T 5. dcho. publico
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TEMA 5 LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
5.1 CONCEPTO ADMINISTRACIONES PUBLICAS
5.2 POTESTADES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
5.3 RELACIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CON:
a) EL CIUDADANO: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN (AUTOTUTELA DECLARATIVA Y EJECUTIVA)
b) EL GOBIERNO: DIFERENCIAS ORGÁNICAS Y FUNCIONALES
c) LAS CORTES: SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY
d) EL PODER JUDICIAL: CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
5.4 MARCO JURIDICO BASICO: LOFAGE, LRJPAC 30/1992
5.1 CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
5.2 POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
5.3 RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON:
- EL CIUDADANO: PRERROGATIVAS DE ADMINISTRACIÓN (AUTOTUTELA DECLARATIVA Y EJECUTIVA).
- EL GOBIERNO: DIFERENCIAS ORGÁNICAS Y FUNCIONALES.
- LAS CORTES: SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY.
- EL PODER JUDICIAL: CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
5.4 MARCO JURÍDICO BÁSICO: LFAGE, LRJPAC 30/1992.
5.1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
· ES UN CONJUNTO DE ORGANIZACIONES O ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURÍDICA QUE TIENEN ENCOMENDADA LA SATISFACCIÓN DE FINES DE INTERÉS GENERAL.
· DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS PODERES DEL ESTADO Y SEGÚN EL TÍTULO IV CE “. LA ADMINISTRACIÓN FORMA PARTE DEL PODER EJECUTIVO, JUNTO CON EL GOBIERNO (ARTT. 97 A 107).
· EXISTE UNA PLURALIDAD DE ADMINISTRACIÓN ART. 2 DE LA LEY RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: LEY 30/1992.
- LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
- LAS ADMINISTRACIONES DE LAS CCAA.
- LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
- LAS ENTIDADES DEL DERECHO PÚBLICO CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA VINCULADAS O DEPENDIENTES DE CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
· ARTÍCULO 103 CE:
- LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SIRVE CON OBJETIVIDAD A LOS INTERESES GENERALES Y ACTÚA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE EFICACIA, JERARQUÍA, DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y COORDINACIÓN, CON SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY Y AL DERECHO. ( UNA ADMINISTRACIÓN NO PUEDE ACTUAR SON LAS LEYES).
5.4 MARCO JURÍDICO BÁSICO (ADELANTADO)
· LEY 30/1992 DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (LRJAE Y PAC).
· ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: LEY 6/1997 DE ABRIL, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (LOFAGE).
· CASA COMUNIDAD AUTÓNOMA TIENE SU PROPIA NORMATIVA.
EJEMPLOS:
- LEY 2/1995, DE 13 DE MAYO, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
- LEY 5/1983, DE 30 DE DICIEMBRE, DE GOBIERNO VALENCIANO.
- LEY 1/1983, DE 13 DE DICIEMBRE, DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5.2 POTESTADES ADMINISTRATIVAS.
- QUÉ ES UNA POTESTAD?
ES UN PODER CONFERIDO POR ORDENAMIENTO, QUE TIENE UN CARÁCTER GENÉRICO Y QUE SUPONE UNA SITUACIÓN DE SOMETIMIENTO DE OTROS SUJETOS. EJEMPLO: POTESTAD TRIBUTARIA.
PARTICULARIDADES DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS.
· POTESTAD - FUNCIÓN. SE EJERCEN SIEMPRE EN FUNCIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO O EL INTERÉS GENERAL.
· NO SON ILIMITADOS. EL ESTADO DE DERECHO, IMPLICA QUE LA ADMINISTRACIÓN ESTÁ SOMETIDA AL DERECHO (PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.
· SUJETOS A CONTROL JUDICIAL.
5.3.1 RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CON LAS CORTES: SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY.
· EL SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA LEY SE CONOCE COMO EL PRINCIPIO DE LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.
· PROPIO DE UN ESTADO DE DERECHO.
- ART. 1 CE
- ART. 9.1 CE, PRINCIPIO BÁSICO DE NUESTRO ORDENAMIENTO.
- ART. 103 CE
· DOBLE SIGNIFICADO:
- LA ADMINISTRACIÓN ESTÁ SOMETIDA A LA LEY.
- LA ADMINISTRACIÓN, PARA LOGRAR LOS FINES QUE TIENE ENCOMENDADOS, TENDRÁ ÚNICAMENTE LAS POTESTADES QUE LA LEY HAYA ESTABLECIDO.
5.3.2 Y 5.3.3 RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CON EL CIUDADANO Y CON EL PODER JUDICIAL.
· LA ADMINISTRACIÓN ESTÁ SOMETIDA A LA LEY POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
· EN CUALQUIER CADO, PARA ASEGURAR QUE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SE CUMPLE, LOS JUECES Y TRIBUNALES SIEMPRE PODRÁN CONTROLAR LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA ASEGURAR QUE ÉSTA ES CONFORME CON EL ORDENAMIENTO.
