en EE.UU. donde está el corredor de la muerte, qué fundamento sería aplicable? María Acale dice que el religioso porque la sentencia del corredor de la muerte busca el arrepentimiento personal. Entiende que cometió el delito porque quiso por lo justifica que el fundamento sea también religioso.
TEORÍAS RELATIVAS DE LA PENA.- La pena es un mal por definición para el que la sufre dirigido a fines. Su imposición no puede ser gratuita, sino va dirigida a la consecución de fines, ya sea sobre el delincuente (prevención especial) o sobre la colectividad (prevención general). Con ella se trata de alcanzar una finalidad de cara al futuro, obviando la proporcionalidad.
Son conocidas también como
teorías de prevención, y en función de a quien vaya dirigida esa finalidad, podemos diferenciar entre prevención especial y prevención general:
Se basan en la prevención: Por un lado por el efecto que ejerce la pena sobre el autor de un delito (se basa en el Art. 25 CE cuyos fines de prevención especial es la reeducación y la reinserción) y por otro por el efecto que ejercen las penas sobre la sociedad (prevención general) que intentan motivar a la colectividad para que se comporten conforme a las normas y evitar la comisión de delitos respetando los bienes jurídicos ajenos, lo que se consigue mediante el terror penal, terror estatal, al ser las penas muy elevadas, desproporcionadas, manteniendo la pena de muerte. No se tiene en cuenta la dignidad de la persona
La pena está orientada a la reinserción.
TEORIA MIXTA.-
- Pretenden compatibilizar las teorías absolutas y las relativas, recogen lo mejor de cada una de las dos anteriores, aunque resulta casi imposible unificarlas y parecen estar condenadas al fracaso, ya que nos llevan a caminos distintos: una vuelve al delito y la otra deja el delito y se centra en la pena; por tanto jamás podrán coincidir.
La CE establece que las penas tienen que ser proporcionales y, están orientadas a los fines de la reeducación y reinserción social.
La teoría de la pena está orientada al fin según el artículo 25 CE “
las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados” (prevención especial).
- Estas teorías se basan en el fin de la pena que es la reeducación y reinserción social, así como en el principio de la oportunidad y que deberá ejecutarse de forma que tienda a la resocialización del delincuente.

LA LOCALIZACIÓN PERMANENTE: (art. 37) - - Sujeto privado de libertad en su domicilio o en un lugar determinado por el juez.
o No sustituye al antiguo arresto de fin de semana.
o Es una pena leve que sólo se usa para las faltas, no para los delitos.
o Duración de 1 a 12 días, excepto art. 53.1 si el condenado no satisficiere, voluntaria o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de 1 día privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas, podrán cumplirse mediante la localización permanente (sí exceder límite 12 días 37.1).
o Su ejecución será continuada o no en el tiempo: Ej. Persona trabaja, cumple fin semana.
o Incumplimiento de la pena localización permanente es un quebrantamiento de condena:
§ Art. 468.1 CP: quebrantar su condena, medida seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, será castigado pena prisión de 6 meses a 1 año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de 12 a 24 meses en los demás casos.
§ Art. 468.2: se impondrán en todo caso la pena prisión 6 meses a 1 año a los que quebrantaren penas art. 48 (alejamiento, aproximarse comunicarse, malos tratos…).

o Uso medios electrónicos de control en localización permanente: para medidas orientadas a impedir que el penado se aproxime o comunique con víctima o sus familiares (Art.48.4 CP).
PERIODO DE SEGURIDAD.-
o Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años, la clasificación del condenado en el 3º grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la ½ pena impuesta (no delitos terrorismo u en seno organizaciones terroristas).
o La Ley General Penitenciaria siguiendo el régimen general de cumplimiento, permite la clasificación directa de un condenado en el 3º grado de tratamiento.
o Cuando la pena prisión es inferior a 5 años, se aplica la regla general, es decir puede ser clasificado en 1º, 2º ó 3º grado, sin requisito cumplir la ½ condena.
- Computo temporal de la pena de prisión: Art. 38 Cpenal:
o Si el reo está preso, la duración de la pena empezará a computarse el día en que la sentencia sea firme.
o Si el reo no está preso: la duración empieza desde el ingreso en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.
o Descuento del tiempo preventivo: el tiempo de privación de libertad en preventivo se restará de la pena total para su cumplimiento (2 años preventivo, condena 14 años, pena resto 12)
o Ejemplos:
§ Si sujeto prisión provisional y sentencia absuelto, y no tiene causa anterior pendiente, INDEMNIZACIÓN.
§ Sujeto prisión provisional, sentencia absuelto, y tiene pendiente causa por pena multa, se le resta por la proporción 2 cuotas multa por 1 día prisión.
§ Sujeto prisión provisional, sentencia absuelto, y tiene otras causas abiertas, se le computa, es decir se le resta, para la nueva causa abierta pendiente.

