Autonomía de las Comunidades en España: Procedimientos y Control según la Constitución
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Procedimiento Especial para la Autonomía de las Comunidades (Artículo 151)
El artículo 151 establece un procedimiento especial para tramitar la autonomía de una comunidad, permitiendo un mayor nivel de autogobierno desde el inicio. Este proceso, más exigente que el procedimiento común del artículo 143, solo fue utilizado por Andalucía.
Requisitos del Procedimiento Especial
- La iniciativa autonómica debe ser aprobada por las diputaciones o los órganos interinsulares y por las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia, representando la mayoría del censo electoral.
- La iniciativa debe ser ratificada en referéndum por la mayoría absoluta de los electores en cada provincia.
Elaboración del Estatuto de Autonomía
- El proyecto de estatuto es elaborado por una Asamblea compuesta por diputados y senadores de las provincias afectadas.
- Aprobado por la Asamblea, se envía a la Comisión Constitucional del Congreso, que tiene dos meses para estudiarlo y acordar la versión final.
- El proyecto debe ser aprobado en referéndum por mayoría simple y ratificado por el Congreso y el Senado en una votación final.
Este proceso complejo no impide que otras partes del territorio puedan seguir adelante con sus propios proyectos autonómicos.
Organización Institucional de las Comunidades Autónomas (Artículo 152)
El artículo 152 describe la organización institucional de las comunidades autónomas que han seguido el procedimiento especial del artículo 151. Estas comunidades cuentan con:
- Asamblea Legislativa: Elegida por sufragio universal y mediante un sistema de representación proporcional.
- Consejo de Gobierno: Con funciones ejecutivas y administrativas.
- Presidente: Elegido por la Asamblea entre sus miembros y nombrado por el Rey.
- Tribunal Superior de Justicia: Encargado de la jurisdicción judicial en la comunidad autónoma, sin afectar la autoridad del Tribunal Supremo.
Tipos de Control sobre las Comunidades Autónomas
- Control ordinario (Artículo 153): Relacionado con la constitucionalidad de las normas autonómicas y su gestión administrativa.
- Control extraordinario (Artículo 155): En casos en que una comunidad autónoma no cumpla con sus obligaciones constitucionales o actúe en contra del interés general de España.
Control de la Actividad de las Comunidades Autónomas (Artículo 153)
El artículo 153 establece que el control de las comunidades autónomas se realiza por:
- El Tribunal Constitucional, que supervisa la constitucionalidad de sus leyes.
- El Gobierno, con la ayuda del Consejo de Estado, que supervisa la legalidad administrativa y las normas reglamentarias autonómicas.
- El Tribunal de Cuentas, que controla la gestión económica y presupuestaria.
Medidas en Caso de Incumplimiento (Artículo 155)
El artículo 155 indica que, si una comunidad autónoma no cumple con sus obligaciones constitucionales o actúa en contra del interés general de España, el Gobierno puede tomar medidas para forzar el cumplimiento. Primero, el Gobierno requerirá al presidente de la comunidad y, si no responde, podrá actuar con la aprobación del Senado. Las medidas incluyen dar instrucciones a las autoridades autonómicas para garantizar el cumplimiento.
Delegado del Gobierno (Artículo 154)
El artículo 154 establece que el delegado del Gobierno es responsable de dirigir la Administración del Estado en la comunidad autónoma y coordinarla con la Administración autonómica.
Autonomía Financiera de las Comunidades Autónomas (Artículo 156)
El artículo 156 establece que las comunidades autónomas tienen autonomía financiera para gestionar sus competencias, en coordinación con la Hacienda Estatal. Pueden colaborar con el Estado en la recaudación y gestión de impuestos.
Recursos de las Comunidades Autónomas (Artículo 157)
El artículo 157 detalla que los recursos de las comunidades autónomas provienen de:
- Impuestos cedidos por el Estado (total o parcialmente).
- Recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones.
- Sus propios impuestos y tasas.
- Transferencias del fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones.
- Rendimientos de su patrimonio e ingresos privados.
Presupuestos y Fondo de Compensación (Artículo 158)
El artículo 158 establece que en los presupuestos generales del Estado se establece una asignación para las comunidades autónomas, basada en los servicios que han asumido y para garantizar un nivel mínimo de servicios públicos. También se crea un fondo de compensación para corregir los desequilibrios económicos entre las regiones y asegurar el principio de solidaridad.