Cláusula de Conciencia Periodística: Marco Legal y Ejercicio

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Cláusula de Conciencia

Marco Constitucional y Legal

Ley Orgánica de la Cláusula de Conciencia (LOCC)

  • El periodista es un agente social de la información.
  • Garantiza la independencia en el desempeño de su función profesional.
  • Analiza dos aspectos:
    • Bien jurídico protegido: independencia profesional del periodista en su empresa (libertad interna de prensa).
    • Contenido esencial del derecho.

Sujeto de la Cláusula de Conciencia

  • Profesionales de la información.
  • Menciona la rescisión de la relación jurídica con la empresa:
    • Relación jurídico-laboral.
    • Contrato laboral de cualquier tipo.
    • La LOCC no diferencia según la categoría profesional.
    • El Estatuto de Trabajadores establece condiciones más favorables.
    • La Constitución Española (CE) no elabora un catálogo cerrado de funciones informativas que limitan quienes pueden reclamar el ejercicio de la cláusula.

Relaciones Contractuales al Margen del Derecho Laboral

  • Este derecho se utiliza por quien ejerce como profesional de la información de un medio, con independencia de la naturaleza del vínculo.
  • El dato a valorar será la continuidad del trabajo de colaboración periodístico:
    • Son excluidos freelance, colaboradores públicos, esporádicos, etc.
    • Se establecen tres circunstancias que justifican una relación laboral:
      • Dependencia.
      • Ajenidad.
      • Retribución.

Requisito de ser "Profesional de la Información"

  • Profesional de la información = agente social de la información.
  • La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) en 1984 reconoce como periodistas:
    • Los licenciados en Ciencias de la Información.
    • Licenciados en otros estudios que acrediten dos años de ejercicio profesional.
    • Acreditación de cinco años ininterrumpidos de ejercicio profesional.
  • Libertad informativa = variedad de tareas.

Cláusula en los Medios de Información Públicos

  • Puede ser ejercitada en cualquier medio.

Condiciones de Ejercicio

  • Ha sido considerada como un instrumento de defensa frente a los cambios ideológicos.
  • Puede ser ejercitada en dos circunstancias:
    • Cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica:
      • No basta el mero cambio en la propiedad.
      • No valen cambios que daten el inicio de contrato.
      • Ha de referirse a la orientación informativa o a la línea ideológica.
      • El cambio ha de ser sustancial: general, notable, permanente.
    • Traslado a otro medio del mismo grupo que suponga una ruptura con la orientación profesional.

Efectos Jurídicos de la Cláusula de Conciencia

  • Ruptura de la relación laboral de la empresa.
  • Indemnización.
  • La cláusula como derecho del informador frente al despido ideológico.

Cuestiones Procedimentales de la Cláusula de Conciencia

  • Normativa aplicable: Ley de Procedimiento Laboral.

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