DELINQUIDO:
Significa cometer delito, no cometer falta, es decir, tiene que haber la comisión de un delito.

DISTINCIÓN ENTRE REFUNDICIÓN DE CONDENAS Y ACUMULACIÓN DE CONDENAS.- TEMA Nº 6

- Art. 988.2 LECr: “Cuando el culpable de varias infracciones criminales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo previsto en el art. 17 de esta Ley, el Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia… procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a la regla 2ª del art. 76 CP”: REFUNDICIÓN DE CONDENAS (TIEMPO MÁXIMO DE CUMPLIMIENTO).

- Art. 193.2 RP: “cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas será considerada como una sola condena a efectos de aplicación de la libertad condicional. Si dicho penado hubiera sido objeto de indulto, se sumará igualmente el tiempo indultado en cada una para rebajarlo de la suma total”. ACUMULACIÓN DE CONDENAS (ACCESO A LA LIBERTAD CONDICIONAL) supuesto en el que las penas no hayan sido refundidas.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.-
- La pena de prisión tendrá una duración mínima de 3 meses y máxima de 20 años, salvo excepciones.
-
Art. 71.2 Cuando la pena a imponer es inferior a 3 meses, ésta será en todo caso sustituida.
-
Art. 80 CP, los jueces y tribunales podrá dejar en suspensión la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a 2 años mediante resolución motivada.
-
Criterio para cumplimiento o la suspensión de la pena:
o A la peligrosidad criminal (que no vuelva a delinquir)
o La existencia de otros procedimientos penales contra el autor.

-
Condiciones suspensión: Tiene que cumplirse los 3 requisitos a la vez para poder SUSPENDER
o Que el condenado haya delinquido por primera vez (sentencia firme). OJO NO FALTA
§ No tener en cuenta delitos imprudentes.
§ No tener en cuenta antecedentes penales cancelados o no cancelados por error.

o Que la pena o penas o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a 2 años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
o Que se haya satisfecho las responsabilidades civiles, salvo juez declare la imposibilidad

-
Plazos suspensión: Cuando la pena es inferior a 2 años
o De 2 a 5 años para PPL inferiores a 2 años.
o De 3 meses a 1 año para las penas leves (localización permanente y arresto sustitutorio).
o Criterios para ambos plazos (Ojo: no tener en cuenta la peligrosidad criminal)
§ Las circunstancias personales del delincuente
§ Las características del hecho.
§ La duración de la pena (Ojo: se tiene en cuenta 2 veces lo mismo…)

-
Suspensión durante el plazo de la suspensión: Obligaciones Art. 83.1 Cpenal:
o No delinquir (no cometer delito, sí puede cometer falta) durante 2 a 5 años para penas PPL inferiores a 2 años, y de 3 meses a 1 año para las penas leves.
o Respetar las pautas de comportamiento impuestas si se trata de pena de prisión (prohibición acudir a lugar, aproximarse a víctima, ausentarse sin autorización juez, participar programas laborales..., o cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estimen convenientes).

-
Remisión definitiva: Art. 85.2 Cpenal:
o Si no delinque en el plazo de suspensión, se elimina el antecedente.
o Si transcurrido el plazo ha cometido delito sin sentencia firme el día que cumple, SIGUE SUSPENSIÓN.
o Si transcurrido el plazo hay sentencia firme el día que cumple, SE ROVOCA SUSPENSIÓN

La LO15/2003: Al no hacer mención esta ley al registro de penados, SE ELIMINA LA SECCIÓN ESPECIAL DEL REGISTRO DE PENADOS Y REBELDES, por lo que al autor de un delito que ha cumplido con la suspensión (requisitos y condiciones) LE CONSTA EL ANTECEDENTE PENAL.


