Claves de la Constitución de 1978: Monarquía, Poderes del Estado y Organización Territorial
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La Constitución Española de 1978: Pilares Fundamentales
Derechos y Libertades Garantizados
La Constitución de 1978 reconoce y garantiza todas las libertades democráticas; ha abolido la pena de muerte y fija la mayoría de edad en los 18 años. No reconoce religión estatal, es aconfesional, pero declara que el Estado ha de tener en cuenta las “creencias religiosas de la sociedad española y el significado de la Iglesia católica en España”. Garantiza la libertad de enseñanza, la libertad de empresa, la economía de mercado y, entre otros, los derechos a la vida, a la huelga y a la educación.
Instituciones y Configuración del Estado
La Jefatura del Estado: La Monarquía Parlamentaria
El Rey desempeña la Jefatura del Estado y el mando supremo de las Fuerzas Armadas; su cargo es vitalicio y la corona hereditaria. Ejerce la representación simbólica y protocolaria del Estado, sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales y tiene un poder moderador del sistema político.
Separación de Poderes
La Constitución reconoce la separación e independencia de los tres poderes:
- El poder legislativo reside en las Cortes Generales, que están formadas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado, elegidas por sufragio universal directo.
- El poder ejecutivo es responsabilidad del Gobierno, que se compone del presidente, los vicepresidentes y los ministros. El presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados a propuesta del Rey. Por otro lado, la acción del Gobierno está sometida al control de las Cortes Generales.
- El poder judicial, por su parte, corresponde a jueces y magistrados, sometidos al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional. Este se ocupa de controlar la constitucionalidad de las leyes, y también resuelve los posibles conflictos entre las normas aprobadas por los parlamentos de las Comunidades Autónomas y las normativas del Estado.
Organización Territorial: El Estado de las Autonomías
En cuanto a la organización territorial del Estado español, la Constitución ha querido dar respuesta, a través de las Autonomías, a la reivindicación histórica que el nacionalismo vasco y catalán ha venido demandando desde finales del siglo XIX. La Constitución declara, en efecto, que España está integrada por diversas “nacionalidades” (se sobreentendió que eran el País Vasco, Cataluña y Galicia) y regiones que acceden a su autogobierno, asumen determinadas funciones y competencias, las cuales aparecen descritas en sus respectivos Estatutos de Autonomía, que tienen que ser aprobados por las Cortes Generales. Cumplido el proceso de organización territorial, España cuenta con 17 Comunidades Autónomas y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).