Afiliación y Alta de Trabajadores en la Seguridad Social

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Alta de los Trabajadores

La afiliación inicial del trabajador implica su alta. Esta es siempre obligatoria para las personas comprendidas en el sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y puede ser:

  • Inicial: Cuando es la primera vez que el trabajador presta sus servicios, por lo que el empresario ha de proceder a afiliar y dar de alta al trabajador.
  • Sucesiva: Cuando ya estaba afiliado; el empresario solo tiene que proceder a darle de alta.

En ambos casos, la solicitud deberá dirigirse a la oficina correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o Administración de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa a la que preste sus servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado.

Ha de producirse antes de la iniciación de la prestación de servicios, con una antelación de hasta 60 días naturales al previsto para la iniciación de la misma. La iniciación del periodo de prueba se considera como iniciación de la prestación de servicios.

La solicitud, firmada por el trabajador por cuenta ajena y el empresario, ha de ser presentada en modelo oficial o por los sistemas especialmente establecidos al efecto (Sistema RED).

Pluriactividad y Pluriempleo

Cuando una persona ejercite simultáneamente distintas actividades o la misma actividad, pero en condiciones o formas diversas que dieren lugar a su inclusión en diferentes Regímenes (pluriactividad) o en el mismo Régimen del Sistema de la Seguridad Social (pluriempleo), su encuadramiento será múltiple, debiéndose solicitar tantas altas como trabajos desempeñe el trabajador.

Consideraciones Adicionales

La iniciación del periodo de prueba se considera como iniciación de la prestación de servicios y no tendrá la consideración de cese, a efectos de causar la baja, la situación de Incapacidad Temporal (IT) ni aquellas otras asimiladas a la de alta en las que se mantenga la obligación de cotizar por parte del empresario.

En caso de incumplimiento del empresario de esta obligación, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurre y del régimen sancionador aplicable, el alta puede practicarse:

  • A instancia del trabajador: Presentando la solicitud en la TGSS, en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento empresarial.
  • De oficio por la TGSS: A consecuencia de:
    1. La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    2. Los datos obrantes en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
    3. Cualquier otro procedimiento en que se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar el alta por parte del empresario.

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