-
Revocación: Art. 84 Cpenal:
o Si comete delito durante plazo suspensión, se revoca.
o Si infringe la pauta de comportamiento, aunque no cometa delito durante el plazo, se puede:
§ Sustituir la regla o pauta
§ Prorrogar el plazo (imponer otros 2 meses de pauta)
§ Revocar la suspensión si el incumplimiento es reiterado.


SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LA SUSPENSIÓN.- TEMA 6

Mecanismos de prevención especial:
1.- Régimen especial de suspensión PARA TOXICÓMANOS (Art. 87 CP y ref. CP1988)

“Aunque no concurran las circunstancias 1 y 2 del art. 81 (la 2º ha sido modificada en los términos examinados) el juez o tribunal con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de las penas privativas de libertad no superiores a
cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2 del art. 20, siempre que se certifique suficientemente por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión”.

El juez o tribunal solicitará en todo caso informe del médico forense sobre los extremos anteriores.”

Existe una gran excepción: Así si el régimen general prevé la suspensión de la pena si ésta es inferior a 2 años, al tratarse de un toxicómano, éste límite es hasta los 5 años (delitos cometidos provocados por la drogadicción). OJO: tener en cuenta el Art. 20 Cpenal, eximente.

Se concede la suspensión si:
- Si la causa del delito se debe a su dependencia de drogas.
- Aunque no cumpla con el requisito de que haya delinquido por primera vez (más)
- Aunque la pena, penas o suma penas impuestas no sean inferior a 2 años, pero - 5.
- Que haya satisfecho la responsabilidad civil, salvo juez establezca la imposibilidad
- Que en el momento o día en que se decide la suspensión, el toxicómano esté deshabituado o en tratamiento de deshabituación (no inicio tratamiento 5 días antes, ni tampoco sustituye por metadona).

La suspensión de la pena de prisión se puede hacer hasta 5 años si:
- El reo toxicómano no delinca (delito no falta) en dicho plazo.
- Que no abandone en el caso de que esté en tratamiento de deshabituación.


2.- Régimen especial de suspensión para MALTRATADORES: Art. 83.1 6ª párrafo 2º:

Si se tratase de delitos relacionados con la violencia de género, el juez o tribunal condicionará en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1ª, 2ª y 5ª del art. 83.1” (prohibición de acudir a determinados lugares; prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, o de comunicarse con ellos; participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otras similares (pautas de comportamiento).

Violencia de género: lo comete el que causare una lesión o menoscabo psíquico, o golpeare o maltratare, cuando la ofendida sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad.

Requisitos:
- En todo caso y siempre el juez IMPONE pautas de comportamientos.
- El juez impone un plazo durante el cual no puede delinquir.

El régimen específico establece que en todo caso el juez aplicará la pena de alejamiento, por lo tanto se le aplica 2 penas de alejamiento, una la específico del Art. 48, y otra como pauta de comportamiento; si incumple la primera es quebrantamiento y si incumple la segunda se REVOCA la suspensión.


3.- Régimen especial de suspensión para enfermos terminales: Art. 80.4.

 “los jueces y tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo”.

Requisitos:
- El condenado esté clasificado en 3º grado penitenciario.
- Que tenga una buena conducta o pronóstico de reinserción social.

No afecta sólo a la pena privativa de libertad, sino a cualquier pena impuesta (incluida la multa).

Diferencia entre régimen de suspensión de la pena del Art. 80.4 que se refiere a cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de penados aquejado por una enfermedad muy grave con padecimientos incurables; y la libertad condicional: Son personas condenadas a una pena de privación de libertad que están en prisión cumpliendo una pena, y que padece una enfermedad, en cuyo caso requiere que concurra unos requisitos como estar en 3º grado penitenciario y que tenga una buena conducta o pronóstico para la reinserción social.
PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD QUE PUEDEN SUSTITUIRSE SON:
- La prisión
- Localización permanente
- Arresto sustitutorio por impago de multa.