· ART. 24 CE: DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EJECUTIVA.
· ART. 106.1 CE.
· EL CONTROL DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA PRESENTA UNAS PECULIARIDADES RESPECTO DEL CONTROL DE ACTOS DE LOS PARTICULARES.
· POSICIÓN DE LOS CIUDADANOS ANTE LOS TRIBUNALES: SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE PAZ JURÍDICA.
- LOS CIUDADANOS DEBEN SIEMPRE ACUDIR A LOS TRIBUNALES PARA RESOLVER SUS CONFLICTOS.
- EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (ART. 24 CE) SIGNIFICA ESTO MISMO: LA POSIBILIDAD DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES SOLICITANDO LA RESOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS.
LA TUTELA PUEDE SER:
· TUTELA DECLARATIVA: LOS TRIBUNALES SEÑALARÁN CUÁL DE LAS PARTES TIENE LA RAZÓN.
· TUTELA EJECUTIVA: LOS TRIBUNALES PODRÁN OBLIGAR, INCLUSO POR LA FUERZA, QUE SE CUMPLA SU DECLARACIÓN.
· “JUZGAR Y HACER EJECUTAR LO JUZGADO” ART. 117.3 CE.
· LA ADMINISTRACIÓN, SIN EMBARGO, FRENTE A LOS TRIBUNALES TIENE UNA POSICIÓN DIFERENTE, DERIVADA DE SU POTESTAD DE AUTOTUTELA DECLARATIVA Y EJECUTIVA.
· ESTA AUTOTUTELA IMPLICA UNA POSICIÓN DE PRIVILEGIO QUE EL ORDENAMIENTO HA ESTABLECIDO A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN.
· JUSTIFICACIÓN: NECESIDAD DE QUE LA ADMINISTRACIÓN GESTIONE CON OBJETIVIDAD LOS INTERESES GENERALES.
· STC 22/1984: EL FUNDAMENTO RADICA EN EL PRINCIPIO DE EFICACIA DE LA ADMINISTRACIÓN .
LA AUTOTUTELA DECLARATIVA
· PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
· LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN SE PRESUMEN VÁLIDOS.
· ¿QUÉ SIGNIFICA QUE SE PRESUMEN VÁLIDOS?. QUE SE PRESUME QUE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN SE HAN REALIZADO CONFORME A DERECHO.
· ESTA PRESUNCIÓN ADMINISTRATIVA PRUEBA EN CONTRA (PRESUNCIÓN IURIS TANTUM) PERO SERÁ EL PARTICULAR EL QUE DEBA IMPUGNAR EL ACTO ADMINISTRATIVO Y DEMOSTRAR QUE NO ES CONFORME A DERECHO.
LA AUTOTUTELA EJECUTIVA
· LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN. - SON INMEDIATAMENTE EJECUTIVOS.
· ¿QUÉ SIGNIFICA QUE TIENE FUERZA EJECUTIVA? QUE A PESAR DE QUE EL PARTICULAR LOS IMPUGNE, EL ACTO SEGUIRÁ PRODUCIENDO EFECTOS HASTA QUE EL TRIBUNAL NO DIGA LO CONTRARIO. LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO NO SUSPENDE LA EFICACIA DEL ACTO (EXCEPCIONES: LAS SANCIONES).
· EL ADMINISTRATIVO PUEDE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO.
- LA ADMINISTRACIÓN PUEDE PROCEDER A LA EJECUCIÓN FORZOSA DE SUS ACTOS SIN NECESIDAD DE ACUDIR PARA ELLO ANTE LOS TRIBUNALES.
OTRAS PRERROGATIVAS O PRIVILEGIOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
1. INTERPOSICIÓN OBLIGATORIA DE RECURSOS DE ADMINISTRACIÓN PREVIOS, ANTES DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA (AGOTAMIENTO DE LA VÍA PREVIA). PARA RECURRIR O IMPUGNAR UN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES, ES NECESARIO PREVIAMENTE INTERPONER RECURSOS ANTE LA PROPIA ADMINISTRACIÓN, DÁNDOLE LA
2. POTESTAD SANCIONADORA DIRECTA.
1. PRINCIPIO DE SOLVE EL REPETE (SI SE TRATA DE ACTOS QUE OBLIGAN AL PAGO DE UNA CANTIDAD). COMO LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN SON INMEDIATAMENTE EJECUTIVOS, EN ESTOS CASOS, LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO NO SUSPENDE LA OBLIGACIÓN DE PAGO.
