Colaboradores Dependientes y Apoderado General: Funciones, Deberes y Diferencias Clave

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Colaboradores Dependientes

  • Dependen del empresario: mantienen una relación estable y siguen sus directrices.
  • Suelen desarrollar su actividad dentro del establecimiento del empresario, excepto los representantes de comercio.
  • El vínculo jurídico con el empresario es un contrato laboral.

Apoderado General

El apoderado general es aquel trabajador que tiene un poder general para actuar en nombre del empresario.

El Código Civil lo define como el gerente que actúa por cuenta ajena (por cuenta del empresario). Está autorizado para dirigir, administrar y contratar sobre los asuntos concernientes a la empresa. Puede tener más o menos facultades, según el criterio del empresario.

Limitaciones del Poder del Apoderado General

Al factor se le puede limitar el poder. Estas limitaciones pueden inscribirse en el registro mercantil. Sin embargo, es importante destacar que:

  • Los límites impuestos al factor tienen valor en la esfera interna (relación entre el empresario y el trabajador).
  • No tienen valor en la esfera externa (relación del empresario con clientes, proveedores, etc.). Esto significa que, si el factor desobedece las limitaciones, el empresario debe responder por sus actos.

El empresario no puede limitar las funciones del apoderado general hasta el punto de desnaturalizar su figura. En tal caso, se consideraría un apoderado singular.

Tipos de Factores

  • Factor notorio.
  • Factor inscrito.

El factor debe actuar siempre en nombre del empresario, nunca en nombre propio, a menos que quiera asumir el riesgo de la operación.

Características del Apoderado General

Se le considera el "alter ego" (otro yo) del empresario.

Se le exige la misma capacidad que al empresario principal al que sustituye.

Es un trabajador de alta dirección, por lo que existe una relación de confianza.

Diferencia entre Director General y Administrador

El director general (factor) no es lo mismo que el administrador. El director general tiene un contrato laboral, mientras que los administradores no tienen un vínculo laboral con la empresa, sino una representación de carácter orgánico.

Deberes del Factor

  • Deber General de Diligencia

    El factor debe llevar a cabo la actividad con la diligencia de un buen comerciante. Debe actuar como lo haría un empresario, implicándose como si fuera su propio negocio.

  • Prohibición de Competencia

    Los factores no podrán traficar por su cuenta particular. No solo se prohíbe al factor montar otra empresa (interés propio), sino también ser factor en otra empresa (interés ajeno). Esto se aplica en supuestos de competencia. Si el factor incumple este deber, el empresario puede reclamarle los beneficios obtenidos.

  • Delegación de Funciones

    Sin el consentimiento del empresario principal, los factores no pueden delegar en otros las funciones que se les han encomendado. Necesitan la autorización del empresario. Si el factor delega funciones en otra persona, se responsabilizará de sus actos.

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