REQUISITOS DE SUSPENSIÓNDE LA PENA PRIVATIVA LIBERTAD.
El Art. 81 Cpenal establece las condiciones necesarias para la suspensión:
-
Que el condenado haya delinquido por primera vez (sentencia firme anterior); (comisión de “delito”).
· No tener en cuenta anteriores condenas por delitos imprudentes
· No tener en cuenta los antecedentes penales que hayan sido cancelados o antecedentes penales no cancelados por error (transcurso plazo).

- Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años,
sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa”.
- Q
ue se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el juez o tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas”.

Tiene que cumplirse los 3 requisitos a la vez para que el Juez o Tribunal pueda SUSPENDER LA PENA, si no, no se puede suspender. Tiene que una vez declarada la firmeza de la sentencia y acreditados los 3 requisitos señalados.
SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
A.- RÉGIMEN COMÚN:
Las PPL que pueden sustituirse son:
- Prisión
- Localización permanente
- Arresto sutitutorio en caso de impago.
Las PPL inferiores a 1 año se puede sustituir por la pena de TBC o por multa cuando así lo aconseje:
- Las circunstancias personales del reo
- La naturaleza del hecho.
- Su conducta
- El esfuerzo para reparar el daño causado.

Requisito: SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE REOS HABITUALES.

- Reos no habituales: Los que hubieran cometido 3 o más delitos de los comprendidos en el mismo capítulo del Cpenal en un plazo inferior a 5 años y haya sido condenado por ello.

 Regla de computación: 1 día prisión por 2 cuotas multas (multa)
1 día de prisión por 1 jornada de trabajo (TBC)

· Si incumple, se ejecuta la pena de prisión con descuento ambas cuotas.
B.- RÉGIMEN EXCEPCIONAL:
a) Penas de prisión inferior a 2 años a los reos no habituales:
- Eleva el límite de 1 a 2 años a reos no habituales.
- Se sustituye en base a los fines de prevención y reinserción social, es decir cuando se observe que el cumplimiento de la prisión puede suponer un obstáculo para la reinserción del penado.
- Se puede sustituir por:
· Multa (1 día prisión por 2 cuotas multas)
· Multa y TBC, penas cumulativas (las 2 a la vez) pudiéndose compartir la pena con ambas.
b) Para condenados por violencia de género:
- Sólo puede ser sustituida por el TBC
- Previamente el penado tiene que asumir los programas específicos o tratamiento, además de la observancia de las pautas de comportamientos (prohibición acudir a lugares y aproximarse a la víctima o familiar o persona que designe el juez).
· REGLA PARA TODOS:
Si se incumple la pena sustituyente, se EJECUTA la pena de prisión inicial de acuerdo con la regla de conversión (1 día prisión por 2 cuotas o jornada laboral).
C.- REGIMEN ESPECIAL EXTRANJEROS:
a) Penas privativas de libertad inferior a 6 años para extranjeros residentes:
- Se sustituye por la expulsión del territorio español (juez obligado a ello)
- Salvo juez excepcionalmente y forma motivada aconseje cumpl centro penit España.
b) Penas privativas de libertad superior a 6 años para extranjeros no residentes:
- Expulsión del territorio si accede al 3º grado penitenciario o haya cumplido ¾ partes de la condena.
- Salvo excepcionalmente forma motivada cumplir en España.
- No podrá regresar a España en un plazo de 10 años contados desde la fecha expulsión y en todo caso mientras no haya prescrito la pena.
- Si extranjero incumple y vuelve a entrar en España, ES DEVUELTO, empezando a contar el plazo de prohibición en su integridad (de nuevo por el total).
- Posible incumplimiento del Principio NON BIS IN IDEM, se castiga una parte la pena 2 veces.
GRADOS DE CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA.-
- 1º Grado: En establecimiento de régimen cerrado y pasa la mayor parte del tiempo internado en una celda.
- 2º Grado: La mayor parte del tiempo del día en vida común.
- 3º Grado: pasa el tiempo en centros abiertos, según el criterio de la peligrosidad, del delito cometido y de la pena impuesta.
· Ningún interno tiene que pasar necesariamente por todos los grados, lo que significa que puede ser clasificado inicialmente en 1º, 2º y 3º grado: Si está en el 1º grado no puede ser clasificado en Libertad Condicional.

