Características Esenciales del Contrato de Trabajo y Relaciones Laborales Excluidas

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,18 KB

Características Esenciales del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo tiene unas características básicas sin las cuales no se puede hablar de la existencia de una relación laboral. Estas características son la voluntariedad, la ajenidad, la dependencia y la remuneración.

Si una de estas características no se da, no podemos hablar de relación laboral. A continuación, enumeramos una serie de trabajos excluidos porque no cumplen con dichas características del contrato y que no se pueden considerar relación laboral:

Trabajos Excluidos de la Relación Laboral

  • Funcionarios Públicos

    Personal al servicio del Estado, la Comunidad Autónoma o corporaciones locales: en este caso no podemos hablar de la figura del empresario, ya que no es ni una persona física ni jurídica, sino que es el Estado, la Comunidad Autónoma o las corporaciones locales. Esta relación no se puede considerar laboral y la regula el Estatuto de la Función Pública, así como otras normas administrativas y estatutarias.

  • Prestaciones Personales Obligatorias

    En este caso no encontramos la voluntariedad, ya que falta el consentimiento libre y voluntario de una de las partes.

  • Consejeros o Miembros del Consejo de Administración

    Siempre que estas empresas revistan la forma jurídica de sociedad y que además solamente lleven a cabo en estas empresas actividades relativas al cargo. Aquí tampoco hablamos de relación laboral, ya que no se cumple el requisito de dependencia ni ajenidad, sino que hablamos de relación mercantil.

  • Trabajos Hechos a Título de Amistad, Benevolencia o Buena Vecindad

    Estos servicios se prestan sin ánimo de lucro y no son retribuidos; por tanto, no se pueden considerar como relación laboral.

  • Trabajos Familiares

    Se consideran familiares los cónyuges, descendientes y resto de parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, siempre que convivan con el empresario. Esta relación no se puede considerar laboral a no ser que se demuestre la condición de asalariado.

  • Personas que Intervengan en Operaciones Mercantiles

    Siempre que estas operaciones sean por cuenta de uno o más empresarios y esta persona asuma el riesgo de la operación. En este caso no se puede hablar tampoco de relación laboral, ya que no hay ni dependencia ni ajenidad.

  • Servicios de Transporte

    Siempre que el transportista sea el propietario de su vehículo comercial y que se trate de personas prestadoras de servicios de transporte al amparo de una autorización administrativa y sean titulares de la autorización.

  • Trabajos Hechos por Cuenta Propia

    No se puede hablar de existencia de relación laboral, ya que no hay ni ajenidad ni dependencia, por lo cual estas personas no se pueden considerar como trabajadores, sino que en realidad son empresarios, ya que hacen labores de organización y dirección, asumen el riesgo de la actividad y son los destinatarios de los beneficios que se obtienen como consecuencia de la actividad empresarial.

Entradas relacionadas: