Articulo 425 de la constitución del ecuador

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1.Administración atunomca:el articulo 2 d la constitución establece el derecho a al autonomía d las nacionalidades y regiones que integran el estado español, reconoce y garantiza la solidaridad entre ellas.Esto implica la creación d las ccaa q constituyen como personas jurídicas titulares del poder legislativo reglamentario y administrativo y con autonomía.Hay 17 ccaa + Ceuta y Melilla.Según el articulo 147.2 los estatutos d autonomía deberán contener:a)la denominación de la comunidad q mejor corresponda a su identidad históricab)delimitación de su territorioc)denominación,organización y sede de las instituciones autónomas propiasd)las competencias asumidas dentro del marco establecido en la constitución.Las comunidades autónomas deben repetar el principio de igualdad q suponen las diferencias entre los estatutos de autonomía no pueden implicar privilegios económicos o sociales para sus ciudadanos.Las comunidades autónomas gozaran de autonomía financiera para el desarrolo y ejecucuion de sus competencias.Podrán actuar como delegados o colaboradores del estado para la reccaudacion la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquel deacuerdo con las leyes y los estatutos.3.Reparto de competencias:ls ccaa pueden ejercer diversas competencias para la consecución de sus fines, estos supone unas facultades:legislativa:consiste en poder regular con leyes esa materia.reglamentaria:supone la posibilidad de dictar reglamentos d esa materia.ejecutiva:implica la posibilidad de hacer q se cumpan las normas jurídicas.

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