REQUISITOS DE LA LIBERTAD CONDICIONAL.-

Definición: “Instituto jurídico penitenciario, y se constituye en la etapa final de cumplimiento de la pena en el sistema progresivo. Supone que el penado realiza ya por completo su vida fuera del establecimiento penitenciario, si bien el disfrute de dicha libertad está sometido a diversas condiciones”
Es un instituto jurídico a caballo entre el Dpenal y el Derecho Penitenciario, por esto está regulado por el derecho penal y la ley orgánica general penitenciaria.
La libertad condicional se distingue claramente de la suspensión y de la sustitución:
Se constituye en la etapa final del cumplimiento de la PPL, por lo que al estar el condenado en libertad condicional, está cumpliendo una PPL impuesta por el juez. El sujeto que está cumpliendo la libertad condicional está cumpliendo con su pena la cual sigue en activo.
La suspensión y sustitución pretenden que el sujeto no entre en prisión.
Al sujeto que está en prisión: La libertad condicional le abre la puerta para salir de prisión.
El penado en libertad condicional sigue cumpliendo la PPL, y va a estar en ese estado de libertad condicional durante el resto de la pena que le quede por cumplir.

Durante el período de ejecución de la libertad condicional, el sujeto está tutelado postpenitenciaria, y el jvp impone unas condiciones.

Régimen General: Requisitos para conceder la libertad condicional (Art. 90 Cpenal): Los 3 tienen que cumplirse a la vez:

1.- Que se encuentre en tercer grado de tratamiento penitenciario (Cumplimiento de la ½ de la condena en el caso pena prisión superior a 5 años) (art.36.2)
2.- Que hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta: 20 años de prisión, necesidad de cumplir las ¾ partes = 15 años según el Art. 76 Cpenal.
3.- Que hayan observado buena conducta, y exista respecto a los mismos un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido por los expertos que el juez de Vigilancia estime conveniente.

Ejemplo: prisión de 20 años: necesita cumplir la ½ condena para acceder al 3º grado, requisito primero, que se extingue las ¾ partes de la condena 15 años, y conducta y pronóstico.

Los requisitos 1º y 2º (3º grado y cumplimiento ¾ partes de condena) son datos del pasado, y el tercer requisito es un dato referido al futuro (conducta y pronóstico).

El Art. 90.1 párrafo 2º dice “no se entenderá cumplida la circunstancia anterior si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por el artículo 72.5 y 6 de la LOGP”.
Por ello, el Cpenal no se olvida de la víctima, por lo que si no se garantiza la responsabilidad civil, no se puede conceder la libertad condicional.

Ahora bien, en todo caso?
Habrá delitos que no derive la RC: Tentativa de homicidio al no existir lesiones no se aplica.
Condenado que provoca una consecuencia civil y no paga porque no puede debido a su insolvencia total o parcial. Art. 72.5 y 6 LOGP.
Previsto para personas condenadas por terrorismo (Art. 90 ) o delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.

Ejemplo: Terrorista antes de dictar sentencia:
Colabora con la policía y denuncia la existencia de zulos, explosivos, armas…
Según el art. 579.2 Cpenal se le atenúa la pena en 1 ó 2 grados.
Pena prisión de 25 años, el juez rebaja la pena 1 grado y pasa a 10 años y 1 día.
El terrorista entra en prisión, habiendo colaborado ya con la justicia.
En la práctica ha cumplido con el 3º requisito de la libertad condicional (conducta y pronóstico).

