Cálculo del IRPF y Gestión del IVA: Aspectos Clave para Empleados y Empresas

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Cálculo del IRPF: Pasos y Consideraciones

1. Recopilación de Datos del Empleado

Se recopila la información personal y familiar del empleado mediante el modelo 145. Esto incluye: estado civil, número de hijos, si existe alguna discapacidad y gastos regulares.

2. Cálculo de Ingresos Brutos Anuales

Se suman el salario bruto anual (incluyendo pagas extras e incentivos) y otros ingresos no salariales, como dietas exentas.

3. Aplicación de Reducciones y Deducciones

Se restan del ingreso bruto anual las reducciones aplicables según la situación familiar, discapacidad y número de hijos.

4. Consulta de Tablas de Retención del IRPF

La Agencia Tributaria publica tablas con los tipos de retención según los ingresos brutos y las circunstancias personales y familiares.

5. Cálculo del Tipo de Retención

Se aplica un cálculo progresivo con los tramos establecidos por ley, ajustándolo al tiempo trabajado en el año fiscal.

6. Aplicación del Tipo de Retención en Nómina

Cada mes se descuenta el porcentaje de retención calculado del salario bruto y se transfiere a Hacienda.

7. Revisión Periódica del Tipo de Retención

Es necesario recalcular el tipo de retención si hay cambios en las circunstancias del trabajador o en la normativa.

Gestión del IVA: Exenciones, Regímenes y Obligaciones

1. Exención y Sujeción del IVA

  • Exenciones: Operaciones en las que sí ocurre el hecho imponible, pero están exentas de pagar el IVA. Ejemplos: enseñanza, alquiler de viviendas.
  • No sujeción: Actividades que no están dentro del ámbito del IVA. Ejemplo: venta de un negocio completo, salarios.

2. Regímenes de Tributación

  • Régimen general:
    • General 21%: Aplicable a la mayoría de bienes y servicios.
    • Reducido 10%: Aplicable a alimentos, transporte, hostelería.
    • Superreducido 4%: Aplicable a medicamentos, libros.
  • Regímenes especiales:
    • Simplificado: Para pequeños empresarios en ciertos sectores.
    • Recargo de equivalencia: Para comerciantes minoristas.
    • Agricultura, ganadería y pesca.
    • Agencias de viajes.

3. Régimen General

Se calcula la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado.

  • Saldo positivo: Se ingresa a Hacienda.
  • Saldo negativo: Puede compensarse en futuras liquidaciones.

Se utiliza el modelo 303 para la declaración trimestral y el modelo 390 para la declaración anual.

4. Régimen Especial de Recargo de Equivalencia

Se aplica a comerciantes minoristas para simplificar su gestión del IVA. El proveedor añade un recargo al IVA: 21% + 5,2%, 10% + 1,4%.

5. Obligaciones Formales

Se deben guardar en el libro de registro el modelo 303, el modelo 390, las facturas emitidas y las facturas recibidas.

Prorrata del IVA: General y Especial

Prorrata General

Se aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción.

Porcentaje de deducción = (Operaciones con derecho a deducción / Total de operaciones) x 100

Alquileres de vivienda: Exentos de IVA.

Funciona con silencio administrativo positivo: Si Hacienda no notifica lo contrario en el plazo establecido, se considera aprobada la prorrata.

En la última liquidación del año, se deben calcular las prorratas y realizar los ajustes necesarios.

Prorrata Especial

Es más precisa, pero su cálculo es más detallado. Se divide en dos partes:

  1. Común a las actividades: Se aplica el porcentaje general. Se deduce el 100%.
  2. No común a las actividades: Se deduce el 0%.

Puede ser impuesta por la Administración sin necesidad de solicitud previa si hay una diferencia de más de 10 puntos porcentuales con la prorrata general. Es obligatoria para grupos de entidades.

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