Actuación del Juez de Control: Casos Clave en el Proceso Penal Venezolano
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Actuación del Juez de Control en el Proceso Penal Venezolano
A continuación, se presentan los casos clave en los que el Juez de Control interviene en el proceso penal venezolano:
Prueba Anticipada
El juez de control puede autorizar la práctica de la prueba anticipada, siempre que esta prueba, por su naturaleza o característica, deba ser considerada irreproducible o que no pueda ser aplicada mediante el juicio oral.
Examen de Fundamentos del Archivo de Recaudos
Cuando el fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al juez de control solicitándole que examine los fundamentos de la medida.
Obligación de Dictar el Sobreseimiento
En los casos en que el fiscal superior ratifique el pedido de sobreseimiento, entonces el juez dictará el sobreseimiento, pudiendo salvar su opinión en contrario.
Suspensión Condicional del Proceso
En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de 3 años en su límite máximo, el imputado podría solicitar al juez de control o al juez de juicio (si se trata del procedimiento abreviado) la suspensión condicional del proceso.
Aprobación de Acuerdos Reparatorios
El juez de control puede aprobar los acuerdos reparatorios entre la víctima y el imputado en los siguientes casos:
- Cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
- Cuando se trata de delitos culposos contra las personas que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
Celebración de la Audiencia Preliminar
La audiencia preliminar debe celebrarse en la fase intermedia, luego de que el fiscal concluya y presente la investigación en un plazo no menor de 10 días ni mayor de 20.
Decreto de Privación Preventiva de Libertad
El juez de control puede decretar la privación preventiva de libertad del imputado, solicitada por el Ministerio Público, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.