SI SE DESEAN RECURRIR EXISTEN VARIAS POSIBILIDADES:
1) PAGAR LA CANTIDAD Y DESPUÉS RECURRIR. SI LOS TRIBUNALES OTORGASEN LA TUTELA AL CIUDADANO, TENDRÁ DERECHO A QUE LE DEVUELVAN LO PAGADO, CON INTERESES A TU FAVOR.
2) SOLICITAR LA SUSPENSIÓN Y GARANTIZAR EL PAGO, MIENTRAS SE RESUELVE EL RECURSO. SI GANAS TE DEVUELVEN EL DINERO CON LOS INTERESES.
5.3.4 RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CON EL GOBIERNO:
DIFERENCIAS ORGÁNICAS Y FUNCIONALES.
· EL PODER EJECUTIVO ESTÁ INTEGRADO POR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN, SEGÚN EL TITULO IV DE LA CONSTITUCIÓN.
· EL GOBIERNO TIENE SU ORIGEN EN LA CONFIANZA DEL PARLAMENTO SUS COMPETENCIAS YA LAS CONOCEMOS.
· LA ADMINISTRACIÓN TIENE UNA NATURALEZA INSTRUMENTAL ESTÁ SUBORDINADA AL GOBIERNO, QUE ES QUIEN FIJA LOS CRITERIOS DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. NO OLVIDEMOS QUE LO QUE SEA DE INTERÉS GENERAL, ES UNA DECISIÓN EMINENTEMENTE POLÍTICA, SIEMPRE DENTRO DEL MARGEN DE LA CONSTITUCIÓN.
5.3 RELACIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CON:
a) EL CIUDADANO: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN (AUTOTUTELA DECLARATIVA Y EJECUTIVA)
b) EL GOBIERNO: DIFERENCIAS ORGÁNICAS Y FUNCIONALES
5.3.1 RELACIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CON LA CORTES: SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY
o EL SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA LEY (ART. 103) Y SE CONOCE COMO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
o PROPIO DE UN ESTADO DE DERECHO
o ART. 1 CE ESPAÑA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO
o ART. 9.1 CE: “LOS CIUDADANOS Y LOS PODERES PÚBLICOS ESTÁN SUJETOS A LA CONSTITUCIÓN Y AL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO”. PRINCIPIO BÁSICO DE NUESTRO ORDENAMIENTO. DOBLE SIGNIFICADO
ü LA ADMINISTRACIÓN ESTA SOMETIDA A LA LEY (VINCULA MAS A LA ADMINISTRCION A LA LEY)
ü LA ADMINISTRACIÓN PARA LOGRAR LOS FINES QUE TIENE ENCOMENDADAS, TENDRÁ, ÚNICAMENTE LAS POTESTADES QUE LA LEY HAYA ESTABLECIDO.
5.3.2 Y 5.3.3.- RELACIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CON EL CIUDADANO Y CON EL PODER JUDICIAL
o LA ADMINISTRACIÓN ESTÁ SOMETIDA A LA LEY POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
o EN CUALQUIER CASO, PARA ASEGURAR QUE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SE CUMPLE, LOS JUECES Y TRIBUNALES SIEMPRE PODRÁN CONTROLAR LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA ASEGURAR QUE ESTA ES CONFORME CON EL ORDENAMIENTO
ü ART. 24 CE: DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
ü ART. 106.1 CE: “LOS TRIBUNALES CONTROLAN LA POTESTAD REGLAMENTARIA Y LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO EL SOMETIMIENTO DE ÉSTA A LOS FINES QUE LA JUSTIFICAN”. LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA RESOLVERÁN
o EL CONTROL DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA PRESENTA UNAS PECULIARIDADES RESPECTO DEL CONTROL DE ACTOS DE LOS PARTICULARES
o POSICIÓN DE LOS CIUDADANOS ANTE LOS TRIBUNALES: SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE PAZ JURÍDICA
ü LOS CIUDADANOS DEBEN SIEMPRE ACUDIR A LOS TRIBUNALES PARA RESOLVER SUS CONFLICTOS
ü EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (ART. 24 CE) SIGNIFICA ESTO MISMO: LA POSIBILIDAD DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES SOLICITANDO LA RESOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS
o LA TUTELA PUEDE SER:
ü TUTELA DECLARATIVA: LOS TRIBUNALES SEÑALARAN CUAL DE LAS PARTES TIENE LA RAZÓN
ü TUTELA EJECUTIVA: LOS TRIBUNALES PODRÁN OBLIGAR, INCLUSO POR LA FUERZA QUE SE CUMPLA SU DECLARACIÓN
ü JUZGAR Y HACER EJECUTAR LO JUZGADO (ART. 117.3 CE)
RELACIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CON EL PODER JUDICIAL
o LA ADMINISTRACIÓN, SIN EMBARGO, FRENTE A LOS TRIBUNALES TIENE UNA POSICIÓN DIFERENTE DERIVADA DE SU POTESTAD DE AUTOTUTELA DECLARATIVA Y EJECUTIVA
