Aplicación de Tributos: Procedimientos y Normas Clave

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El Título III de la Ley General Tributaria (LGT) (art. 83) señala que las funciones de la Administración en materia tributaria se ejercen con separación en dos órdenes: la aplicación de los tributos y la resolución de controversias. Corresponde a cada Administración tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos.

Normas Comunes a los Procedimientos de Aplicación de los Tributos

Inicio del Procedimiento

Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa. Los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios deberán incluir el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario (OT) y, en su caso, de la persona que lo represente. Se ha discutido si la denuncia pública es un medio de iniciación del procedimiento.

Derechos del Obligado Tributario

Los obligados tributarios tienen los derechos previstos en el artículo 34 de la LGT.

Documentación de Actuaciones

Las actuaciones se documentarán en comunicaciones, diligencias e informes. Las comunicaciones son los documentos a través de los cuales la Administración, de forma unilateral, notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo, o efectúa los requerimientos que sean necesarios a cualquier persona o entidad. Las diligencias son los documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones. Por último, los órganos de la Administración tributaria emitirán de oficio o a petición de terceros los informes que sean preceptivos conforme al ordenamiento jurídico, los que soliciten otros órganos y servicios de las Administraciones públicas o los poderes legislativo y judicial, y los que resulten necesarios para la aplicación de los tributos.

Instrucción del Procedimiento

Como regla general, se deberá establecer un trámite de audiencia. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en el procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta. En este último caso, el expediente se pondrá de manifiesto en el trámite de alegaciones. En los tributos históricos se puede también prescindir del trámite de audiencia para dictar liquidaciones provisionales. El trámite de alegaciones no podrá tener una duración inferior a 10 días ni superior a 15 días. En los tributos homogéneos no se prevé ninguna regla al respecto.

Prueba

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