Clasificación de los Convenios Colectivos: Tipos y Características
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Tipología de la Negociación Colectiva
En Función de su Ámbito
Ámbito Funcional
Según su ámbito funcional, podemos diferenciar entre convenios colectivos de empresa o sectoriales. Otros convenios son los de ámbito inferior a la empresa, como los convenios por centros de trabajo, que constituyen una unidad productiva autónoma de la empresa que, junto a otros centros, conforman la empresa en su conjunto. Otro tipo de convenio son los convenios franja (como el de los pilotos de Iberia), que se aplican a un número de trabajadores que, por sus particularidades, solo pertenecen a una categoría específica.
Ámbito Territorial
Existen convenios colectivos de ámbito estatal, autonómico y provincial.
En Función de su Contenido
- Convenios colectivos clásicos: Regulan todas las condiciones laborales en una empresa.
- Convenios de empresa: Concretan la regulación legal de alguna materia específica.
- Acuerdos de reorganización productiva: Se puede llegar a un acuerdo entre empresarios y trabajadores para desligarse del convenio colectivo, de modo que este no se aplique. Se aplica hasta que ambas partes hayan acordado lo contrario.
- Acuerdos de fin de huelga: Cuando se ha estado mucho tiempo de huelga, empresarios y trabajadores, mediante un acuerdo de empresa, dan por terminada la huelga y fijan otros puntos. A partir de ese momento, se aplicaría ese convenio de empresa.
- Acuerdos reguladores de la sucesión empresarial: Cuando una empresa se hace cargo de otra, se realiza un proceso de transición para regularizar a los trabajadores de la empresa que ha sido comprada.
Otras Figuras Afines
Acuerdos intersectoriales: Establecen las pautas de la negociación colectiva. Pueden ser de dos tipos:
- Sobre materias concretas (como el acuerdo de solución extrajudicial de conflictos ASEC o el acoso en el trabajo, donde se fijan los protocolos de actuación).
- Acuerdos marco (fijan las grandes cuestiones del convenio colectivo).
En Función de su Eficacia
- Convenios estatutarios: Cumplen los requisitos de los convenios de los trabajadores y tienen eficacia general o erga omnes (aplican a todos los trabajadores).
- Convenios extraestatutarios: Tienen eficacia personal limitada y se aplican a los trabajadores representados por los firmantes (afiliados a UGT, CCOO, etc.). Tienen fuerza vinculante, pero su eficacia es la de un contrato colectivo.