Al conceder la libertad condicional por haber accedido al 3º grado habiendo cumplido la ½ de la condena, y cumplimiento de las ¾ partes de la condena, se le exige de nuevo el cumplimiento del 3º requisito (conducta y pronóstico), por lo que tiene que volver a repetir la declaración de colaboración, ES DECIR SE LE EXIGE EL MISMO REQUISITO 2 VECES.
Según el Art. 90.2, el JVP podrá imponer motivadamente la observancia de una o varias de las reglas de conducta o medidas previstas en los artículos (pautas de comportamiento) 83 (prohibición lugar, aproximarse a la víctima y comunicarse, prohibición ausentarse…) y 96.3 que son medidas no privativas de libertad como la inhabilitación profesional, la expulsión del territorio español, la obligación de residir en un lugar determinado etc…
Régimen excepcional: Requisitos libertad condicional (Art. 91): Ley 15/2003 ha incluido una 3ª excepción:
1.- El Art. 91.1 Cpenal, cumplida a y c (3 grado y pronóstico favorable reinserción social) y siempre que no sean delitos de terrorismo u organizaciones, el JVP podrá conceder la libertad condicional a los sentenciados a PPL que hayan extinguido las 2/3 partes de su condena (régimen general ¾ partes), es decir se trata de un acceso más rápido a la libertad condicional, y por tanto queda más parte de la condena a cumplir. Tiene que haber desarrollado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales.
2.- Los sentenciados que mayor de 70 años o la cumplan durante la extinción de la condena y enfermos muy graves con padecimientos incurables (art. 92.1 y 3), requieren:
- Mayor 70 años o cumplan durante la extinción:
· 3º grado y pronóstico favorable
· No extinguido las ¾ partes, sino las 2/3 partes
· Art. 91.2 nuevo beneficio penitenciario (LO 15/2003)
-
Enfermos incurables:
El Art. 92.3 establece “Si el peligro para la vida del interno a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por acreditación médico forense y del centro penitenciario, el JVP, podrá autorizar la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario informe de pronóstico final al objeto de valoración.
3.- Nuevo beneficio penitenciario: Art. 91.2:
Es el único beneficio penitenciario que en nuestro ordenamiento jurídico.
Cumplida los requisitos a y c (3/ 4 partes de condena y pronóstico de reinserción), el JVP podrá adelantar una vez extinguida la ½ de la condena, la concesión de la libertad condicional hasta un máximo de 90 días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena siempre que no se trate de delitos de terrorismo o cometidos seno organizaciones criminales.
Ejemplo:
Condenado en 3º grado
Informe de pronóstico de reinserción social.
½ condena cumplida
JVP, puede regalar 90 días por año natural.
No en caso de terrorismo o delitos cometidos organizaciones criminales.
Condenado a prisión de 10 años
Tiene 3 grado y pronóstico de reinserción.
Al cumplir 5 años de pena ( ½ condena), tiene un beneficio de 90 días por cada año
Por tanto, 90 días x 5 años pendiente de cumplir = 450 días = 1 año y 3 meses se le puede rebajar la condena.
CASOS:
Si durante la libertad condicional, el condenado comete un delito:
Se revoca la libertad condicional y debe cumplir los años que le quede.
Ejemplo:
Prisión 20 años
A los 15 años accede a la libertad condicional.
A los 2 años comete un delito, SE REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL y cumple los 3 años que le queda, ya que la libertad condicional sin cometer delito cuenta, es decir está cumpliendo su PPL.

Si durante la libertad condicional, el condenado no comete delito, pero hace caso omiso a la medida de seguridad no privativa de libertad o a las pautas de comportamiento:

La revocación de la Libertad condicional se puede adoptar por la comisión del delito o por el incumplimiento de la pauta de comportamiento por el JVP.

