Clasificación de los Tributos en España: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales
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Clasificación de los Tributos
Impuestos
En los impuestos, la Administración Pública no participa en el objeto imponible, no influye en la obtención o gastos de renta. Son tributos exigidos sin contraprestación.
Clasificación de los Impuestos
- Directos o Indirectos
- Directos: Se generan cuando la renta o riqueza sube. Ejemplos: IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), IS (Impuesto de Sociedades), ISNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes).
- Indirectos: Se generan cuando se producen desembolsos, salidas o gastos.
- Reales o Personales
- Reales: No tienen vinculación con el sujeto pasivo.
- Personales: En ellos, el hecho imponible se vincula a una persona determinada.
- Objetivos o Subjetivos
- Objetivos: La situación particular o personal del contribuyente no se tiene en cuenta a la hora de calcular la cantidad a pagar.
- Subjetivos: La situación personal del obligado tributario se tendrá en cuenta.
- Instantáneos o Periódicos
- Instantáneos: El hecho imponible es una situación que se agota en el tiempo.
- Periódicos: El hecho imponible es duradero, fraccionado por la ley y se prolonga en el tiempo. A cada fracción le corresponde una obligación tributaria.
Tasas
En las tasas hay una actuación de la Administración Pública que beneficia de forma especial al demandante de servicios públicos. Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público, que se refieren, afectan o benefician a los sujetos pasivos cuando concurran las dos siguientes circunstancias:
- Que sean de solicitud o recepción obligatoria por parte del sujeto pasivo.
- Que no puedan ser prestados por el sector privado.
Contribuciones Especiales
En las contribuciones especiales, la actuación de la Administración Pública no es requerida o solicitada por el particular, que se ve indirectamente beneficiado al igual que el resto del colectivo. Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o incremento de valor de los bienes inmuebles como consecuencia de la realización de obras públicas o el establecimiento o el incremento de servicios públicos. El beneficio que se obtiene por las obras o por los servicios públicos es la justificación de que se pague o se produzca una contribución especial, que debe ser financiada proporcionalmente por cada propietario en función del beneficio que obtiene. Se clasifican en obligatorias y potestativas. Las contribuciones especiales sirven para financiar las haciendas locales. Se obtienen al dar cobertura a los principales servicios públicos que afectan a la vida municipal, mejorando el valor de la propiedad inmueble urbana y produciendo externalidades positivas al resto de la población y en especial a un colectivo concreto.