El Acto Administrativo: Concepto, Elementos, Tipos y Fases del Procedimiento
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Concepto y Elementos del Acto Administrativo
Son actos administrativos las declaraciones de las Administraciones públicas, sometidas al Derecho Administrativo, que tienen efectos sobre los derechos e intereses de los ciudadanos.
Los elementos o requisitos del acto administrativo son:
Elementos subjetivos:
El sujeto que dicta el acto administrativo es el órgano de la Administración pública que tiene competencia para ejercer determinadas potestades administrativas.
El titular del órgano administrativo será una persona que ha sido nombrada para ese cargo y actúa con imparcialidad conforme al procedimiento administrativo.
Elementos objetivos:
El presupuesto de hecho que produce la realización del acto administrativo, es decir, la existencia del hecho previsto en la norma que permite dictar un acto administrativo.
La finalidad por la que se ha dictado el acto administrativo que es “servir con objetividad al interés general.
El fin del acto administrativo debe ser lícito y determinado.
El contenido del acto administrativo, que debe ajustarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Elementos formales:
La motivación, con referencia a hechos y fundamentos de derecho y que justifica la aplicación de una norma jurídica concreta a un presupuesto de hecho.
La forma en la que se produce el acto administrativo, que será por escrito a través de medios electrónicos .
El procedimiento, que es un conjunto de actuaciones que debe seguir el órgano administrativo para dictar el acto
Clases de Actos Administrativos
Los actos administrativos se clasifican según distintos criterios:
- Por el número de órganos implicados en el acto administrativo.
- Actos simples: interviene un solo órgano.
- Actos complejos: intervienen varios órganos administrativos.
- Por las personas a las que va dirigido.
- Actos singulares: dirigidos a una sola persona.
- Actos generales: destinados a una pluralidad de personas.
- Por los efectos sobre los administrados.
- Actos favorables: amplían o reconocen derechos a los administrados, como admitir a un usuario en una piscina pública.
- Actos de gravamen: restringen o limitan los derechos de los administrados. Por ejemplo, una sanción o una expropiación.
- Por la forma del acto administrativo.
- Actos expresos: en los que se dicta una resolución concreta.
- Actos presuntos: originados por el silencio administrativo.
- Por la existencia de una norma que determina el acto.
- Actos reglados: están totalmente sometidos a una norma.
- Actos discrecionales: alguno de sus elementos no está sometido a una norma previa.
- Por la fase del procedimiento en la que se dicten.
- Actos de trámite: destinados a impulsar el procedimiento, como un informe o el anuncio de una convocatoria pública.
- Actos definitivos: deciden sobre el fondo del asunto y completan el procedimiento, como la entrega del carnet de usuario de una biblioteca tras la solicitud del interesado
Fases del Procedimiento
El procedimiento se divide en cuatro fases:
- Iniciación. Los procedimientos pueden iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
- De oficio. Por iniciativa de la Administración, por orden superior, por petición de otros órganos o por denuncia.
- Solicitud del interesado.
- Ordenación. El conjunto ordenado de documentos y actuaciones del procedimiento forman el expediente.
- Instrucción. Son los actos que sirven para determinar y comprobar los hechos que deben fundamentar la resolución, y se realizan de oficio o por impulso del administrado.
- Alegaciones, prueba, informes y dictámenes y audiencia.
- Finalización. El procedimiento termina por Resolución, desistimiento, renuncia o caducidad. También por imposibilidad de continuar o por pacto o convenio
Adjudicación de los Contratos
- Procedimiento abierto. Pueden participar en este procedimiento todos los empresarios interesados y no se permite la negociación de los términos del contrato con los licitadores
- Procedimiento abierto simplificado. Si se cumplen determinados requisitos, se prevé un procedimiento abierto simplificado para contratos de obras con valor igual o inferior a dos millones de euros, y para contratos de suministro y servicios con valor inferior a ciento cuarenta mil euros
- Procedimiento restringido. Los interesados presentarán una solicitud de participación y solo podrán presentar proposiciones los que sean seleccionados por la Administración
- Procedimientos con negociación. El órgano contratante, en los casos permitidos por la ley, adjudicará el contrato a un licitador que elegirá, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos
- En determinados contratos, el órgano contratante podrá adjudicar contratos con este procedimiento, pero sin previa publicación del anuncio de licitación
Diálogo competitivo. El órgano de contratación dirige, previa solicitud de los licitadores y en los casos autorizados por la ley, un diálogo con los candidatos seleccionados 25
- Asociación para la innovación. Tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios y obras innovadoras.
