Cálculo y Gestión de Bases de Cotización, Deducciones y Obligaciones con la Seguridad Social

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Cálculo de Bases de Cotización y Deducciones

Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC)

La BCCC se obtiene de la misma forma que la de contingencias comunes con las siguientes salvedades:

  • En las retribuciones computables se incluye la correspondiente a las horas extras.
  • La cantidad resultante no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo vigente en cada momento.

Base de Cotización por Horas Extras (BCHE)

Las remuneraciones por horas extras están sujetas a una cotización adicional destinada a incrementar los recursos de la Seguridad Social por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en las leyes anuales de presupuestos. La BCHE será la remuneración que en el mes correspondiente obtengan los trabajadores por la realización de las mismas.

Base Sujeta a IRPF

Para el cálculo de esta base se incluyen las contraprestaciones dinerarias o en especie que deriven directa o indirectamente del trabajo personal y, en particular:

  • Los sueldos y sus complementos.
  • Las remuneraciones en concepto de gasto de representación.
  • Las dietas de viaje y gastos de locomoción cuando excedan de los límites que se establecen.
  • Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos legalmente.

Deducciones en la Nómina

Las deducciones son aquellas cantidades que se restan del total devengado, obteniéndose así el líquido total a percibir. Las deducciones aplicables sobre el total devengado hacen que la remuneración total bruta se convierta en neta. Las deducciones más importantes son la cuota que el trabajador paga a la Seguridad Social y el IRPF. Pero existen otras:

  1. Cuota a la Seguridad Social: Según tabla adjunta (se debe incluir una tabla o referencia a la normativa vigente).
  2. Retenciones por IRPF: El empresario está obligado a retener e ingresar en Hacienda determinadas cantidades en concepto de pago a cuenta del IRPF cuando retribuyan al trabajador por su trabajo. La cuantía de la retención será el resultado de aplicar al rendimiento íntegro satisfecho el porcentaje correspondiente.
  3. Deducciones por cantidades anticipadas.
  4. Deducciones por cantidades percibidas por terceros.
  5. Reducción de carácter sindical.
  6. Reducción por indemnización por daños.
  7. Deducción por mandamiento judicial de embargo.
  8. Deducción por pagos indebidos.
  9. Deducción por ausencias no justificadas.
  10. Deducción por sanción disciplinaria de empleo y sueldo.
  11. Deducción por huelga o cierre patronal.
  12. Deducción de los productos recibidos en especie.

Trámites y Obligaciones de Cotización a la Seguridad Social

Sujetos Obligados a Cotizar

Estarán obligados a cotizar al régimen de la Seguridad Social:

  • Los trabajadores incluidos en su campo de aplicación.
  • El empresario por cuya cuenta trabajen los primeros.

La cotización por accidentes y enfermedades profesionales correrá a cargo exclusivo de la empresa. Los empresarios serán los responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores, así como de presentar la documentación.

Nacimiento de la Obligación de Cotizar

La obligación de cotizar nace desde el momento en que se inicia la actividad laboral. La solicitud de afiliación o de alta a la Seguridad Social produce el mismo efecto.

Duración de la Obligación de Cotizar

La obligación de cotizar se mantiene mientras el trabajador está de alta o presta sus servicios al empresario, aunque estos sean de carácter discontinuo. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad o periodo de prueba.

Extinción de la Obligación de Cotizar

La obligación termina al finalizar la prestación de trabajo, *siempre que* se presente el parte de baja del trabajador dentro del plazo reglamentario. La no comunicación de la baja no extingue la obligación de cotizar, y si se presenta después de 6 días, la obligación continuará hasta el día en que la TGSS conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad. La comunicación de la baja no extingue la obligación de cotizar si se continúa prestando el trabajo.

Conceptos de Cotización

La cantidad a ingresar son las cuotas. Dentro de la cuota se puede distinguir la cotización por diferentes conceptos:

  • Contingencias comunes.
  • Contingencias profesionales.
  • Horas extraordinarias.
  • Otros conceptos de recaudación conjunta.

Plazo para el Ingreso de las Cuotas

Las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente a su devengo. Existen dos modalidades:

  • Sistema RED Directo: Para empresas que gestionen empresas con un número no superior a 15 trabajadores en el momento de solicitar la autorización. El empresario no necesitará una aplicación informática de gestión de salarios; solo tendrá que acceder mensualmente al sistema y comunicar las bases de cotización de los trabajadores de su empresa.

  • Sistema RED Internet: Para el resto de empresas. Será necesario que el empresario disponga de una aplicación informática de gestión de salarios.

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