o ESTA AUTOTUTELA IMPLICA UNA POSICIÓN DE PRIVILEGIO QUE EL ORDENAMIENTO HA ESTABLECIDO A FAVOR DE LAS ADMINISTRACIÓN
o JUSTIFICAN NECESIDAD DE QUE LA ADMINISTRACIÓN GESTIONE CON OBJETIVIDAD LOS INTERESES GENERALES
o STC 22/1984 EL FUNDAMENTO RADICA EN EL PRINCIPIO DE EFICACIA DE LA ADMINISTRACIÓN
LA AUTOTUTELA DECLARATIVA: PRESUNCION DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
o LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN SE PRESUMEN VALIDOS
o ¿QUÉ SIGNIFICA QUE SE PRESUMEN VALIDOS? QUE SE PRESUME QUE LOS ACTOS ADMINISTRTIVOS SE HAN REALIZADO CONFORME A DERECHO
o ESTA PRESUNCIÓN ADMITE PRUEBA EN CONTRA (PRESUNCIÓN IURIS TASTUM) PERO SERÁ EL PARTICULAR EL QUE DEBA IMPUGNAR EL ACTO ADMINISTRATIVO Y DEMOSTRAR QUE NO ES CONFORME A DERECHO
LA AUTOTUTELA EJECUTIVA: LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
o SON INMEDIATAMENTE EJECUTIVOS
o ¿QUÉ SIGNIFICA QUE TIENEN FUERZA EJECUTIVA? QUE A PESAR DE QUE EL PARTICULAR LOS IMPUGNE, EL ACTO SEGUIRÁ PRODUCIENDO EFECTOS HASTA QUE EL TRIBUNAL NO DIGA LO CONTRARIO. LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO NO SUSPENDE LA EFICACIA DEL ACTO (EXCEPTO SANCIONES, MULTAS…)
o LA ADMINISTRACIÓN PUEDE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO
o LA ADMINISTRACIÓN PUEDE PROCEDER A LA EJECUCIÓN FORZOSA DE SUS ACTOS SIN NECESIDAD DE ACUDIR PARA ELLO ANTE LOS TRIBUNALES
OTRAS PERROGATIVAS O PRIVILEGIOS DE LA ADMINISTRACION
1. INTERPOSICIÓN OBLIGATORIA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS PREVIOS, ANTES DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA (AGOTAMIENTO DE LA VÍA PREVIA). PARA RECURRIR O IMPUGNAR UN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES, ES NECESARIO PREVIAMENTE INTERPONER RECURSOS ANTE LA PROPIA ADMINISTRACIÓN DÁNDOLE LA POSIBILIDAD DE QUE RECTIFIQUE SUS PROPIOS ACTOS
2. POTESTAD SANCIONADORA DIRECTA
3. PRINCIPIO DE “SOLVE ET REPETE” (SI SE TRATA DE ACTOS QUE OBLIGAN AL PAGO DE UNA CANTIDAD). COMO LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN SON INMEDIATAMENTE EJECUTIVOS, EN ESTOS CASOS, LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO NO SUSPENDE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO, SI SE DESEAN RECURRIR EXISTEN VARIAS POSIBILIDADES:
ü PAGAR LA CANTIDAD Y DESPUES RECURRIR. SI LOS TRIBUNALES OTORGASEN LA TUTELA AL CIUDADANO, TENDRÁ EL DERECHO A QUE SE LE DEVUELVAN LO PAGADO + INTERESES A SU FAVOR
ü SOLICITAR LA SUSPENSIÓN Y GARANTIZAR EL PAGO (AVAL, HIPOTECA…) MIENTRAS SE RESUELVE EL RECURSO. (SI GANAS TE PAGAN INTERESES + GASTOS, PERO SI PIRDES LO PAGAS TU)
5.3.4 RELACIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CON EL GOBIERNO: DIFERENCIA ORGANICA, SEGÚN EL TITULO IV DE LA CE
o EL PODER EJECUTIVO ESTA INTEGRADO POR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN, SEGÚN EL TITULO IV DE LA CE
o EL GOBIERNO TIENE SU ORIGEN EN LA CONFIANZA DEL PARLAMENTO. SUS COMPETENCIAS YA LAS CONOCEMOS
o LA ADMINISTRACIÓN TIENE UNA NATURALEZA INSTRUMENTAL Y ESTA SUBORDINADA AL GOBIERNO. QUE ES QUIEN FIJA LOS CRITERIOS DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. NO OLVIDEMOS QUE LO QUE SEA EL INTERÉS GENERAL, ES UNA DECISIÓN EMINENTEMENTE POLÍTICA, SIEMPRE DENTRO DEL MARGEN DE LA CE
5.1 CONCEPTO ADMINISTRACIONES PUBLICAS
5.2 POTESTADES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
5.3 RELACIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CON:
a) EL CIUDADANO: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN (AUTOTUTELA DECLARATIVA Y EJECUTIVA)
b) EL GOBIERNO: DIFERENCIAS ORGÁNICAS Y FUNCIONALES
c) LAS CORTES: SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY
d) EL PODER JUDICIAL: CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
5.4 MARCO JURIDICO BASICO: LOFAGE, LRJPAC 30/1992
5.1 CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
5.2 POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
5.3 RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON:
- EL CIUDADANO: PRERROGATIVAS DE ADMINISTRACIÓN (AUTOTUTELA DECLARATIVA Y EJECUTIVA).
