Cálculo de Depreciación, Valor Neto, ISR en Horas Extras y PTU
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Cálculo de Depreciación y Valor Neto en Libros
- (MOI * Tasa de Depreciación) / 12 = Depreciación Anual
- Depreciación Anual * Meses de Uso = Depreciación Mensual
- MOI - Depreciación Mensual = Valor Neto en Libros (VNL)
- Valor de la Venta - VNL = Utilidad o Pérdida
- INPC del Mes de Compra / INPC del último mes de la primera mitad = Factor de Actualización (F.A.)
- VNL * F.A. = VNL Actualizado
- VNL Actualizado - Valor de la Venta = Pérdida o Ganancia Fiscal
Disposiciones Legales sobre Jornada Laboral y Horas Extras
Artículo 66
Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 67
Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Artículo 68
Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
Impuesto Sobre la Renta (ISR) en Horas Extras
Debido a que las horas extras son ingresos adicionales al salario, están sujetas al Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, el artículo 93 de la LISR contempla estas exenciones:
- Exención 100% del ISR: Cuando el trabajador perciba diariamente un salario mínimo y no exceda el límite de 9 horas extras por semana.
- Exención 50% del ISR: Para los trabajadores que perciban más de un salario mínimo general (esta exención tiene un tope equivalente a 5 salarios mínimos).
- Las horas que se paguen al triple (más de 9 por semana) siempre se gravarán al 100%.
Cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
- Renta gravable de PTU * 10% = PTU por repartir
- PTU por repartir / 2 * total de días trabajados = factor de los días trabajados
- PTU por repartir / 2 * total de Sueldos y Salarios (SyS) percibidos = factor de ingreso
- Los días trabajados de cada asalariado * factor de días trabajados = primera mitad de la PTU
- El sueldo de cada trabajador * factor de ingreso = segunda mitad de la PTU
- La primera mitad + la segunda mitad = PTU a recibir
- El primer tope de PTU = SyS / 12 * 3
- El valor de la UMA * 15 = PTU exenta
- PTU a repartir - PTU exenta = PTU gravable
- PTU gravable / 365 * 30.4 (fracción primera)
- SyS sin PTU / 365 * 31 = INGRESOS DEL MES
- Fracción primera + los ingresos del mes = total de ingresos
- Total de los ingresos - límite inferior * tasa + cuota fija = ISR (Art. 96)