Claves del Contrato de Agencia: Plazos, Rescisión, Compensación y No Competencia

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En lo que refiere al plazo del contrato, excepto pacto en contrario, se entiende que es por tiempo indeterminado; se convierte en tal si se continúa con la relación posteriormente al vencimiento del contrato por tiempo determinado. En cualquier caso, las partes pueden rescindir unilateralmente con preaviso de 1 mes por cada año de vigencia del contrato, excepto pacto por tiempo mayor; en caso de omisión del mismo, la parte que la comete debe indemnizar las ganancias dejadas de percibir por la otra en el periodo que corresponda.

Resolución del Contrato

Con respecto a la resolución, las causales incluyen:

  • Muerte o incapacidad del agente, excepto que el empleado decida continuar el contrato con los herederos; si ello ocurriera al empresario, y sus herederos continuaran con la empresa, no se da la resolución.
  • Disolución de persona jurídica, con derecho del agente a cobrar comisiones devengadas en caso de mala fe.
  • Quiebra firme de cualquiera de las partes.
  • Vencimiento del plazo, excepto que se continúe el contrato y se transforme en de tiempo indeterminado.
  • Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de una de las partes, que implique pérdida de confianza con respecto de la otra.
  • Disminución significativa del volumen de negocios del agente.
  • Edad, invalidez o enfermedad del agente, cuando impiden la continuidad de sus actividades.
  • Imposibilidad de cumplimiento / acuerdo de partes.
  • Frustración del contrato por alteración sustancial del contexto económico.

Compensación por Clientela

Ante la conclusión del contrato existe la posibilidad del agente de reclamar una compensación por clientela, que ha generado en el giro de operaciones del empresario, siempre que su actividad pueda continuar produciéndole ventajas sustanciales. A falta de acuerdo, la compensación debe ser fijada judicialmente y no puede exceder del importe equivalente a un año de remuneraciones, promediándose el valor de las percibidas durante los últimos 5 años, o periodo inferior. La excepción a percibir la misma se da por incumplimiento del agente, que motive la resolución del contrato, o renuncia del mismo, excepto que la misma sea por incumplimiento de las obligaciones del empresario.

Cláusula de No Competencia

Es posible anexar al contrato una cláusula de no competencia; en este caso, el agente no podrá, por el término de 1 año de finalizado el contrato, realizar actividades en competencia del empresario, dentro de los parámetros de exclusividad pactados (ramo de negocios, territorio o grupo de personas, razonablemente).

Subagencia

Por último, la subagencia está prohibida, excepto consentimiento expreso del empresario; el agente responde solidariamente por la actuación del subagente, que no tiene vínculo directo con el empresario.

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