Casos Prácticos: Despido Objetivo, Disciplinario e Indemnizaciones
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Despido por Causas Objetivas
Un trabajador recibe el siguiente escrito por parte de la empresa:
"Debido a la ineptitud para su trabajo, que ha manifestado incluso durante el período de prueba, y teniendo pensado introducir modificaciones técnicas a las que usted no va a poder adaptarse, es por lo que procedemos a extinguir su contrato por causas objetivas. Ponemos a su disposición la indemnización de 20 días por año trabajado hasta un límite de 9 mensualidades y le concedemos un preaviso de 15 días."
El trabajador tiene una antigüedad en la empresa de 20 años. No está de acuerdo con el despido y decide impugnarlo.
Despido Disciplinario
Un banco descubre que uno de sus cajeros se ha apropiado de fondos de la empresa. El Jefe de personal, de forma verbal, comunica al trabajador su despido. Dentro de los preceptivos 20 días y habiendo fallado la conciliación, el cajero presenta demanda contra el despido al Juzgado de lo Social. El juez dictará sentencia.
Indemnizaciones por Despido: Cuantías según la Causa
Extinción del contrato por causas objetivas
- Procedente: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Improcedente: 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. En los contratos de fomento de empleo será de 33 días por año hasta un máximo de 24 mensualidades. Además, tendrá derecho a los salarios de tramitación.
Despido colectivo
20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
Despido disciplinario
- Procedente: no tiene.
- Improcedente: 45 días de salario por año hasta un máximo 42 mensualidades, más los salarios de tramitación.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (jornada, horarios, turnos) y traslado definitivo no aceptadas por el trabajador
20 días de salario por año hasta un máximo de 9 mensualidades en el caso de condiciones y 12 en los traslados.
Por voluntad justificada del trabajador (art. 50 E.T.)
45 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades.
Por muerte, jubilación o IP del empresario individual o comerciante
Un mes de salario.