Actos del rey que no necesita refrendo
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c) Inviolabilidad y refrendo
64 CE.
Siglo XIX:
2
Control gubernamental del poder del Monarca: cuyos actos necesitan la contrafirma ministerial.
Control parlamentario: los ministros sí responden política y penalmente de los actos del Monarca: desplazamiento de la responsabilidad.
Hoy ha perdido su sentido político: los actos refrendados son actos del Gobierno que el Rey firma.
La voluntad real deja de ser el contenido de los actos del Monarca y el refrendante se ha convertido en la autoridad que sustancialmente da contenido al acto refrendado, que sólo formalmente puede ser calificado como «del Rey».
En los no refrendados por los ministros, la autoridad refrendante sólo responde de la adecuación del acto real al orden constitucional.
Inviolabilidad: consecuencia de ejercer una función sin incidencia en el proceso político.
Refrendo: ha dejado de ser un mecanismo de desplazamiento de responsabilidad y se ha convertido en un simple rito.
Sólo puede ejercer libremente: 65.2 y 65.1 CE.
Artículo 64.
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del
Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y
el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista
en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los
refrenden.
Artículo 65.
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global
para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente
la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y
militares de su Casa.
64 CE.
Siglo XIX:
2
Control gubernamental del poder del Monarca: cuyos actos necesitan la contrafirma ministerial.
Control parlamentario: los ministros sí responden política y penalmente de los actos del Monarca: desplazamiento de la responsabilidad.
Hoy ha perdido su sentido político: los actos refrendados son actos del Gobierno que el Rey firma.
La voluntad real deja de ser el contenido de los actos del Monarca y el refrendante se ha convertido en la autoridad que sustancialmente da contenido al acto refrendado, que sólo formalmente puede ser calificado como «del Rey».
En los no refrendados por los ministros, la autoridad refrendante sólo responde de la adecuación del acto real al orden constitucional.
Inviolabilidad: consecuencia de ejercer una función sin incidencia en el proceso político.
Refrendo: ha dejado de ser un mecanismo de desplazamiento de responsabilidad y se ha convertido en un simple rito.
Sólo puede ejercer libremente: 65.2 y 65.1 CE.
Artículo 64.
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del
Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y
el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista
en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los
refrenden.
Artículo 65.
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global
para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente
la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y
militares de su Casa.