Clasificación y Protección de los Derechos Fundamentales en la Constitución Española de 1978
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Clasificación de los Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales se pueden clasificar en las siguientes categorías:
Derechos de Libertad o Autonomía
Son los primeros en aparecer históricamente en el Estado liberal y responden a la conceptualización de las libertades públicas. Son derechos innatos a todas las personas, anteriores al Estado y universales. Pertenecen a todos sin distinción, por ejemplo, de sexo o nacionalidad. Representan una esfera de libertad que debe ser respetada por los poderes públicos. Su satisfacción se logra con la abstención de estos poderes. Incluyen:
- Libertad religiosa e ideológica.
- Libertad de expresión.
- Libertad personal (frente a detenciones ilegales).
- Derecho a la intimidad.
- Derecho a la vida y a no sufrir torturas ni tratos inhumanos o degradantes.
Derechos de Participación
Implican el derecho a participar en las decisiones políticas de la comunidad, para que el poder político se configure con la voluntad democrática. Son derechos de ejercicio de la ciudadanía. Los más importantes son:
- Derecho de sufragio activo (votar en elecciones y consultas populares).
- Derecho de sufragio pasivo (presentarse como candidato a cargos públicos).
Históricamente, este derecho era solo para ciudadanos, no un derecho universal. En España, hasta 1931 no existió el sufragio femenino, y aún hoy se niega este derecho a la mayoría de los extranjeros, aunque residan legalmente. A diferencia de los derechos de libertad, los de participación no se han universalizado; la categoría clave es la de ciudadano, no la de persona. Otros derechos relacionados son:
- Derecho de reunión.
- Derecho de manifestación.
A menudo, se imponen restricciones a los extranjeros para su ejercicio.
Derechos Sociales
Implican el reconocimiento de una serie de prestaciones positivas para las personas. A veces, el derecho es garantizado directamente por la Constitución (por ejemplo, la enseñanza, art. 27). En otras ocasiones, el alcance de la prestación y los sujetos afectados se definen en las leyes, que pueden establecer diferencias en el acceso, siempre que respondan a criterios objetivos y razonables (por ejemplo, las becas, que se otorgan según el nivel de ingresos).
Derechos de la Tercera Generación
Se refieren a la necesidad de proteger bienes comunes, necesarios para todos los ciudadanos como condición de su calidad de vida, pero difíciles de individualizar. Escapan a las clasificaciones tradicionales: no son libertades públicas, ni derechos de participación, ni prestacionales (no suelen facultar a una persona concreta a obtener una prestación individual). El más característico es el derecho al medio ambiente.
Sistema de Garantías de los Derechos en la Constitución de 1978
El artículo 53 de la Constitución Española establece el sistema de garantías de los derechos, diferenciando tres niveles:
Derechos de Máxima Protección (Artículos 14 y 30.2)
Incluyen el artículo 14 (igualdad) y el 30.2 (objeción de conciencia). Gozan de las máximas garantías:
- Vinculan a todos los poderes públicos y a los ciudadanos.
- Aplicación inmediata.
- Protección jurisdiccional especial:
- Tribunales Ordinarios (procedimiento preferente y sumario).
- Tribunal Constitucional (recurso de amparo).
Derechos de Protección Ordinaria (Capítulo I)
Se refieren a las condiciones de ejercicio de los derechos y reconocen algunos derechos específicos (como el derecho de asilo). Sus garantías son:
- Vinculan a todos los poderes públicos y a los ciudadanos.
- Aplicación inmediata.
- Protección jurisdiccional ordinaria ante los Tribunales Ordinarios.
- Reserva de ley ordinaria para su desarrollo.
- Protección jurisdiccional constitucional (cuestión de inconstitucionalidad).
- Tutela por parte del Defensor del Pueblo.
- Procedimiento ordinario de reforma de la Constitución.
Derechos de Protección Limitada (Capítulo III, Artículos 39-52)
Son los principios rectores de la política social y económica. Su sistema de protección es diferente:
- Poseen la protección general de toda la Constitución.
- Informarán:
- La legislación positiva.
- La práctica judicial.
- La actuación de la Administración y del resto de los poderes públicos.
Suspensión de Derechos (Artículo 55 CE)
El artículo 55 CE regula la posibilidad de que algunos derechos sean limitados. Se establece una subdivisión:
Derechos de Máxima Protección No Suspendibles
Son todos los derechos de la Sección 1ª, Capítulo II del Título I, excepto los del artículo 55. Estos 16 derechos se caracterizan por:
- Imposibilidad de ser suspendidos en ninguna circunstancia.
- Vinculan a todos los poderes públicos y a los ciudadanos.
- Aplicación inmediata.
- Protección jurisdiccional especial (procedimiento preferente y sumario ante Tribunales Ordinarios).
- Protección constitucional (recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional).
- Reserva de ley orgánica para su desarrollo (artículo 81 CE), salvo el artículo 30.2.
- Tutela por el Defensor del Pueblo (artículo 54.2 CE).
- Procedimiento agravado de reforma de la Constitución (artículo 168 CE).
Derechos de Máxima Protección Suspendibles
Son 10 derechos previstos en el artículo 55.1 y 2 de la CE:
- Libertad personal.
