Autonomía Privada y Negocio Jurídico: Fundamentos y Límites

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La Autonomía Privada y su Manifestación en el Negocio Jurídico

La autonomía privada la podemos concebir como aquella esfera del poder que el Derecho concede a los particulares a fin de que autorregulen sus propios intereses, es decir, aquella potestad que tiene cada sujeto para crear, modificar, ordenar o extinguir relaciones jurídicas.

La autonomía privada aparece recogida en el art. 1255 CC según el cual las partes contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no resulten contrarios a las leyes, a la moral y al orden público.

Además, en el art. 1091 CC se nos indica que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos.

Límites de la Autonomía Privada

Los límites de la autonomía privada son: la ley, la moral y el orden público.

Manifestaciones de la Autonomía Privada

La autonomía privada se manifiesta por tres grandes vías:

  • Negocio jurídico
  • Patrimonio
  • Derecho subjetivo

El Negocio Jurídico

Los derechos privados vigentes consideran que la ordenación más apropiada para regular las relaciones privadas entre los distintos sujetos es la que ellos mismos establezcan. Por ello, se le otorga al sujeto un amplio poder para que estructure sus relaciones jurídicas conforme a su propia voluntad, atendiéndose a la voluntad declarada y, por tanto, se atribuye a las declaraciones de voluntad de las personas importantes efectos jurídicos.

Por ello, el centro del negocio jurídico es la voluntad declarada por la sencilla razón de que únicamente la conoce el propio individuo a que se refiera.

En consecuencia, lo podemos definir como la declaración de voluntad de una o varias personas por las que se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas. No obstante, no todas las declaraciones de voluntad dan lugar a un negocio jurídico, sino solo aquellas que el ordenamiento considere dignas de protección por cuanto persiguen unos efectos merecedores de ser defendidos.

Según el profesor Albaladejo, el negocio jurídico es un acto jurídico lícito, que se compone de una o varias declaraciones de voluntad y que el derecho tutela puesto que es susceptible de producir ciertos efectos jurídicos que coinciden con los voluntariamente declarados.

Presupuestos del Negocio Jurídico

Los presupuestos del negocio jurídico vienen recogidos en el CC cuando precisamente se ocupa de regular los elementos esenciales de los contratos y de ahí el art. 1261 CC nos indica que no hay contrato si no cuando concurran los elementos siguientes:

  1. Consentimiento de los contratantes.
  2. Objeto cierto que sea materia de contrato.
  3. Causa de la obligación que se establezca.

Por tanto, estos 3 elementos son indispensables para que se pueda hablar de un negocio jurídico. Nuestro CC se ocupa de los contratos en el Título II, Libro IV, arts. 1253 y ss.

Forma del Contrato

En cuanto a la forma del contrato, en nuestro derecho rige el principio de libertad de forma que como señala el art. 1278 CC los contratos son válidos y producen efecto cualquiera que sea la forma de su celebración.

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