Aspectos Clave del Devengo del IVA en Ventas y Servicios
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- Normas sobre devengo:
- Art. 9 y arts. 15 a 18 del Reglamento:
- 1.- En las ventas de bienes corporales muebles, el IVA se devenga:
- a) En la fecha de la emisión de la boleta o factura.
- b) En la fecha de la entrega real o simbólica, si se efectúa antes de la emisión del documento.
- Fecha de la emisión de la boleta. A la entrega real o simbólica.
- Fecha de emisión de la factura. A la entrega real o simbólica.
- Caso especial guías de despacho, art. 55 de la Ley.
- Entrega real: Aprehensión material de la cosa.
- Entrega simbólica:
- a) Entrega de las llaves.
- b) Vendedor conserva la posesión de la cosa vendida.
- c) Cuando se transfiere el bien a una persona que ya lo posee.
- d) Cuando los bienes se encuentran a disposición del comprador y este no los retira por su propia voluntad.
- Situaciones especiales:
- a) Ventas en consignación:
- Art. 16 Reglamento: Las entregas en consignación no devengan IVA mientras el consignatario no venda.
- Pueden existir dos impuestos al valor agregado: Consignante por la venta y consignatario por la comisión.
- a) Ventas en consignación:
- Operatoria:
- 1.- Mandante remite las especies con guía de despacho al mandatario (comisionista).
- Circular N° 33 1985: La guía debe indicar precio unitario de las especies, aproximado al valor real de los bienes de que se trata, según del art. 55 del D.L 825.
- 1.- Mandante remite las especies con guía de despacho al mandatario (comisionista).
- 2.- Mandatario vende con facturas o boletas suyas, pero indicando que es por cuenta del mandante.
- 3.- Le emite una liquidación al mandante señalando cuánto vendió y el débito fiscal (del mandante).
- 4.- Le emite una factura por la comisión que le cobra al mandante, con débito fiscal correspondiente.
- b) Anticipos a cuenta del precio sin entrega o mercadería:
- Es operación de crédito de dinero, no afecta.
- El SII ha interpretado que, en este caso, sí se puede emitir el documento tributario, caso en el cual se devengará el impuesto.
- 2.- Devengo en los contratos relativos a inmuebles:
- Art. 9 f) y art. 55.
- El IVA se devenga a fecha de la emisión de la factura.
- ¿Cuándo debe emitirse la factura?
- a) En los contratos generales de construcción e instalación (por suma alzada o administración), en las promesas de venta (ley 20.899) de inmuebles y en los leasings:
- La factura se emite al momento de la percepción del precio o de parte de él.
- b) En las ventas de inmuebles, la factura se emite:
- 1.- Al momento de la percepción.
- 2.- A la entrega real o simbólica.
- 3.- A la fecha de suscripción de la escritura pública.
- Lo que ocurra primero.
- c) En los aportes, transferencias, retiros y ventas de universalidades que comprendan inmuebles, la factura debe emitirse:
- 1.- A la fecha de entrega real o simbólica.
- 2.- A la fecha de suscripción de la escritura.
- Lo que ocurra primero.
- 3.- El devengo en los servicios:
- Art. 9 a)
- En la fecha de la emisión de la factura o boleta; o en la fecha en que la remuneración se percibe o se pone a disposición del prestador del servicio, si ello ocurre antes de la emisión del documento.
- ¿Qué sucede con los anticipos antes de la prestación?
- a) SII: Están gravados de acuerdo con el tenor del art. 9.
- b) Otros: No, pues no existe hecho gravado.
- 4.- Devengo en las prestaciones periódicas:
- Art. 9 e).
- Servicio periódico: Es el que se presta permanente o continuamente, sea en el domicilio del prestador o del beneficiario y, en que el pago de la remuneración también es periódico, sujeto a plazo.
- Ejemplo: Arriendo de maquinarias o inmuebles amoblados, un servicio de aseo, vigilancia, música ambiental, etc.
- El IVA se devenga:
- 1.- Al término del periodo fijado para el pago, aun cuando la remuneración se adeude.
- 2.- A la fecha de emisión de la boleta o factura.
- 3.- Fecha de pago o puesta a disposición de la remuneración.
- Lo que ocurra primero.
- 5.- Devengo en los suministros y servicios domiciliarios periódicos:
- El IVA se devenga al término del periodo fijado para el pago del precio.
- Ejemplo: Gas, energía eléctrica, servicios telefónicos, agua potable.
- 6.- Devengo del IVA en las importaciones:
- Art. 9 b)
- El IVA se devenga al momento de consumarse legalmente la importación o tramitarse totalmente la importación condicional.
- Consumación legal de la importación: Cuando, habiéndose cumplido los trámites legales, las mercaderías o bienes quedan a disposición del interesado para su libre circulación dentro del territorio nacional.
- Aduanas no autoriza el retiro de los bienes sin que se acredite el pago del IVA, salvo en las importaciones con cobertura diferida.
- Inciso 6° del 64 señala que el impuesto a las importaciones deberá pagarse antes de retirar las especies del recinto aduanero, salvo excepciones.
- 7.- Devengo del IVA en los retiros de mercaderías (bienes muebles o inmuebles, ley N° 20.780, vigencia 1° de enero de 2016).
- Art. 9 c).
- Se devenga al momento del retiro del bien.
- 8.- Devengo de los reajustes e intereses en ventas a plazo.
- Art. 9 d).
- El IVA se devenga al momento en que los reajustes o intereses son exigibles o a la fecha de la percepción, si fuese anterior.
- Art. 18 del reglamento. Los reajustes e intereses son exigibles al vencimiento de la respectiva cuota.
- En los contratos a plazo debe indicarse separadamente lo que corresponde a precio e intereses.
- Si no se indica qué cuota del precio corresponde a intereses o reajustes, se presume que cada cuota comprende parte del precio y reajustes e intereses, en términos proporcionales.
- Diferencias de cambio:
- Originadas en ventas a plazo de bienes corporales muebles pactadas en moneda extranjera, se incluyen en el concepto de reajustes, formando parte de la base imponible.