El Cheque: Transmisión, Presentación y Acciones para su Pago
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Presentación al Cobro y Revocación
Si bien no es preciso presentar el cheque a la aceptación ni al pago en un plazo desde el vencimiento (porque no hay vencimiento), la ley sí impone un plazo de presentación que, de no observarse, puede ocasionar algún perjuicio al tenedor. Ese plazo es, en el común de los casos, de quince días desde la emisión.
Fuera de estas diferencias, se aplican las mismas reglas que las propias de la letra de cambio.
Transmisión del Cheque
Cheque al Portador
Se transmite mediante simple entrega. No queda constancia en el título de la transmisión ni de los titulares intermedios. El portador lo presenta al cobro. Los tenedores intermedios no responden cambiariamente, ya que no están mencionados en el título. Sin embargo, la ley permite que el tenedor lo endose y responda como endosante, aunque el título sigue siendo al portador.
Cheque Nominativo
Se transmite mediante endoso, a menos que se emita con la cláusula "no a la orden", en cuyo caso no se puede transmitir como tal.
El régimen del endoso es similar al de la letra de cambio: debe ser total, no condicional, puede ser en blanco o limitado, etc. Sin embargo, difiere en el momento del endoso, que debe realizarse antes del protesto o antes de que termine el plazo de presentación.
En los cheques nominativos, es común el endoso en blanco a un banco. Cuando el tenedor no quiere cobrarlo en ventanilla, lo entrega a su banco para que lo cobre y lo abone en su cuenta. Para que el banco esté legitimado como tenedor cambiario, el transmitente simplemente firma el cheque por detrás, lo que constituye un "endoso en blanco", permitiendo al banco presentar el título al cobro.
Acciones para el Pago del Cheque
El régimen de acciones y excepciones para el cobro del cheque es similar al establecido para la letra de cambio. Sin embargo, es importante recordar que no existe una acción directa, ya que el librado no puede ser aceptante y, por lo tanto, no es un obligado cambiario.
En cuanto a las acciones de regreso, hay una diferencia significativa en la acción contra el librador. Mientras que contra otros posibles obligados cambiarios (endosantes y sus avalistas), la acción de regreso requiere la presentación del cheque al pago dentro del plazo legal y, en caso de falta de pago, su protesto, la acción contra el librador (o su avalista) no requiere presentación en plazo ni protesto. En este sentido, se asemeja a la acción directa en la letra de cambio y el pagaré.
El régimen de las acciones es casi idéntico al de la letra de cambio con pequeñas diferencias.