- Inviolabilidad de domicilio.
- Secreto de las comunicaciones.
- Libertad de residencia y circulación.
- Libertad de expresión.
- Libertad de comunicación.
- Secuestro de publicación.
- Derecho de reunión y manifestación.
- Derecho a la huelga.
- Derecho a las medidas de conflicto colectivo.
Estos derechos pueden suspenderse en las condiciones previstas, con carácter general (LO 4/1981 de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio) y con carácter particular (para personas concretas), limitándose la libertad personal (duración de la detención preventiva, art. 17.2), la inviolabilidad de domicilio (art. 18.2) y el secreto de las comunicaciones (art. 18.3).
Tipos de Garantías
Los derechos fundamentales están protegidos por tres tipos de garantías:
- Garantías Previas o Preventivas.
- Garantías Posteriores o Reparadoras (jurisdiccionales o no jurisdiccionales).
- Garantías Internacionales.
Garantías Previas o Preventivas
Son de cuatro tipos:
- Controles interorgánicos: Control del Legislativo sobre el Ejecutivo, recomendaciones de los Tribunales de Justicia y del Defensor del Pueblo.
- Reserva de ley: El artículo 53.1 establece que "sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades" (Capítulo II del Título I). El artículo 53.3 también requiere ley para desarrollar los derechos del Capítulo III.
- Reserva de supralegalidad: Algunos derechos requieren "ley orgánica" (artículo 81.1) para su desarrollo (Sección 1ª del Capítulo II). El artículo 168.1 establece un procedimiento agravado de reforma constitucional para estos derechos.
- Exclusión de regulación por normas del ejecutivo: La reserva de ley (artículo 53) excluye la vía reglamentaria. El artículo 86.1 establece que los Decretos-Leyes no pueden afectar a los derechos del Título I. El artículo 82.1 excluye los Decretos-Legislativos para el desarrollo de los derechos de la Sección 1ª, Capítulo II.
- Procedimiento de reforma de la Constitución: El Título X garantiza los derechos fundamentales, con un procedimiento ordinario (artículo 167) y uno reforzado (artículo 168) para los derechos de la Sección 1ª, Capítulo II, Título I (artículos 15-29).
Garantías Posteriores o Reparadoras
El principio general está en el artículo 24 de la Constitución: "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión". Se deben considerar:
- El sujeto vulnerador del derecho.
- El tipo de derecho vulnerado.
- El tipo de acto vulnerador.
Violación del Derecho por Norma con Rango de Ley
Todos los derechos fundamentales del Título I pueden ser protegidos a través del recurso de inconstitucionalidad (artículos 53.1, 161.1.c CE; artículos 2.1.a y 31 a 34 LOTC) o la cuestión de inconstitucionalidad (artículo 163 CE y artículos 2.1.a y 35 a 37 LOTC). Son normas con fuerza de ley susceptibles de declaración de inconstitucionalidad:
- Leyes orgánicas (artículo 81 CE).
- Leyes ordinarias (artículo 88 CE).
- Estatutos de Autonomía (artículo 143.1 CE).
- Leyes de bases o de delegación (artículo 82.2 CE).
- Tratados internacionales (artículo 93 CE).
- Decretos-Ley (artículo 86 CE).
- Decretos Legislativos (artículo 85 CE).
- Normas con rango de ley de las CCAA (artículo 153.a CE).
- Reglamentos del Congreso, Senado y Cortes Generales (artículo 27.2.d LOTC).
- Reglamentos de las Asambleas Legislativas de las CCAA (artículo 27.2.f LOTC).
Violación del Derecho por Norma de Rango Inferior a la Ley
Todos los derechos fundamentales del Título I pueden ser protegidos ante los Tribunales ordinarios por los recursos ordinarios. El artículo 24.1 CE establece el derecho general a la tutela judicial efectiva. Los derechos de los artículos 11 a 13 y 30 a 38 están sometidos a la tutela de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los artículos 39 a 52 también son protegidos por la jurisdicción ordinaria, pero necesitan desarrollo legislativo previo. Los artículos 14 al 29 y 30.2 tienen la protección suplementaria de un recurso especial preferente y sumario ante la jurisdicción ordinaria y el recurso de amparo ante la jurisdicción constitucional.
Violación del Derecho por Otro Tipo de Actos de los Poderes Públicos
A excepción de los derechos del Título I, Capítulo II, Sección 1ª, todos los demás se protegen por los recursos ordinarios ante la jurisdicción ordinaria (artículo 24 CE).
Vulneración por Particulares
Todos los derechos fundamentales del Título I se protegen por los recursos ordinarios. Los derechos de la Sección 1ª, Capítulo II, tienen también el procedimiento de defensa del artículo 53.2. En este caso, el procedimiento preferente y sumario se sustancia ante:
- La jurisdicción penal, si son delitos o faltas (artículos 2 a 5 LPJDF).
- La jurisdicción civil, en los demás casos (artículos 11 a 15 LPJDF).
Al no tratarse de actuación de los poderes públicos, no se podrá acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional tras la resolución de los recursos preferente y sumario.