El Estado Autonómico Español: Organización Territorial y Financiación
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El Estado Autonómico Español
Organización Territorial y Financiación
Preceptivo: obligatorio. Facultativo: no obligatorio. Vinculante: obligatorio actuar conforme a su resultado. No vinculante: no obligatorio actuar conforme a su resultado. Desconcentrado: carece de autonomía. Descentralizado: con autonomía.
3. F.40/2015
V. F. Los primeros son rango subsecretario y los segundos rango subdirector general. F. F. no es obligatorio. V. V. F. 2/3. F.
Principios de la Nación Española
- La nación española debe ser una unidad indisoluble.
- Reconocer y garantizar el derecho a la autonomía de las nacionalidades.
Principio de Unidad del Orden Económico
Prohibición de privilegios económicos y sociales entre las diferentes CCAA.
Principio de Igualdad
Se deben respetar los estatutos de autonomía y ser respetados en cualquier territorio.
Principio de Solidaridad
Evitar desigualdades económicas y sociales entre las CCAA.
Principio de Cooperación
Las CCAA deben ayudarse entre ellas para cumplir sus objetivos.
5. ¿En qué dos artículos de la...?
148 y 149.
Recursos Financieros de las CCAA
- Constitución:
- Asignaciones directas establecidas en los Presupuestos Generales del Estado.
- Transferencia del Fondo de Compensación Interterritorial.
- Ley Orgánica de Financiación de las CCAA (LOFCA):
- Ingresos procedentes del patrimonio.
- Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
- Impuestos que cede total o parcialmente el Estado.
- Recargos sobre impuestos del Estado.
- Producto de operaciones de crédito.
- Producto de multas o sanciones.
Elementos Fundamentales del Municipio
- Territorio: El ayuntamiento ejerce el control sobre el municipio, el municipio pertenece a una provincia y tiene el poder de cambiar el nombre y capitalidad. Puede ser fusionado con otros municipios.
- Población: Formada por los residentes del municipio, deben estar registrados en el Padrón.
- Organización: Formación y elección de los órganos importantes del municipio: Alcalde y Concejales.
Contribución especial:
Motivadas por actividades administrativas en las que se produce un beneficio especial. Ejemplo: instalación de la red de distribución de agua.
Tasa:
Motivadas por actividades administrativas de las que emana un beneficio o ventaja especial para una persona en especial. Ejemplo: tasa pagada al ayuntamiento por una empresa por mesas.
Impuesto:
Obligación de pago que nace de manera independiente a la administración, una persona tiene que pagar porque ha demostrado una capacidad económica. Ejemplo: pago del impuesto sobre la renta.
Precio Público:
Herramienta por la que los entes públicos consiguen financiación a cambio de un servicio público. Ejemplo: uso de la pista de fútbol.