Comunidades de Bienes
Definición. Hay comunidad cuando la propiedad de un bien o de un derecho pertenece por indiviso a dos o más personas y forma parte de una actividad empresarial que realizan en común.
- Normativa. El Código de Comercio en sus relaciones mercantiles y el Código Civil para la regulación de derechos y obligaciones.
- Características. Las partes firman un contrato privado que establezca las aportaciones de cada comunero y su participación en las pérdidas y ganancias de la comunidad.
- Si se aportan inmuebles o derechos reales, se necesita escritura pública.
- Fiscalidad. Cada comunero tributa en el I.R.P.F. por las rentas obtenidas según su participación en la comunidad.
- Socios. Como mínimo debe tener dos socios.
- Capital. No tiene capital mínimo.
- Responsabilidad. Es ilimitada frente a terceros.
- Nombre social. Cualquier nombre acompañado de «Comunidad de Bienes» o «CB».
Sociedades Colectivas
Son sociedades mercantiles, reguladas por el Código de Comercio en las que los socios actúan de manera colectiva y pactan su participación en los derechos y obligaciones de la sociedad en escritura pública que se debe inscribir en el Registro Mercantil.
Pueden tener dos tipos de socios:
- Socios capitalistas, que aportan bienes y trabajo a la sociedad.
- Socios industriales, que solo aportan trabajo o servicios a la empresa.
Salvo pacto expreso, la gestión se encarga a los primeros y los socios industriales no participan de las pérdidas de la sociedad.
El patrimonio social responde de las deudas contraídas, pero si no alcanza para pagarlas, los socios responden de manera ilimitada, personal y solidaria entre ellos (como mínimo habrá dos socios). Las sociedades colectivas no tienen un capital social mínimo y tributan por el Impuesto de Sociedades.
Notarios
El notario es un funcionario público del Estado, profesional del Derecho, que proporciona a los ciudadanos la garantía de seguridad jurídica en el tráfico jurídico extrajudicial.
- Los notarios son ciudadanos españoles o de cualquier país miembro de la Unión Europea, doctores, licenciados, graduados o con un título equivalente en Derecho.
- Han de superar una oposición convocada por el Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notario cuya convocatoria se publica en el BOE.
- La oposición consta de cuatro ejercicios.
Los notarios ejercen en régimen de libre competencia entre ellos, excepto en el precio por sus servicios, que está fijado por un arancel aprobado en su día por el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Hay unos 3.000 notarios en España, que se organizan en Colegios profesionales que sirven como garantía de la calidad de sus servicios y dependen jerárquicamente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
Los notarios intervienen en:
- Testamentos.
- Capitulaciones matrimoniales.
- Celebran matrimonios.
- Otorgan poderes.
- Legalizan actas.
- Redactan escrituras (sociedades, compraventas, préstamos, etc.) y estatutos de sociedades, etc. Las escrituras públicas son uno de los documentos más importantes redactados por los notarios. Tienen vigencia permanente, el documento original se conserva en el despacho notarial y las partes reciben copias en papel o electrónicas
Registradores
Los registradores son funcionarios públicos por oposición, que se encargan de:
- Registro Mercantil.
- Registro de la Propiedad.
- Registro de Bienes Muebles.
Los requisitos para acceder a la oposición son los mismos que para los notarios y las convoca el Ministerio de Justicia a través de la DGRN. También consta de cuatro ejercicios.
Los registradores dependen del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En España hay unos 1.100 registradores y el precio de sus servicios está fijado por aranceles tal como sucede con los notarios.
Las funciones de los registradores son:
- Calificar la legalidad de los documentos que se les presentan para su inscripción.
- Calificar la validez de los actos dispositivos que se recogen en las escrituras públicas.
- Autorizar los asientos que se practican en el Registro.
- Dar publicidad del contenido de los asientos registrales.
- Servicio de información registral para los ciudadanos.
- Gestionar el funcionamiento de la oficina registral y la conservación del Archivo del Registro.
Los tipos de Registro son:
a. Registro de la Propiedad: En él se inscriben y se da publicidad a las inscripciones y anotaciones sobre inmuebles, que se harán en el Registro competente según el distrito hipotecario en el que esté situado dicho inmueble.
b. Registro Mercantil: Publica los datos (forma jurídica, cuentas, representantes, etc.) de las sociedades, empresas y personas que intervienen en el tráfico mercantil.
