Cálculo de la Base Reguladora y Porcentajes en Incapacidad Permanente
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Cotizaciones Computables para el Periodo de Carencia
Se consideran las cotizaciones computables a efectos de integrar el periodo de carencia según los artículos 124.4, 5 y 6, 180.1, 2 y 3, DA 44 y 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el artículo 4.4 del RD 1799/1985 y la DT 2 de la LGSS.
Cálculo de la Prestación Económica por Incapacidad Permanente
La cuantía de la prestación económica se calcula de forma diferente según el origen de la incapacidad permanente (IP): Enfermedad Común (EC) o Accidente No Laboral (ANL), Enfermedad Profesional (EP) o Accidente de Trabajo (AT).
1. Base Reguladora (BR) de la Incapacidad Permanente Total (IPT) Derivada de Enfermedad Común
(Art. 140.1 LGSS)
- Depende de la edad del beneficiario:
- Si tiene 52 años o más: Se considera el periodo exigido de cotización más 8 años.
- Si tiene menos de 52 años: Se considera un periodo de cotización inferior a 8 años.
- Valoración:
- Los 24 meses anteriores al mes previo al del Hecho Causante (HC) se toman por su valor nominal.
- Los años restantes se actualizan conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) (art. 140.1.a LGSS).
- A la cantidad resultante se le aplica el porcentaje según el artículo 163.1 de la LGSS, considerando:
- Mínimo del 50% si no se alcanzan 15 años de cotización.
- Se consideran como cotizados los años que resten al interesado, en la fecha del HC, hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación (art. 140.1.b LGSS).
- Esta última consideración no se aplica si la IP es Absoluta (IPA) o Gran Invalidez (GI), por ANL, desde una situación de no alta.
2. Incapacidad Permanente Derivada de Accidente No Laboral
Se toman 24 Bases de Cotización (BC) ininterrumpidas elegidas por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al HC, divididas entre 28 (art. 7.1 RD 1646/1972).
3. Incapacidad Permanente Derivada de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
Se calcula la Base de Cotización de los últimos 12 meses por Contingencias Profesionales (CP) dividida entre 12. Otra forma de calcularlo es: (Salario y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o la baja por enfermedad) x 365 días + (Pagas extraordinarias en el año anterior).
Lagunas de cotización: Se tratan según el artículo 140.4 de la LGSS.
Porcentajes Aplicables a la Base Reguladora
Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
Prestación económica: Cantidad a tanto alzado (art. 139.1 LGSS). Equivale a 24 mensualidades de la Base Reguladora que sirvió para calcular la Incapacidad Temporal (IT), o la que hubiera correspondido de no haber existido IT.
Incapacidad Permanente Total (IPT)
Pensión vitalicia o indemnización. Porcentaje: 55% de la BR. Incremento del 20% si es IPT cualificada (mayor de 55 años, sin ejercer actividad de ningún tipo ni cobrar prestaciones por desempleo) (Art. 139.2 LGSS).
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
Pensión vitalicia. Porcentaje: 100% (Art. 139.3 LGSS).
Gran Invalidez (GI)
Pensión vitalicia. La cuantía del complemento es el resultado de sumar: 45% de la Base Mínima de Cotización vigente en el momento del HC + 30% de la última Base de Cotización del trabajador. Límite mínimo: 45% de la pensión (art. 139.4 LGSS).