Adquisición de Derechos Reales y Personales: La Tradición como Modo de Transferencia

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La Tradición como Modo de Adquirir Derechos Reales y Personales

La tradición es un modo de adquirir. La tradición por sí sola, mirada desde el punto de vista de un acto de entrega de la cosa, es un acto neutro, ya que no determina en qué sentido se realiza dicha entrega. Por sí sola la tradición no transfiere el dominio, sino que hay que sumarle un título hábil. El título hábil más el modo transfieren el dominio.
Ni la tradición ni el título actuando por separado van a producir la transmisión.

Caracteres de la Tradición

  • La tradición es un negocio jurídico.
  • Es un negocio bilateral.
  • Es un acto voluntario.
  • Es un acto lícito.
  • Consensuado.
  • Es modo derivado, en virtud de que el derecho que adquiere el accipiens (quien recibe) tiene su base y contenido en el derecho del tradens (entrega el bien). El derecho de aquel se deriva del derecho de este.
  • Es modo singular.
  • Es un negocio inter vivos.
  • Permite la adquisición de ciertos derechos reales y personales.

Especies de Tradición (Artículo 759 del Código Civil)

Tradición Real

Se verifica por la aprehensión corporal de la cosa hecha por el adquirente o por otro a su nombre, de manera que implica la transmisión material de la cosa (Artículos 760 a 762 del Código Civil).
Para que se consumen los supuestos de tradición real, constituye presupuesto imprescindible que el tradente tenga la posesión efectiva de la cosa objeto del negocio jurídico.
  • Si se trata de un terreno o fundo, la tradición queda configurada cuando el adquirente o su representante se trasladan a él a efectos de tomar la posesión (Artículo 761, inciso 1).
  • Si se trata de un bien edificado (Artículo 761, inciso 2).
  • Si se trata de bienes muebles (Artículo 761, inciso 3).
  • Si se trata de piedras o árboles en pie (Artículo 762).

Tradición Ficta

Trata de hipótesis traditivas en las cuales no hay aprehensión tangible o material de la cosa tradida, sino que se asumen otros comportamientos que no suponen aquella; v. gr., se entregan las llaves del bien.
El Código Civil, en los artículos 763 a 767, establece 4 subespecies de tradición ficta, a saber:
  • Simbólica.
  • Por la vista (longa manu).
  • Por el mero consentimiento de las partes (brevi manu).
  • Por cláusula (constitutum possessorium).

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