El Registro Mercantil Central publica la información de los Registros territoriales y gestiona las certificaciones de nombres sociales.
c. Registro de Bienes Muebles: Publica la propiedad y las cargas y gravámenes sobre bienes muebles (buques, aeronaves, automóviles, etc.) y las condiciones generales de contratación
Elección de la Denominación Social
Todas las sociedades se identifican en el tráfico jurídico a través de un nombre o denominación social. Antes de la constitución de la sociedad, los socios deben acordar el nombre que van a utilizar.
La regulación genérica de las denominaciones sociales se encuentra en el Reglamento del Registro Mercantil.
Las clases de denominaciones sociales son:
- Denominación subjetiva o razón social formada por el nombre y apellidos de los socios (uno de ellos, parte o todos los integrantes de la sociedad). Según la forma social, esta denominación tendrá características diferentes.
- Denominación objetiva Puede estar relacionada con todas o una parte de las actividades económicas de la empresa o ser de fantasía (un nombre inventado sin relación con la actividad).
La denominación social no puede llevar a error sobre los socios que forman la sociedad, ni sobre las actividades que desarrolla y debe incluir la indicación de la forma social o su abreviatura
Otros Trámites de Inicio de Actividad
Además de los trámites que hemos descrito en los apartados anteriores, otros trámites de inicio de actividad que deberá realizar el empresario según la actividad que desarrolle son:
- Licencias municipales. Estas licencias deben gestionarse en el ayuntamiento que corresponda al municipio en el que la empresa va a desarrollar su actividad. Las más comunes son:
- Licencia de actividades e instalaciones y obras. Necesaria para comenzar una actividad en un local, excepto actividades profesionales, artesanales o artísticas realizadas en la vivienda propia sin atención al público.
- Licencia de funcionamiento. Para las actividades «calificadas» (molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas) y para la puesta en marcha de instalaciones a las que se haya otorgado licencia de actividad e instalaciones y obras.
- Legalización de libros contables. Tal como hemos estudiado en la unidad anterior, los libros contables obligatorios deben legalizarse en el Registro Mercantil que corresponda.
- Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros. Será obligatoria si lo exige la actividad que desarrolla la empresa, por ejemplo, sanidad, educación, seguridad, juego, etc. El trámite deberá hacerse en el organismo o registro que corresponda.
- Obtención de un certificado electrónico. Es un trámite voluntario en la mayoría de los casos, pero que resulta necesario para firmar electrónicamente documentos de uso habitual en las relaciones con la Administración pública.
- Registro de signos distintivos. Es un procedimiento que se refiere a la solicitud de protección para marcas y nombres comerciales. Se gestiona a instancia del interesado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
- Es necesario abonar una tasa por el registro.
- La vigencia del registro es de diez años y se puede renovar indefinidamente.
- Comunicación de datos protegidos a la Agencia Española de Protección de Datos. Todas las personas físicas o jurídicas que posean datos personales de personas físicas, deben cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos
Clases de Contratos Mercantiles
A la hora de clasificar los contratos, también los mercantiles, podemos utilizar los siguientes criterios:
- Obligaciones para las partes.
- Unilaterales: Solamente obligan a una de las partes.
- Bilaterales: Hay obligaciones recíprocas para todas las partes. Prácticamente todos los contratos mercantiles son bilaterales.
- Utilidades para las partes.
- Onerosos: Ambas partes asumen un beneficio a cambio de una contraprestación. En general, los contratos mercantiles tienen esta característica.
- Conmutativos: El beneficio y la contraprestación están determinados desde el principio en el contrato. Por ejemplo, la compraventa mercantil.
- Aleatorios: La contraprestación no está determinada, bien en su importe o en su existencia, sino que se liga a un suceso incierto. Así sucede en el contrato de seguro.
- Gratuitos: Una parte recibe un beneficio sin asumir ninguna carga o contraprestación a cambio. Por ejemplo, el depósito o la fianza mercantiles sin retribución.
- Formalidades para su perfección.
- Reales: Se perfeccionan con la entrega del bien objeto de contratación. Por ejemplo, el depósito mercantil.
- Solemnes o formales: Requieren formalidades especiales para su perfección, como el préstamo mercantil.
- Consensuales: Solo requieren el consentimiento de las partes. Ejemplos de este tipo de contratos son la compraventa mercantil o el contrato de seguro.
- Regulación del contrato.
- Atípicos: No están regulados por la ley, como el factoring, el leasing o el contrato de licencia de software.
- Típicos: Son los contratos mercantiles regulados por la ley, como la compraventa, el depósito o el seguro.