Atribuciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y Recursos Legales

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Atribuciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Atribuciones: Su función es prevenir, corregir y reprimir los atentados a la libre competencia. Las atribuciones del tribunal son:

Conocimiento y Resolución de Infracciones

1. Conocer y resolver, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico, las situaciones que pudieren constituir infracciones a la ley.

Asuntos No Contenciosos

2. Conocer y resolver, a solicitud de quien tenga interés legítimo, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso sobre hechos, actos o contratos existentes, así como de aquellos que se propongan ejecutar o celebrar, que puedan infringir las disposiciones del D.L. Nº 211. Podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en dichos hechos, actos o contratos.

Resoluciones de Efectos Generales

3. Dictar resoluciones de efectos generales, de conformidad a la ley, con motivo de las resoluciones adoptadas en conformidad a los números anteriores o a solicitud del Fiscal Nacional Económico o de quien tenga interés legítimo. Estas resoluciones deberán considerar los agentes económicos en los hechos, actos o contratos que ejecuten o celebren y que tuvieren relación con la libre competencia o pudieran atentar contra ella.

Propuestas de Modificación Legal

4. Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia. También puede proponer la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas.

Otras Atribuciones

5. Las demás que le señalen las leyes.

Recurso de Reclamación

Será susceptible de recurso de reclamación, ante la Corte Suprema, la sentencia definitiva que imponga alguna de las medidas que se señalaron anteriormente, como también la que absuelva de la aplicación de dichas medidas. Dicho recurso deberá ser fundado y podrá interponerlo el Fiscal Nacional Económico o cualquiera de las partes, en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la respectiva notificación. Este plazo se ampliará con el aumento que corresponda al lugar en que tenga su domicilio el afectado, si éste fuere distinto al de la sede del Tribunal, de conformidad con la tabla a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.

Para interponer el recurso de reclamación, en caso de que se hubiere impuesto una multa, la parte sancionada deberá consignar una suma de dinero equivalente al diez por ciento de la multa decretada. Sin embargo, cuando sea el Fiscal Nacional Económico el que interponga el recurso, estará exento de este requisito.

Prescripción en Materia Infraccional

El artículo 20, inciso cuarto, señala que las acciones contempladas en él prescriben en el plazo de dos años, contado desde la ejecución de la conducta atentatoria de la libre competencia en que se fundan. Dicha prescripción se interrumpe por requerimiento del Fiscal Nacional Económico o demanda de algún particular, formulados ante el Tribunal.

El inciso quinto del citado precepto agrega que las medidas que se determinen para prevenir, corregir o sancionar un atentado a la libre competencia, prescriben en dos años, contados desde que se encuentre firme la sentencia definitiva que las imponga. Esta prescripción se interrumpe por actos cautelares o compulsivos del Tribunal, del Fiscal Nacional Económico o del demandante particular. En cuanto a la suspensión de la prescripción, ella no opera.

Respecto de las acciones civiles derivadas de un atentado a la libre competencia, éstas prescriben en el plazo de cuatro años, contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva.

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