LA PENA SUBSIDIARIA DE RESPONSABILIDAD POR IMPAGO:
Responsabilidad penal subsidiaria: Art. 53 Cpenal:
Si el condenado no satisface voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria, que una vez satisfecha extingue la obligación.
Art. 53.1 Cpenal: Sistema días multa:
- Delito: 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas (límite 53.3 CPenal. Condena de 5 años, es decir no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a 5 años. (La responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa, queda sujeta a la privación de 1 día de libertad por cada 2 cuotas multas diarias no satisfechas).
- Falta: En el caso de faltas y no de un delito, se podrá sustituir por la localización permanente.
En este caso no regirá la limitación que en su duración establece el ARt. 37.1 del Cpenal que es de hasta 12 días, es decir
en este caso se podrá aumentar el límite de los 12 días de localización permanente.
- Trabajo en beneficio de la comunidad, previa conformidad del reo: También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Art. 53.2 Cpenal: Pena proporcional:
Pena privativa de libertad según el prudente arbitrio del juez o tribunal (límite 53.3 CP para condenados a penas superior a 5 años de prisión no se aplica).
Límite 1 año: No podrá exceder, en ningún caso, de 1 año de duración.
Art. 53.3 “Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a 5 años.
Trabajo en beneficio de la comunidad, previa conformidad del reo.
El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.
Como novedad se elimina el arresto fin de semana.
 El Art. 35 señala que es una pena privativa de libertad.
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD:
Es una pena clasificada por el legislador dentro de las “las otras penas”, y es una pena privativa de derechos.
Está especialmente indicada para determinados actos de la delincuencia primaria dirigida para la delincuencia juvenil.
El motivo que distingue a esta pena de trabajo de otras del ordenamiento jurídico es que es una pena de trabajo en beneficio de la víctima, y le da al condenado la posibilidad de realizar actos respecto en beneficio de su propia víctima.
Características:
- Pena principal y sustituyente de la prisión y de la multa
- Pena menos grave (de 21 a 180 días) y leve según su duración (1 a 20 días) LO 11/2003 (jornada: 8 horas de trabajo)
- Exige el consentimiento del penado (art. 25.3 CE), es decir no se impondrá el trabajo en beneficio de la comunidad sin consentimiento del penado.
- Obliga al penado a ofrecer su cooperación no retribuida en actividades de utilidad pública, que podrán consistir en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas.
En el momento en que el penado preste su consentimiento para realizar el trabajo en beneficio de al comunidad, da lugar en todo caso, a que el Juez durante la fase de juicio oral tiene que comunicarle si cuenta con su consentimiento para los trabajos.
En caso de incumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, supone un quebrantamiento de la condena, en cuyo caso se le aplicaría la prisión (cuando esté privado de libertad) y la multa (En los demás casos).Art. 468 Cpenal.

EL SISTEMA VICARIAL.- Art. 99 Cpenal: sólo inimputables
No se exime de responsabilidad pero sí se atenúa en 1 ó 2 grados. Es UNA EXIMENTE INCOMPLETA.
Es cuando se aplica conjuntamente la pena y la MS. Así si la pena se rebaja en 1 ó 2 grados conjuntamente con la MS.Art. 99 CP “En el caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, el Juez o Tribunal ordenará el cumplimiento de la medida, que se abonará para el de la pena. Una vez alzada la medida de seguridad, el Juez o Tribunal podrá, si con la ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de aquellas, suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo que no habrá de superar la duración de la misma, o aplicar alguna de las medidas previstas en el art. 96.3 (inhabilitación, expulsión territorio nacional extranjeros, obligación de residir, prohibición aproximarse…) y 105.
Son medidas no privativas de libertad reguladas en el Art. 96.3 son:
1.- Inhabilitación profesional
2.- La expulsión de extranjeros no residentes legalmente en España
3.- Obligación de residir en un determinado lugar
4.- Prohibición de residir en lugar o territorio que se designe. Queda obligado a declara el domicilio que elija y los cambios que se produzcan
5.- Prohibición de acudir a determinados lugares o territorios, espectáculos deportivos o culturales, o de visitar establecimientos de bebidas alcohólicas o de juego
6.- Custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y acepte su custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.
7.- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
8.- Privación del derecho de tenencia y porte de armas.
9.- Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.
10.- Prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o Tribunal.
11.- Sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de carácter sociosanitario.
12.- Sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.
Se le da prioridad a la MS que a la pena, es decir lo 1º es la MS.
El tiempo de cumplimiento de la MS se le computa como tiempo de cumplimiento de la pena.
Ejemplo: Sujeto por robo, a los 2 años se rehabilita, y después le cae la sentencia de prisión de 2 años, el juez va a decidir si va a prisión o a la calle atendiendo el principio de resocialización y reinserción social.

DIFERENCIA ENTRE PRESCRIPCIÓN DEL DELITO Y DE LA PENA:
Prescripción del delito: Decae el derecho del estado a castigar o ejecutar una pena por el transcurso del tiempo, es decir una vez prescrito no se puede imponer pena.
Computación del tiempo: Desde el día en que hay cometido la infracción punible.
En cuanto a los plazos de prescripción:
Máximo: A los 20 años
Faltas: A los 6 meses
Prescripción de la pena: Art. 133
Es la imposibilidad jurídica para hacer ejecutar la pena al condenado en virtud del transcurso del plazo determinado de tiempo, desde que se impuso por sentencia firme o desde que se interrumpió su cumplimiento.

En cuanto a los plazos de prescripción:
Máximo: A los 30 años
Faltas: Al año.

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