Análisis del Sistema Jurídico Chileno: Poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo

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El Presidente de la República: Jefatura de Estado y Gobierno

El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y representa al Estado internacionalmente. En este rol, negocia, firma y ratifica tratados internacionales. Además, nombra a los Magistrados de los Tribunales de Justicia, decreta estados de excepción constitucional, declara la guerra y asume la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas en tiempo de guerra. Como máxima autoridad del país, decide las cuestiones más importantes del Estado.

Como Jefe de Gobierno, fija la orientación política fundamental del Estado, dirige la administración pública y la burocracia. Imparte órdenes directas a los funcionarios de los servicios públicos y ministerios, sometiéndose a un programa de gobierno que ejecuta con la colaboración de los Ministros de Estado (art. 24 de la Constitución Política de la República, CPR).

Atribuciones Generales del Presidente de la República

Estas atribuciones corresponden a las funciones gubernativas y administrativas:

  • Conservación del orden público interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Límites para la acción del Ejecutivo:

  1. Respeto a la Constitución y las leyes (principios de supremacía constitucional y legalidad).
  2. Respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

Atribuciones Especiales del Presidente de la República

Consecuencia específica de las atribuciones generales (art. 32 CPR):

  • Atribuciones Constituyentes
  • Atribuciones Legislativas
  • Atribuciones Gubernamentales (de naturaleza política, internacional, militar)
  • Atribuciones Administrativas
  • Atribuciones Judiciales

Atribuciones Gubernamentales

Se ejercen para tomar decisiones ante situaciones nuevas y únicas, fijando las grandes directivas en la orientación política.

  1. Atribuciones gubernamentales de naturaleza política: Declarar los estados de excepción constitucional (Art. 32 N.º 5 CPR).
  2. Atribuciones gubernamentales de naturaleza internacional: Designar embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales (Art. 32 N.º 8 CPR).
  3. Atribuciones gubernamentales de naturaleza militar: Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros (Art. 32 N.º 16 CPR); Disponer, organizar y distribuir las fuerzas de aire, mar y tierra (Art. 32 N.º 17 CPR); Asumir la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas en caso de guerra (Art. 32 N.º 18 CPR); Declarar la guerra, previa autorización por ley (Art. 32 N.º 19 CPR).
  4. Atribuciones gubernamentales de naturaleza financiera: La Cámara de Diputados puede acusar constitucionalmente a los Ministros de Estado por comprometer el honor o la seguridad de la Nación, infringir la Constitución o las leyes, o por delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.
Citaciones, Respuestas e Interpelaciones
  • Citaciones: Los Ministros deben asistir a sesiones especiales del Congreso para informar sobre asuntos de sus carteras y a comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados.
  • Respuestas: El Presidente, a través del Ministro correspondiente, debe responder a acuerdos y sugerencias de la Cámara de Diputados.
  • Interpelaciones: La Cámara puede interpelar a un Ministro sobre materias de su cargo.

Función Legislativa: Congreso Nacional y Presidente de la República

Derecho Parlamentario

Conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento de las Cámaras Parlamentarias, órganos que asumen la representación popular en un Estado constitucional y democrático de derecho, basado en la separación de poderes.

El Bicameralismo

Existen tres modelos de Parlamentos: unicamerales, bicamerales y pluricamerales. Chile adopta el sistema bicameral (Art. 46 CPR).

El Congreso Nacional se compone de la Cámara de Diputados y el Senado, ambos concurren a la formación de las leyes y tienen las atribuciones que establece la Constitución.

Responsabilidad individual de los jueces por delitos de cohecho, falta de observancia sustancial de las leyes procesales, denegación y torcida administración de justicia, y prevaricación.

Tribunal Constitucional y el Control de Constitucionalidad

El principio de Supremacía Constitucional implica que ninguna norma puede vulnerar la Constitución. Para asegurar esta supremacía, existen mecanismos de control de constitucionalidad, que verifican la conformidad de las normas con la Carta Fundamental, tanto en el fondo como en la forma.

El Control de Constitucionalidad

Procedimiento que evalúa la conformidad de un precepto jurídico, un proyecto de precepto o su aplicación a un caso concreto con la Constitución, tanto en la forma (órgano competente y procedimiento) como en el fondo (contenido).