- EL GOBIERNO: DIFERENCIAS ORGÁNICAS Y FUNCIONALES.
- LAS CORTES: SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY.
- EL PODER JUDICIAL: CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
5.4 MARCO JURÍDICO BÁSICO: LFAGE, LRJPAC 30/1992.
5.1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
· ES UN CONJUNTO DE ORGANIZACIONES O ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURÍDICA QUE TIENEN ENCOMENDADA LA SATISFACCIÓN DE FINES DE INTERÉS GENERAL.
· DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS PODERES DEL ESTADO Y SEGÚN EL TÍTULO IV CE “. LA ADMINISTRACIÓN FORMA PARTE DEL PODER EJECUTIVO, JUNTO CON EL GOBIERNO (ARTT. 97 A 107).
· EXISTE UNA PLURALIDAD DE ADMINISTRACIÓN ART. 2 DE LA LEY RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: LEY 30/1992.
- LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
- LAS ADMINISTRACIONES DE LAS CCAA.
- LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
- LAS ENTIDADES DEL DERECHO PÚBLICO CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA VINCULADAS O DEPENDIENTES DE CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
· ARTÍCULO 103 CE:
- LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SIRVE CON OBJETIVIDAD A LOS INTERESES GENERALES Y ACTÚA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE EFICACIA, JERARQUÍA, DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y COORDINACIÓN, CON SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY Y AL DERECHO. ( UNA ADMINISTRACIÓN NO PUEDE ACTUAR SON LAS LEYES).
5.4 MARCO JURÍDICO BÁSICO (ADELANTADO)
· LEY 30/1992 DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (LRJAE Y PAC).
· ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: LEY 6/1997 DE ABRIL, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (LOFAGE).
· CASA COMUNIDAD AUTÓNOMA TIENE SU PROPIA NORMATIVA.
EJEMPLOS:
- LEY 2/1995, DE 13 DE MAYO, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
- LEY 5/1983, DE 30 DE DICIEMBRE, DE GOBIERNO VALENCIANO.
- LEY 1/1983, DE 13 DE DICIEMBRE, DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5.2 POTESTADES ADMINISTRATIVAS.
- QUÉ ES UNA POTESTAD?
ES UN PODER CONFERIDO POR ORDENAMIENTO, QUE TIENE UN CARÁCTER GENÉRICO Y QUE SUPONE UNA SITUACIÓN DE SOMETIMIENTO DE OTROS SUJETOS. EJEMPLO: POTESTAD TRIBUTARIA.
PARTICULARIDADES DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS.
· POTESTAD - FUNCIÓN. SE EJERCEN SIEMPRE EN FUNCIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO O EL INTERÉS GENERAL.
· NO SON ILIMITADOS. EL ESTADO DE DERECHO, IMPLICA QUE LA ADMINISTRACIÓN ESTÁ SOMETIDA AL DERECHO (PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.
· SUJETOS A CONTROL JUDICIAL.
5.3.1 RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CON LAS CORTES: SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY.
· EL SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA LEY SE CONOCE COMO EL PRINCIPIO DE LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.
· PROPIO DE UN ESTADO DE DERECHO.
- ART. 1 CE
- ART. 9.1 CE, PRINCIPIO BÁSICO DE NUESTRO ORDENAMIENTO.
- ART. 103 CE
· DOBLE SIGNIFICADO:
- LA ADMINISTRACIÓN ESTÁ SOMETIDA A LA LEY.
- LA ADMINISTRACIÓN, PARA LOGRAR LOS FINES QUE TIENE ENCOMENDADOS, TENDRÁ ÚNICAMENTE LAS POTESTADES QUE LA LEY HAYA ESTABLECIDO.
5.3.2 Y 5.3.3 RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CON EL CIUDADANO Y CON EL PODER JUDICIAL.
· LA ADMINISTRACIÓN ESTÁ SOMETIDA A LA LEY POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
· EN CUALQUIER CADO, PARA ASEGURAR QUE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SE CUMPLE, LOS JUECES Y TRIBUNALES SIEMPRE PODRÁN CONTROLAR LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA ASEGURAR QUE ÉSTA ES CONFORME CON EL ORDENAMIENTO.
· ART. 24 CE: DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EJECUTIVA.
· ART. 106.1 CE.
· EL CONTROL DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA PRESENTA UNAS PECULIARIDADES RESPECTO DEL CONTROL DE ACTOS DE LOS PARTICULARES.
· POSICIÓN DE LOS CIUDADANOS ANTE LOS TRIBUNALES: SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE PAZ JURÍDICA.
- LOS CIUDADANOS DEBEN SIEMPRE ACUDIR A LOS TRIBUNALES PARA RESOLVER SUS CONFLICTOS.
- EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (ART. 24 CE) SIGNIFICA ESTO MISMO: LA POSIBILIDAD DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES SOLICITANDO LA RESOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS.
LA TUTELA PUEDE SER:
· TUTELA DECLARATIVA: LOS TRIBUNALES SEÑALARÁN CUÁL DE LAS PARTES TIENE LA RAZÓN.
· TUTELA EJECUTIVA: LOS TRIBUNALES PODRÁN OBLIGAR, INCLUSO POR LA FUERZA, QUE SE CUMPLA SU DECLARACIÓN.
· “JUZGAR Y HACER EJECUTAR LO JUZGADO” ART. 117.3 CE.
· LA ADMINISTRACIÓN, SIN EMBARGO, FRENTE A LOS TRIBUNALES TIENE UNA POSICIÓN DIFERENTE, DERIVADA DE SU POTESTAD DE AUTOTUTELA DECLARATIVA Y EJECUTIVA.
· ESTA AUTOTUTELA IMPLICA UNA POSICIÓN DE PRIVILEGIO QUE EL ORDENAMIENTO HA ESTABLECIDO A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN.
· JUSTIFICACIÓN: NECESIDAD DE QUE LA ADMINISTRACIÓN GESTIONE CON OBJETIVIDAD LOS INTERESES GENERALES.
· STC 22/1984: EL FUNDAMENTO RADICA EN EL PRINCIPIO DE EFICACIA DE LA ADMINISTRACIÓN .
LA AUTOTUTELA DECLARATIVA
· PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
· LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN SE PRESUMEN VÁLIDOS.
· ¿QUÉ SIGNIFICA QUE SE PRESUMEN VÁLIDOS?. QUE SE PRESUME QUE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN SE HAN REALIZADO CONFORME A DERECHO.
· ESTA PRESUNCIÓN ADMINISTRATIVA PRUEBA EN CONTRA (PRESUNCIÓN IURIS TANTUM) PERO SERÁ EL PARTICULAR EL QUE DEBA IMPUGNAR EL ACTO ADMINISTRATIVO Y DEMOSTRAR QUE NO ES CONFORME A DERECHO.
LA AUTOTUTELA EJECUTIVA
· LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN. - SON INMEDIATAMENTE EJECUTIVOS.
· ¿QUÉ SIGNIFICA QUE TIENE FUERZA EJECUTIVA? QUE A PESAR DE QUE EL PARTICULAR LOS IMPUGNE, EL ACTO SEGUIRÁ PRODUCIENDO EFECTOS HASTA QUE EL TRIBUNAL NO DIGA LO CONTRARIO. LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO NO SUSPENDE LA EFICACIA DEL ACTO (EXCEPCIONES: LAS SANCIONES).
· EL ADMINISTRATIVO PUEDE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO.
- LA ADMINISTRACIÓN PUEDE PROCEDER A LA EJECUCIÓN FORZOSA DE SUS ACTOS SIN NECESIDAD DE ACUDIR PARA ELLO ANTE LOS TRIBUNALES.
OTRAS PRERROGATIVAS O PRIVILEGIOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
1. INTERPOSICIÓN OBLIGATORIA DE RECURSOS DE ADMINISTRACIÓN PREVIOS, ANTES DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA (AGOTAMIENTO DE LA VÍA PREVIA). PARA RECURRIR O IMPUGNAR UN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES, ES NECESARIO PREVIAMENTE INTERPONER RECURSOS ANTE LA PROPIA ADMINISTRACIÓN, DÁNDOLE LA
2. POTESTAD SANCIONADORA DIRECTA.
1. PRINCIPIO DE SOLVE EL REPETE (SI SE TRATA DE ACTOS QUE OBLIGAN AL PAGO DE UNA CANTIDAD). COMO LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN SON INMEDIATAMENTE EJECUTIVOS, EN ESTOS CASOS, LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO NO SUSPENDE LA OBLIGACIÓN DE PAGO.
