Características del derecho objetivo

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Derecho objetivo: es el conjunto de normas imperativas (mandan u ordenan hacer algo) que regulan la conducta de las personas en sociedad.  Derecho subjetivo: es aquel derecho objetivo de que hacen uso las personas legítimamente en la satisfacción de sus intereses.                      ORDENAMIENTO Jurídico: es el derecho positivo mirado como un todo unitario, ya que agrupa diversas materias: civil, comercial, minero, agrario, laboral, penal, administrativo, procesal, etc.

Caracteres particulares de las normas jurídicas 1. Finalidad: mantener el orden y la paz social. 2. Imperatividad: mandan u ordenan hacer algo. 3. Heteronomía: es ajena a la voluntad del individuo. 4. Alteridad o bilateralidad: la norma jurídica no rige al individuo en particular, sino en relación con sus semejantes. 5. Abstracción: se desentiende de situaciones en particular (va dirigida a todos). 6. Generalidad: aplicable a todas las personas. ¿Cómo se explican las leyes que se refieren nominativamente a una persona, cosa o relación? No constituyen normas jurídicas, sino actos administrativos. 7. Coercibilidad: se refiere al cumplimiento forzado. 8. Carácter estatal: La doctrina da a esta expresión dos significados: a) El Estado es el que "habla o dice" el derecho. B) La "Estatalidad" el Estado garantiza el respeto o la observancia del ordenamiento jurídico.

Las de orden público no están entregadas a la voluntad de las partes y no se pueden modificar o alterar. En cambio, las de orden privado están entregadas a la voluntad de las partes (mientras no alteren el orden público), por lo que se pueden modificar o alterar.

El derecho público tutela preponderantemente un interés colectivo (derecho internacional y privado), y el derecho privado un interés particular e individual (relaciones entre particulares y estos con el estado).

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