Características y Evolución del Positivismo Jurídico: Dogmática y Sociología del Derecho
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Características del Positivismo Jurídico: La Dogmática Jurídica
La expresión más clara del modelo positivista de la ciencia jurídica es la dogmática jurídica, que persigue conocer, ordenar, sistematizar e interpretar el derecho positivo vigente con el fin de facilitar su aplicación. Podemos mencionar las siguientes características de la dogmática jurídica:
- 1ª. Es neutral en el aspecto valorativo de su objeto de estudio: las normas. No las valora, sólo las expone y describe.
- 2ª. Elabora un sistema lógico y construye conceptos jurídicos que le permitan ordenar y sistematizar las normas jurídicas. El objetivo es conseguir un ordenamiento jurídico pleno y coherente (por ejemplo, el de sanción jurídica, sujeto de derecho, derecho subjetivo, responsabilidad jurídica, etc.).
- 3ª. Proporciona criterios para interpretar y aplicar el derecho a través de métodos exegéticos (es decir, lo más objetivos posibles).
- 4ª. Realiza propuestas para conseguir una mayor perfección técnica del derecho positivo vigente y de la jurisprudencia.
- 5ª. Tiene un carácter nacional, pues estudia un ordenamiento jurídico concreto.
La Sociología del Derecho
Si bien hemos dicho que la dirección principal del positivismo jurídico fue la normativista, representada por la dogmática jurídica, que entiende que los hechos a estudiar son las normas del derecho positivo vigente en un determinado tiempo y lugar, existen otras direcciones, como la seguida por la sociología jurídica, que considera que los hechos a estudiar son los hechos sociales que justifican o están detrás de esas normas, y no las normas jurídicas positivas, como en el caso del iuspositivismo normativista.
Por tanto, el sociologismo será una reducción de tipo ontológico de lo jurídico, frente a la reducción epistemológica que supone el normativismo.
La sociología del derecho es la disciplina que es al iuspositivismo sociologista lo que la dogmática jurídica es al iuspositivismo normativista: el modelo por excelencia de “ciencia” jurídica.
Esta nueva «ciencia» jurídica en el ámbito del positivismo jurídico responde a los mismos impulsos y pretende realizar los mismos objetivos que la dogmática jurídica, pero, evidentemente, al partir de unos presupuestos metodológicos distintos a los de esta última, los procedimientos, los objetivos y los resultados obtenidos son también diferentes. Así, por ejemplo, la sociología jurídica adquiere sus fundamentos de esa disciplina general que es la sociología, y en consecuencia constituye una aplicación de ésta y de sus métodos al ámbito del estudio de lo jurídico en relación con lo social, planteándose, pues, temas como la delimitación del fenómeno jurídico en la vida social, la incidencia de aquél en la configuración general de ésta, o en particular de una determinada sociedad, la incidencia de las normas jurídicas positivas en la sociedad, etc.
Tema IV: La Crisis del Positivismo
La Quiebra del Monismo Metodológico y la Crisis del Modelo de Ciencia Jurídica en el Positivismo
La quiebra se produce en un momento de cambio político, social y científico. A nivel social, se produce un aumento de poder de las clases menos favorecidas, con el movimiento obrero y mayor importancia de las organizaciones sindicales.
En el ámbito científico, surgen otros modelos de ciencia contrapuestos al modelo positivista (el giro lingüístico). A nivel político, se sustituye el Estado legislativo de derecho por un Estado constitucional de derecho, motivado fundamentalmente porque ese Estado legislativo resulta insuficiente para limitar y controlar el poder (como muestran los fascismos del periodo de entreguerras).
Diversificación de Ámbitos Jurídicos y Aumento de las Funciones Estatales
A partir de principios del siglo XX el tejido social en Occidente se hizo mucho más complejo.