SI SE DESEAN RECURRIR EXISTEN VARIAS POSIBILIDADES:
1) PAGAR LA CANTIDAD Y DESPUÉS RECURRIR. SI LOS TRIBUNALES OTORGASEN LA TUTELA AL CIUDADANO, TENDRÁ DERECHO A QUE LE DEVUELVAN LO PAGADO, CON INTERESES A TU FAVOR.
2) SOLICITAR LA SUSPENSIÓN Y GARANTIZAR EL PAGO, MIENTRAS SE RESUELVE EL RECURSO. SI GANAS TE DEVUELVEN EL DINERO CON LOS INTERESES.
5.3.4 RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CON EL GOBIERNO:
DIFERENCIAS ORGÁNICAS Y FUNCIONALES.
· EL PODER EJECUTIVO ESTÁ INTEGRADO POR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN, SEGÚN EL TITULO IV DE LA CONSTITUCIÓN.
· EL GOBIERNO TIENE SU ORIGEN EN LA CONFIANZA DEL PARLAMENTO SUS COMPETENCIAS YA LAS CONOCEMOS.
· LA ADMINISTRACIÓN TIENE UNA NATURALEZA INSTRUMENTAL ESTÁ SUBORDINADA AL GOBIERNO, QUE ES QUIEN FIJA LOS CRITERIOS DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. NO OLVIDEMOS QUE LO QUE SEA DE INTERÉS GENERAL, ES UNA DECISIÓN EMINENTEMENTE POLÍTICA, SIEMPRE DENTRO DEL MARGEN DE LA CONSTITUCIÓN.
5.3 RELACIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CON:
a) EL CIUDADANO: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN (AUTOTUTELA DECLARATIVA Y EJECUTIVA)
b) EL GOBIERNO: DIFERENCIAS ORGÁNICAS Y FUNCIONALES
5.3.1 RELACIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CON LA CORTES: SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY
o EL SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA LEY (ART. 103) Y SE CONOCE COMO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
o PROPIO DE UN ESTADO DE DERECHO
o ART. 1 CE ESPAÑA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO
o ART. 9.1 CE: “LOS CIUDADANOS Y LOS PODERES PÚBLICOS ESTÁN SUJETOS A LA CONSTITUCIÓN Y AL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO”. PRINCIPIO BÁSICO DE NUESTRO ORDENAMIENTO. DOBLE SIGNIFICADO
ü LA ADMINISTRACIÓN ESTA SOMETIDA A LA LEY (VINCULA MAS A LA ADMINISTRCION A LA LEY)
ü LA ADMINISTRACIÓN PARA LOGRAR LOS FINES QUE TIENE ENCOMENDADAS, TENDRÁ, ÚNICAMENTE LAS POTESTADES QUE LA LEY HAYA ESTABLECIDO.
5.3.2 Y 5.3.3.- RELACIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CON EL CIUDADANO Y CON EL PODER JUDICIAL
o LA ADMINISTRACIÓN ESTÁ SOMETIDA A LA LEY POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
o EN CUALQUIER CASO, PARA ASEGURAR QUE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SE CUMPLE, LOS JUECES Y TRIBUNALES SIEMPRE PODRÁN CONTROLAR LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA ASEGURAR QUE ESTA ES CONFORME CON EL ORDENAMIENTO
ü ART. 24 CE: DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
ü ART. 106.1 CE: “LOS TRIBUNALES CONTROLAN LA POTESTAD REGLAMENTARIA Y LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO EL SOMETIMIENTO DE ÉSTA A LOS FINES QUE LA JUSTIFICAN”. LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA RESOLVERÁN
o EL CONTROL DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA PRESENTA UNAS PECULIARIDADES RESPECTO DEL CONTROL DE ACTOS DE LOS PARTICULARES
o POSICIÓN DE LOS CIUDADANOS ANTE LOS TRIBUNALES: SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE PAZ JURÍDICA
ü LOS CIUDADANOS DEBEN SIEMPRE ACUDIR A LOS TRIBUNALES PARA RESOLVER SUS CONFLICTOS
ü EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (ART. 24 CE) SIGNIFICA ESTO MISMO: LA POSIBILIDAD DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES SOLICITANDO LA RESOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS
o LA TUTELA PUEDE SER:
ü TUTELA DECLARATIVA: LOS TRIBUNALES SEÑALARAN CUAL DE LAS PARTES TIENE LA RAZÓN