Clasificación del Control de Constitucionalidad

  1. Control Preventivo (ex-ante): Se realiza antes de la vigencia de la norma. Puede ser obligatorio o eventual.
  2. Control Represivo (ex-post): Se realiza una vez que la norma está en vigor. Puede ser concreto (aplicación en un caso específico) o abstracto (análisis general de la norma).

Contraloría General de la República

Funciones Jurídicas

Ejerce el control de legalidad de los actos de la Administración (Toma de Razón), que verifica la conformidad de los actos administrativos con la Constitución y las leyes.

Funciones Contables

  • Fiscalizar el ingreso e inversión de los fondos fiscales.
  • Examinar y juzgar las cuentas de quienes manejan bienes fiscales.
  • Llevar la Contabilidad General de la Nación.

El Contralor General de la República

Máxima autoridad de la Contraloría, designado por el Presidente con acuerdo del Senado (3/5). Dura ocho años sin reelección, cesando a los 75 años.

Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)

Órgano autónomo encargado del proceso electoral, escrutinio general de elecciones presidenciales, parlamentarias y plebiscitos.

Funciones del TRICEL

  • Reclamaciones en procesos electorales.
  • Discusión de los votos.
  • Tribunal de segunda instancia para los Tribunales Electorales Regionales.
  • Convocatoria de plebiscitos.
  • Revisar reclamaciones de partidos políticos.

Composición: Cuatro Ministros de la Corte Suprema y un ciudadano designado por ésta.

Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública

Regulación constitucional (Capítulo XI CPR) y por Leyes Orgánicas Constitucionales (LOC).

Clasificación

  • Fuerzas Armadas: Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Dependen del Ministerio de Defensa. Su función es la defensa de la patria y la seguridad nacional.
  • Fuerzas de Orden y Seguridad Pública: Carabineros y Policía de Investigaciones. Dependen del Ministerio de Seguridad Pública (actualmente del Ministerio de Defensa). Su función es dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad interior.

Características

  • Cuerpos armados, obedientes y no deliberantes.
  • Profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.

Aspectos Orgánicos

  • Comandantes en Jefe designados por el Presidente, duran 4 años sin reelección y gozan de inamovilidad.
  • Incorporación a las plantas a través de sus propias Escuelas, excepto escalafones profesionales y empleados civiles.

Normas sobre Control de Armas (Art. 103 CPR)

Se requiere autorización para poseer armas (Ley N° 17.798 y Ley N° 18.314). El Ministerio de Defensa ejerce la supervigilancia y control (Dirección General de Movilización Nacional).

Atribuciones del Congreso y sus Cámaras

Atribuciones Exclusivas de la Cámara de Diputados

  1. Fiscalizar los actos de Gobierno (Art. 52 N°1 CPR): Analizar y criticar los actos del Ejecutivo, sin poder anularlos. Incluye al Presidente, Ministros y Administración Pública, excluyendo órganos autónomos.
  2. Declarar la procedencia de acusaciones constitucionales (Art. 52 CPR): Contra determinadas personas.

Atribuciones Exclusivas del Senado

  1. Conocer las acusaciones de la Cámara de Diputados (Art. 53 N°1 CPR).
  2. Decidir sobre acciones judiciales contra Ministros de Estado (Art. 53 N°2 CPR).
  3. Conocer contiendas de competencia entre autoridades y tribunales superiores (Art. 53 N°3 CPR).

Atribuciones Exclusivas del Congreso Nacional

  1. Aprobar o desechar tratados internacionales (Art. 54 N°1 CPR).
  2. Pronunciarse sobre estados de excepción constitucional (Art. 54 N°2 CPR).

Poder Judicial y la Función Jurisdiccional

La facultad de conocer, resolver y ejecutar lo juzgado en causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales (Art. 76 CPR).

Principios Generales de la Organización de los Tribunales

  • Independencia: Los tribunales ejercen la función jurisdiccional de forma exclusiva (positiva) y no pueden asumir otras funciones (negativa).
  • Inexcusabilidad: Los tribunales no pueden excusarse de ejercer su autoridad.
  • Imperio: Facultad de los tribunales para hacer cumplir sus resoluciones, incluyendo el requerimiento de la fuerza pública.
  • Inamovilidad: Los jueces permanecen en sus cargos mientras dure su buen comportamiento.
  • Legalidad: La organización y atribuciones de los tribunales se rigen por la ley.

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