Bases Ideológicas e Institucionalización del Franquismo: Leyes Fundamentales

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Fundamentos Ideológicos e Institucionalización del Régimen Franquista

Bases Ideológicas

Tras la Guerra Civil, Franco instauró un nuevo estado basado en una dictadura personal en la que su poder era incuestionable. Ideológicamente, se asentaba en un catolicismo conservador y una concepción unitaria del estado, desterrando al liberalismo, la democracia, la autonomía y el comunismo. En este régimen totalitario, todos los poderes se concentraban en la figura del Jefe del Estado, Franco, que a su vez era jefe de gobierno y jefe supremo de las fuerzas armadas.

A imitación de los estados fascistas, se organizó un modelo político basado en un partido único, FET y de las JONS, cuyo líder era Franco. Este sistema, en realidad, era una mezcla entre fascismo, dictadura militar y monarquía absoluta sin rey. Este régimen personalista desmanteló las instituciones de la época republicana, suprimió la Constitución de 1931, prohibió los estatutos de autonomía y todos los partidos políticos y sindicatos.

Institucionalización del Régimen: Las Leyes Fundamentales

La dictadura pretendió dar una imagen de legalidad con la promulgación de una serie de Leyes Fundamentales. Estas fueron apareciendo durante toda la dictadura, aunque no deben confundirse con una constitución, ya que carecían de legitimidad democrática. Las principales de estas leyes serían:

  • Fuero del Trabajo (1938): Es una declaración de los derechos del trabajador y de las obligaciones de la empresa y del Estado en lo referente a la producción. El fuero estructura el nuevo sindicalismo como vertical y único. Empresarios y trabajadores se integrarían en un mismo sindicato por ramas de producción; la afiliación era obligatoria.
  • Ley Constitutiva de las Cortes (1942): Cuando las potencias fascistas estaban perdiendo la Segunda Guerra Mundial, Franco decidió cambiar la apariencia de su sistema político. Nacen las Cortes franquistas, concebidas como órgano de participación y de elaboración de las leyes, cuya sanción corresponde al jefe del Estado, que puede devolverlas a las Cortes para su estudio. Estas Cortes no tenían nada que ver con una representación democrática, ya que sus representantes eran designados por el poder y entre ellos se encontraban ministros, alcaldes de las capitales de provincia, etc. El régimen denominó a este sistema "democracia orgánica".
  • Fuero de los Españoles (1945): Finalizada la Segunda Guerra Mundial en Europa, el régimen trata de readaptarse a las circunstancias aprobando el Fuero de los Españoles como hipotética carta de derechos. El texto cita los derechos, señala las limitaciones de los mismos y la posibilidad de ser suspendidos por decreto del Gobierno sin necesidad de las Cortes.
  • Ley de Referéndum Nacional (1945): Pretende dar una apariencia de representatividad y participación de los ciudadanos en el poder legislativo. Permite votar a los ciudadanos mayores de 21 años cuando la trascendencia de leyes lo requiera o el interés público lo demande.
  • Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (1947): Preveía una monarquía como sucesora del franquismo. Se declara a España como un “estado social representativo” y constituido como “Reino”. Permite un Consejo del Reino en el que el jefe del Estado toma las decisiones y un Consejo de Regencia que asume las funciones de la Jefatura del Estado en caso de vacante. Al caudillo se le da la potestad de nombrar sucesor en la Jefatura del Estado. Deberá ser mayor de 30 años y jurar las leyes fundamentales de la nación y los principios generales del Movimiento.

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