Código Civil de Venezuela: El Contrato

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El Contrato: (Art#1133) Código Civil de Venezuela.
El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

2.- Clases de Contratos.

-.Contrato Unilateral: (Art#1134) Código Civil de Venezuela.
El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga, y no existen obligaciones recíprocas. Por Ejemplo tenemos un préstamo o una donación.

-.Contrato Bilateral: (Art#1134) Código Civil de Venezuela.
El contrato es bilateral, cuando se obligan recíprocamente las partes. Por Ejemplo tenemos una Compra-Venta.

-.Contrato Oneroso: (Art#1135) Código Civil de Venezuela.
El contrato es a titulo oneroso, cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.

-.Contrato Aleatorio: (Art#1136) Código Civil de Venezuela.
El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.

-.Contrato Sinalagmático Perfecto.
-.Contrato Sinalagmático Imperfecto.
-.Contrato Nominado o Típico.

3.- Elementos Existenciales para un Contrato.

-.Capacidad:
Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley; son incapaces para contratar en los casos expresados por la ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos.


-.Consentimiento:
Es aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error (de derecho o de hecho) excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.

-.Objeto:
El objeto del contrato debe ser posible, licito, determinado o determinable.

-.Causa:
La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa ilícita, no tendrá ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público.

4.- Elementos Accidentales de un Contrato.

-. La Condición:
La condición consiste en un suceso futuro e incierto de cuya realización se hace depender que el contrato que se ha celebrado produzca determinados efectos.

-. El termino:
El termino es el momento temporal futuro y cierto de cuya llegada depende que comiencen o terminen los efectos jurídicos del contrato a el sometido.

-. El Modo:
El modo es una institución que se da en los negocios de tipo gratuitos, es decir, en las donaciones y testamentos.

5.- Generalidades de los Contratos.

-. La Venta:
La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.

-.El Arrendamiento:
El arrendamiento es un contrato por el cual unas de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar a aquella.

-.Obras:
El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se comprende a ejecutar determinado trabajo por si o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obligue a satisfacerle.

-.Mutuo:
El mutuo es el contrato por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad.


-.Comodato:
El Comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa.

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