Adopción: Requisitos, Trámites y Adopción Internacional en España

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Adopción: Aspectos Jurídicos y Procedimientos

Medidas que Implican una Relación Paterno-Filial Reconocida Jurídicamente: La Adopción

Adopción Nacional

Requisitos del Adoptante
  • Persona física (soltera, viuda, divorciada, casada) con capacidad de obrar y mayor de 25 años.
  • Parejas casadas o con relación análoga de convivencia. En estos casos, es suficiente con que uno de ellos haya cumplido 25 años.
  • El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte.
  • El adoptante deberá tener al menos 14 años más que el adoptado.
Requisitos del Adoptado
  • Menores de 18 años no emancipados.
  • Podrá adoptarse a un mayor de 18 o menor emancipado si hubiese existido una situación ininterrumpida de acogimiento o convivencia iniciada antes de que el adoptado haya cumplido los 14 años.
  • Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice por ambos cónyuges. En caso de muerte del adoptante, es posible una nueva adopción del adoptado.
  • No se puede adoptar a un descendiente ni a un pariente en 2º grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
Trámites
  • Iniciación administrativa del expediente: La entidad pública propone al adoptante al juez, y expone a este el informe sobre idoneidad del mismo e interés del menor. El informe de idoneidad es realizado por un equipo multidisciplinar del servicio de protección de menores, que realiza un estudio psicosocial de los solicitantes para valorar la capacidad para adoptar y su idoneidad para ejercer la patria potestad. En casos de parentesco en tercer grado, hijo del consorte del adoptante o llevar más de 1 año en acogimiento preadoptivo o tutela no se necesita propuesta por parte de la entidad pública.
  • Tramitación judicial del expediente: Aquí el juez escuchará a las distintas partes, atendiendo al consentimiento de los adoptantes, del adoptado mayor de 12 años y de los padres del adoptando, salvo que estén privados de patria potestad o incursos en causa de privación.
  • Resolución judicial final: Teniendo en cuenta el interés del adoptado y la idoneidad del adoptante, el juez dictará resolución constituyendo el vínculo adoptivo. El menor se integra plenamente en la familia y entran en vigor todos los derechos que al menor concede la relación filial.

Adopción Internacional

En 2005 se crea el Consejo Consultivo de Adopción Internacional, órgano de participación y colaboración de todas las administraciones y entidades implicadas en estos procesos. Se centra en analizar la legislación sobre adopción internacional y formular propuestas que introduzcan mejoras en los procedimientos. Fruto de sus trabajos es la Ley 54/2007 de Adopción Internacional, cuyo objetivo es consensuar una única norma para toda España. El marco normativo para la adopción internacional será esta ley y el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia internacional (La Haya 1993). La ley introduce las siguientes novedades:

  • Prohibición de tramitar adopciones en países en conflicto o inmersos en desastre natural.
  • Derecho de los menores adoptados a conocer información sobre su origen biológico cuando alcancen la mayoría de edad.
  • Unificación de la dispersa normativa existente y fijación de límites que eviten el tráfico o secuestro de niños.
  • Transformación de adopciones simples o menos plenas constituidas por autoridades extranjeras en adopciones plenas reguladas por el derecho español cuando se den condiciones para ello. Adopción simple es aquella que en

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