Atributos de la Persona: Nombre, Domicilio y Capacidad
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Atributos de la Persona
Los atributos de la persona son cualidades fundamentales, sin las cuales no se sería persona. Estos son: nombre, domicilio, capacidad, patrimonio y estado de familia, que le corresponden a la persona física.
Nombre
El nombre sirve para identificarnos e individualizarnos de otras personas. Esto se da primero en la familia y luego en sociedad.
- ¿Cómo se adquiere el nombre? Se adquiere cuando nos inscriben en el acta de nacimiento en el Registro Civil.
- ¿A quién corresponde la elección del nombre? Corresponde a nuestros padres. En caso de ausencia, corresponde a la persona autorizada por sus padres y, a falta de ambos, lo hace el Ministerio Público de Menores. Ellos utilizan el nombre y apellido más común, por ejemplo, en el caso de un niño abandonado.
- Restricciones: Los nombres no pueden ser extravagantes, ridículos, ni contrarios a nuestras costumbres. No se pueden usar apellidos como nombres.
Apellido
- ¿Cómo se adquiere el apellido? El apellido se adquiere del primer apellido del padre. Podrá inscribirse con el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. El apellido no se elige, sino que se adquiere.
- ¿Qué apellido tienen los hijos extramatrimoniales? Si el hijo extramatrimonial es reconocido por uno de los padres, tendrá el apellido del mismo. Si es reconocido por ambos, adquiere el apellido del padre.
Situaciones Particulares del Apellido
- Mujer separada: Tiene el apellido del marido, pero el marido, por cuestiones morales, puede pedir al juez que su esposa no lo lleve más porque le causa problemas.
- Casada: Será optativo para la mujer casada añadir a su apellido el del marido, seguido de la preposición "de".
- Soltera: Sigue usando su primer apellido. Si a los 18 años decide cambiarlo, se mantendrá vigente.
- Viuda: Puede cambiar el "de" por "viuda de" o volver a su primer apellido. Si se vuelve a casar, adquiere el apellido del nuevo esposo y pierde el del marido fallecido.
- Divorciada: Decretada la disolución del matrimonio, puede perder el apellido o conservarlo por cuestiones comerciales, para no destruir la firma.
Cambio de Nombre
- ¿Cómo se realiza el cambio de nombre? Se tramita por el proceso sumarísimo, es decir, un juicio rápido, con intervención del Ministerio Público.
- Hay que tener mínimo 18 años para pedir el cambio.
- Este pedido se publica en el diario oficial una vez por mes.
- ¿Tiene protección judicial el seudónimo? Tiene protección cuando el seudónimo hubiera adquirido notoriedad. Quien lo use goza de la tutela del nombre, sin importar la edad.
- Fundamentos para pedir el cambio:
- Nombre que se preste para burla.
- Nombre que afecte su vida y así el juez lo escuche.
- Llamarse igual a alguien que tenga mal prestigio en determinado lugar donde puedan confundirse.
Domicilio
El domicilio es el segundo atributo de la persona. Sirve para ubicarnos en un espacio físico.
- ¿A quién le interesa conocer nuestro domicilio? Le interesa al Estado, ya que necesita saber nuestra ubicación para cobrar los impuestos de la sociedad.
Tipos de Domicilio
- Domicilio real: Es el lugar donde se encuentra el asiento principal de su residencia y de sus negocios.
- Domicilio de origen: Es el lugar del domicilio del padre en el momento del nacimiento del hijo.
- Domicilio legal: Es donde la persona trabaja, es decir, cumple con sus obligaciones, aunque no se encuentre presente.
- ¿Cuál domicilio legal se elige? Las compañías que tengan varias sucursales tienen su domicilio especial en una de ellas.
- Domicilio persona física: Un solo domicilio de origen, un solo domicilio real y uno o más domicilios legales.
- Persona jurídica: No tienen domicilios reales ni de origen, solo tienen domicilios legales.
Capacidad
La capacidad es el tercer atributo de la persona. Es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. La aptitud es la posibilidad de algo.
Tipos de Capacidad
- Capacidad de derecho: Es la aptitud para ser titular de todos los derechos.
- Capacidad de hecho: Es la aptitud para ejercer todos los derechos que tengo, los que me da la capacidad de derecho.
Incapacidad de Derecho
Significa que alguna persona carece de algún derecho, porque no existe persona que carezca de todos, siempre es relativo.
Incapacidades Relativas de Derecho
- Padres: No pueden celebrar ningún tipo de contrato con sus hijos menores de edad. A los 18 años les nace el derecho, es decir, que adquieren la capacidad.
- Tutor: No pueden celebrar contratos con sus pupilos. Se les termina la incapacidad cuando el menor cumple 18 años y cuando rindió cuentas de todo lo que hizo y son aprobadas.
- Menor emancipado: No puede ser firmante. Pueden celebrar todos los contratos menos el de fianza.
- Contrato de fianza: Es cuando un tercero garantiza el pago de lo que otra persona no realiza, no solo el pago, sino todas las obligaciones que ha contraído la persona. Se le termina la incapacidad a los 18 años.
- Emancipados por matrimonio: Es como si el menor se convirtiera en mayor por la emancipación.
- Menor con 16 años que puede votar: Otra persona no lo puede hacer porque es menor de 16 años, porque lo que no tengo no lo puedo prestar. No admite representantes (padre, tutor, Ministerio Público del Menor, curador: representante de los mayores que no pueden representarse por sí solos).
Incapacidad de Hecho
Tengo derechos, pero no puedo ejercer ninguno, es absoluta.
Incapacidades Absolutas de Hecho
- Personas por nacer: Tienen el derecho, pero se los prestan a los padres para que lo ejerzan.
- Menor impúber: No puede ejercer ningún derecho, solo los padres o tutores.
- Demente interdicto: Persona que tiene enfermedades mentales sujetas a tratamientos. Por lo tanto, el juez lo declara incapaz absoluto de hecho.
- Sordomudo que no sabe darse a entender por escrito: No pueden ejercer ningún derecho y la ley les nombra representantes legales.
Incapacidades Relativas de Hecho
- Menores adultos: Se les permite votar a los 16 años, trabajar con el permiso de sus padres, sacar el carnet de conducir y casarse con autorización de los padres.