Accesión natural en bienes inmuebles: Aluvión, avulsión, mutación del cauce y formación de islas
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La accesión natural de bienes inmuebles se refiere a los diferentes modos en que un inmueble puede aumentar su extensión o sufrir modificaciones por causas naturales, principalmente relacionadas con la acción de las aguas. A continuación, se detallan los casos más comunes:
Aluvión
El aluvión consiste en el depósito paulatino de materiales de una finca sobre otra como consecuencia de la corriente de un río. El artículo 366 del Código Civil español establece que el dueño de la finca donde se depositan estos materiales se convierte en propietario de los mismos.
Avulsión
La avulsión se produce cuando hay una separación o desprendimiento brusco de una parte de una finca como consecuencia de la fuerza del río, siendo esta parte depositada en la ribera de otra finca perteneciente a otro sujeto. En este caso, el artículo 368 del Código Civil señala que el propietario de la finca de la cual se separa el trozo de tierra continúa siendo propietario del mismo, aunque esté situado en otra finca.
Árboles arrancados por la corriente
El artículo 369 del Código Civil establece que los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno adonde vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los antiguos dueños. Si estos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.
Mutación o abandono del cauce del río
Según el artículo 370 del Código Civil, cuando un río, por causas naturales, abandona su cauce, este pasará a pertenecer a los dueños de las fincas ribereñas. Por el contrario, si el río abriera un nuevo cauce, este nuevo cauce se convertirá en bien de dominio público. Si posteriormente el río vuelve a abandonar ese cauce, el cauce abandonado volvería a convertirse en bien de dominio privado (artículo 372 del Código Civil).
Formación de una isla
El artículo 371 del Código Civil establece que las islas que se formen tanto en las costas de España como en las aguas interiores pertenecen al Estado. Sin embargo, si la isla se forma por la acumulación sucesiva de arrastres en los ríos, el artículo 373 del Código Civil dispone que la isla pertenecerá a los dueños de las fincas más cercanas a la misma. Si la isla está más cerca de una orilla que de otra, pertenecerá por completo al dueño de la finca más cercana.
División del río en brazos
El artículo 374 del Código Civil explica que cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente, la conserva si la corriente separa de la heredad una porción de terreno.