El Estado de las Autonomías en España: Evolución y Principios Clave

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Después de la CE de 1978, ha habido diferentes fases en la evolución del modelo autonómico. Como señala, por ejemplo, el TC “(...) la Constitución puso fin a un Estado políticamente centralizado en el que no existían aún Asambleas Legislativas autonómicas en sentido estricto, sino representaciones territoriales reguladas transitoriamente por la Constitución a los fines, precisamente, de la implantación de las Comunidades Autónomas (arts. 143 y 151 CE)” (STC 247/2007 - FJ 6). En la temprana STC 4/1981, de 2 de febrero, se señala: Ante todo, resulta claro que la autonomía hace referencia a un poder limitado. En efecto, autonomía no es soberanía -y aún este poder tiene sus límites-, y dado que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad. De acuerdo pues con la Constitución, la autonomía que garantiza para cada entidad lo es en función del criterio del respectivo interés: interés del Municipio, de la Provincia, de la Comunidad Autónoma.

Principios Fundamentales del Modelo Autonómico

El modelo autonómico descansa, por tanto, en los siguientes principios:

  • Autonomía: Poder limitado.
  • Unidad.
  • Solidaridad: (arts. 2 – 138 – 156)
  • Igualdad: (art. 139)

El Pueblo, el Poder y el Territorio

La relación entre estos elementos permite abordar el estudio de las formas de Estado. En este sentido, la relación entre el poder y el territorio permite identificar modelos:

  • Estados centralizados: Un solo centro de poder político para todo el Estado, con instituciones públicas centrales.
  • Estados descentralizados.

Por lo que se refiere a los modelos de Estado descentralizados, podrían señalarse el Estado federal o el Estado regional; así como el Estado de las Autonomías (CCAA). En el caso de España, sólo existe una CE (de la Nación) (1978) cuyo art. 2 CE reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, mientras que el Título VIII CE establece el marco de la organización territorial; siendo los EEAA normas subordinadas a la CE. (Grados de autonomía.)

El Principio Dispositivo y el Acceso a la Autonomía

En la definición del modelo autonómico desempeña un protagonismo relevante el principio dispositivo. La CE (art. 2 y Título VIII) no predetermina cuántas CCAA existen o cuál es su nivel de autonomía. La CE identifica diferentes formas de acceso a la autonomía, entre las que destacó la utilización de las previstas en los arts. 143 y 151 CE. Diferencias procedimentales que se reflejarían, por ejemplo, en el nivel competencial que podrían alcanzar las CCAA. En relación con la configuración del mapa autonómico, parece pertinente recordar la constitución de Canarias en CA mediante la vía del art. 143 CE + LOTRACA (remisión).

Las vías de acceso condicionarían la definición de las instituciones autonómicas, atendiendo a lo dispuesto en el art. 152 CE. No obstante, después de la reconducción del proceso autonómico, todas las CCAA disfrutan de la misma configuración institucional, partiendo siempre de las previsiones de sus respectivos EEAA.

Evolución del Modelo Autonómico

Por último, señalar que el modelo autonómico es un modelo de organización territorial del poder que evoluciona. La autonomía de las CCAA constituidas (fechas) han evolucionado a través de las correspondientes reformas de sus EEAA (art. 147.3 CE).

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