ü TUTELA EJECUTIVA: LOS TRIBUNALES PODRÁN OBLIGAR, INCLUSO POR LA FUERZA QUE SE CUMPLA SU DECLARACIÓN
ü JUZGAR Y HACER EJECUTAR LO JUZGADO (ART. 117.3 CE)
RELACIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CON EL PODER JUDICIAL
o LA ADMINISTRACIÓN, SIN EMBARGO, FRENTE A LOS TRIBUNALES TIENE UNA POSICIÓN DIFERENTE DERIVADA DE SU POTESTAD DE AUTOTUTELA DECLARATIVA Y EJECUTIVA
o ESTA AUTOTUTELA IMPLICA UNA POSICIÓN DE PRIVILEGIO QUE EL ORDENAMIENTO HA ESTABLECIDO A FAVOR DE LAS ADMINISTRACIÓN
o JUSTIFICAN NECESIDAD DE QUE LA ADMINISTRACIÓN GESTIONE CON OBJETIVIDAD LOS INTERESES GENERALES
o STC 22/1984 EL FUNDAMENTO RADICA EN EL PRINCIPIO DE EFICACIA DE LA ADMINISTRACIÓN
LA AUTOTUTELA DECLARATIVA: PRESUNCION DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
o LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN SE PRESUMEN VALIDOS
o ¿QUÉ SIGNIFICA QUE SE PRESUMEN VALIDOS? QUE SE PRESUME QUE LOS ACTOS ADMINISTRTIVOS SE HAN REALIZADO CONFORME A DERECHO
o ESTA PRESUNCIÓN ADMITE PRUEBA EN CONTRA (PRESUNCIÓN IURIS TASTUM) PERO SERÁ EL PARTICULAR EL QUE DEBA IMPUGNAR EL ACTO ADMINISTRATIVO Y DEMOSTRAR QUE NO ES CONFORME A DERECHO
LA AUTOTUTELA EJECUTIVA: LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
o SON INMEDIATAMENTE EJECUTIVOS
o ¿QUÉ SIGNIFICA QUE TIENEN FUERZA EJECUTIVA? QUE A PESAR DE QUE EL PARTICULAR LOS IMPUGNE, EL ACTO SEGUIRÁ PRODUCIENDO EFECTOS HASTA QUE EL TRIBUNAL NO DIGA LO CONTRARIO. LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO NO SUSPENDE LA EFICACIA DEL ACTO (EXCEPTO SANCIONES, MULTAS…)
o LA ADMINISTRACIÓN PUEDE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO
o LA ADMINISTRACIÓN PUEDE PROCEDER A LA EJECUCIÓN FORZOSA DE SUS ACTOS SIN NECESIDAD DE ACUDIR PARA ELLO ANTE LOS TRIBUNALES
OTRAS PERROGATIVAS O PRIVILEGIOS DE LA ADMINISTRACION
1. INTERPOSICIÓN OBLIGATORIA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS PREVIOS, ANTES DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA (AGOTAMIENTO DE LA VÍA PREVIA). PARA RECURRIR O IMPUGNAR UN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES, ES NECESARIO PREVIAMENTE INTERPONER RECURSOS ANTE LA PROPIA ADMINISTRACIÓN DÁNDOLE LA POSIBILIDAD DE QUE RECTIFIQUE SUS PROPIOS ACTOS
2. POTESTAD SANCIONADORA DIRECTA
3. PRINCIPIO DE “SOLVE ET REPETE” (SI SE TRATA DE ACTOS QUE OBLIGAN AL PAGO DE UNA CANTIDAD). COMO LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN SON INMEDIATAMENTE EJECUTIVOS, EN ESTOS CASOS, LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO NO SUSPENDE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO, SI SE DESEAN RECURRIR EXISTEN VARIAS POSIBILIDADES:
ü PAGAR LA CANTIDAD Y DESPUES RECURRIR. SI LOS TRIBUNALES OTORGASEN LA TUTELA AL CIUDADANO, TENDRÁ EL DERECHO A QUE SE LE DEVUELVAN LO PAGADO + INTERESES A SU FAVOR
ü SOLICITAR LA SUSPENSIÓN Y GARANTIZAR EL PAGO (AVAL, HIPOTECA…) MIENTRAS SE RESUELVE EL RECURSO. (SI GANAS TE PAGAN INTERESES + GASTOS, PERO SI PIRDES LO PAGAS TU)
5.3.4 RELACIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CON EL GOBIERNO: DIFERENCIA ORGANICA, SEGÚN EL TITULO IV DE LA CE
o EL PODER EJECUTIVO ESTA INTEGRADO POR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN, SEGÚN EL TITULO IV DE LA CE
o EL GOBIERNO TIENE SU ORIGEN EN LA CONFIANZA DEL PARLAMENTO. SUS COMPETENCIAS YA LAS CONOCEMOS
o LA ADMINISTRACIÓN TIENE UNA NATURALEZA INSTRUMENTAL Y ESTA SUBORDINADA AL GOBIERNO. QUE ES QUIEN FIJA LOS CRITERIOS DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. NO OLVIDEMOS QUE LO QUE SEA EL INTERÉS GENERAL, ES UNA DECISIÓN EMINENTEMENTE POLÍTICA, SIEMPRE DENTRO DEL MARGEN DE LA CE