Análisis Jurídico de Delitos Contra la Salud Pública y el Patrimonio

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Delitos Contra la Salud Pública

51.- Posesión y Distribución de Drogas: La posesión de 5 papelinas de cocaína (1,6 gramos) y 30 gramos de éxtasis se analiza bajo el artículo 368 del Código Penal. Se considera cualquier contribución al consumo, incluyendo donaciones o invitaciones. Se evalúa el principio de ofensividad y la afectación a la salud pública. La jurisprudencia declara impunes los casos sin propósito ni riesgo de difusión, especialmente entre adictos en lugares cerrados y sin contraprestación. La conducta debe tener lesividad social para ser considerada delito.

52.- Calificación Jurídica de Supuestos de Tráfico de Drogas:

1. Transporte de Heroína: El transporte de 4 kg de heroína constituye un delito del artículo 369.6 CP, con agravante por la notoria importancia de la cantidad (supera 13.3 veces los 300 gramos). La pena se incrementa un grado por ser heroína, una droga que causa grave daño a la salud.

2. Venta de Éxtasis en Bar: La venta de 20 gramos de éxtasis en un bar es tráfico de drogas con la agravante del artículo 369.4 CP por realizarse en un establecimiento abierto al público. La pena es de prisión de 1 a 3 años, con la agravante de 3 a 4 años y 6 meses.

3. Intermediación en la Venta de Resina de Cannabis: La presentación de un amigo que trae 3 kg de resina de cannabis se considera tráfico del artículo 368 CP, incluyendo la intermediación. Se aplica la agravante por notoria importancia, resultando en una pena de 3 a 4 años y 6 meses de prisión.

4. Red de Tráfico de Cocaína: Una red que introdujo 4 kg de cocaína en el mercado español en 1999 se sanciona con un incremento de dos grados en la pena del artículo 368 CP, resultando en una pena de 13 años y 6 meses a 20 años y 3 meses de prisión.

5. Entrega de Heroína en Centro Penitenciario: La entrega de heroína a un familiar adicto en un centro penitenciario, aunque entra en el sentido literal del tráfico, se considera atípica por falta de relevancia para poner en peligro el bien jurídico de la salud pública.

53.- La Notoria Importancia como Agravante en el Tráfico de Drogas: El Tribunal Supremo establece un nuevo criterio para la agravante de notoria importancia, basándose en 500 dosis de consumo diario. Este criterio busca ajustar el concepto a la realidad social y a los principios de legalidad y proporcionalidad. Se considera la cantidad de droga que permite abastecer un mercado importante durante un período relevante de tiempo (10 días). Se exige la individualización de la pena dentro del marco punitivo de 3 a 9 años.

54.- Pertenencia a Organización como Agravante en el Tráfico de Drogas: La pertenencia a una organización se entiende como una estructura organizada de poder, no una mera planificación delictiva. La organización debe tener una estructura jerárquica con una cúpula de mando. La agravante se justifica por la dificultad de descubrir la organización y el mayor alcance del daño causado. Se distinguen tres conceptos de organización: propio, orientado a las consecuencias político-criminales e impropio.

Delitos Contra la Seguridad Vial

56.- Relación entre los Artículos 379 y 380 del Código Penal: No todos los supuestos del artículo 379 CP son subsumibles en el artículo 380 CP. El artículo 380 excluye el inciso 1º del 379 (conducción bajo influencia de drogas o alcohol). El 379 es un delito de peligro abstracto, mientras que el 380 es de peligro concreto. El 379.1 tipifica la conducción superando los límites de velocidad, mientras que el 379.2 tipifica la conducción bajo influencia de drogas o alcohol. El 380 exige temeridad manifiesta y puesta en peligro concreto de la vida o integridad de las personas.

57.- Negativa a Someterse a Prueba de Alcoholemia: La negativa a someterse a una prueba de alcoholemia en un control preventivo, sin signos de haber ingerido alcohol, constituye una mera ilicitud administrativa, no un delito.

58.- Supuestos de Conducción Temeraria:

a) Tipos Penales Aplicables: Se podrían aplicar delitos de conducción temeraria (art. 380 CP), conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381 CP) y conducción sin permiso (art. 384 CP).

b) Concurso de Delitos: El artículo 382 CP establece una regla concursal que se aplica de manera similar al concurso ideal y medial. Si, además del riesgo prevenido, se produce un resultado lesivo, se apreciará solo la infracción más gravemente penada en su mitad superior.

c) Calificación Final y Pena: Se califica como delito del artículo 380 CP (conducción en estado de ebriedad, con luces apagadas y desprecio por las normas de tráfico), en concurso ideal con el artículo 384 CP (conducción sin permiso). Se aplica el artículo 382 CP, resultando en una pena de 15 meses a 2 años de prisión por el delito del artículo 380 CP, y una pena de 1 a 7 meses y 15 días de privación del derecho a conducir por el delito del artículo 384 CP.

Delitos Contra el Patrimonio

61.- Ánimo de Lucro en Diversos Supuestos:

1. Uso Temporal de Joyas: No hay ánimo de lucro, solo ánimo de uso, no de apropiación.

2. Coleccionista de Sellos: Sí hay ánimo de lucro, ya que se busca la apropiación del sello.

3. Joyero que Sustrae una Joya Única: No hay ánimo de lucro, sino de destrucción, aunque existe un concurso medial con el delito de daños.

4. Sustracción de Cuero para Hacer Zapatos a los Pobres: Sí hay ánimo de lucro, ya que se obtiene una ventaja patrimonial.

5. Sustracción para Regalar a un Tercero: Sí hay ánimo de lucro, ya que se busca la apropiación y el dominio de la cosa.

6. Sustracción para Vengarse: Si se entiende como destrucción, no hay ánimo de lucro; si se entiende como ocultación, sí hay ánimo de lucro.

62.- Fuerza en las Cosas en el Delito de Robo: La fuerza debe ejercerse antes de la aprehensión física de la cosa y con el objetivo de acceder al lugar donde se encuentran las cosas. La fuerza debe ser instrumental para la aprehensión física del objeto. No es robo si la fuerza se ejerce sobre el objeto mismo. El lugar debe estar protegido de manera que implique su aislamiento o protección mediante mecanismos electrónicos.

63.- Relación entre Violencia o Intimidación y Apoderamiento en el Delito de Robo: La violencia o intimidación deben estar presentes en algún momento de la fase ejecutiva del apoderamiento y en una relación típica con este. Deben ser los medios comisivos que hacen posible, facilitan o aseguran el apoderamiento. Debe existir una relación causal entre la violencia o intimidación y el apoderamiento. La violencia o intimidación tras el apoderamiento pueden convertir el acto en robo si se trata de asegurar el apoderamiento.

64.- Calificación Jurídica de Diversos Supuestos de Robo y Hurto:

1. Intento de Hurto en Centro Comercial: Falta de hurto en grado de tentativa, ya que no se llega a la disponibilidad de la cosa.

2. Hurto en Restaurante con Perros Narcotizados: Delito de hurto del tipo básico, ya que los perros no se consideran sistemas de protección.

3. Robo con Fuerza en Casa de Exnovia: Robo con fuerza en las cosas en la modalidad de escalamiento, ya que se accede a la vivienda desde una ventaja.

4. Robo con Intimidación en la Huida: Robo con intimidación agravado por el uso de arma peligrosa, ya que la intimidación se usa para asegurar la huida.

5. Robo con Violencia e Intimidación en Casa Ajena: Robo con violencia e intimidación en concurso con robo con fuerza en las cosas por escalamiento y fractura exterior, además de lesiones dolosas. Se aplica la regla concursal del artículo 242 CP, resultando en la aplicación del delito más grave en su mitad superior.

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